Este 2018 va a ser un año complicado en todos los aspectos del cannabis, y los que más lo vamos a sufrir somos los usuarios y cultivadores. La persecución policial del cannabis, la engañosa imagen que la "prensa seria" da del asunto, la también engañosa imagen que la "prensa especializada" (prensa cannábica) da también de los "avances" producidos en la evolución legal (cómo nos venden la moto), y el asalto económico al bolsillo del ciudadano vía drogotest, son algunos de los frentes que sufrimos y que no tienen pinta de mejorar, salvo tal vez el asunto del drogotest ahora llevado hasta el Tribunal Constitucional y pendiente de resolución.
Mis mejores deseos para dicha iniciativa: hay que acabar con esa perversión que policía y estado nos venden como seguridad vial aprovechándose de la falta de conocimiento en estas áreas de la mayoría de la gente.
Y pronto.
Empezamos este 12º año de blog, y esperemos que en el 13º podamos decir que ha muerto el monstruo en alguna sala del Constitucional.
El primer texto de esta serie, publicada íntegra en Soft Secrets España, lo podéis leer aquí:
Serie Drogotest I.
*.*.*
Como ya comentamos en el número
anterior, el desembarco de los drogotest en nuestro país
-especialmente de la forma en que se está produciendo en estos
momentos en que grandes cantidades de estos dispositivos están
siendo adquiridas por las policías municipales de pueblos y
ciudades- no se debe a cuestiones meramente relacionadas con la
seguridad vial y la necesidad de rebajar el número de accidentes,
sino a un objetivo claramente recaudatorio en el que se obvia la
función de control por seguridad y se prima la de “acertar con el
positivo”, provocando esto que los usuarios de cannabis (y también
sus acompañantes o quienes convivan con ellos, según me indicó la
policía en una de sus incursiones con drogotest sobre mi persona) sean el target
preferente en la caza del “ciudadano dopado”.
Apuntando con precisión, el abogado
-especialista en derecho y drogas- Héctor Brotons, señalaba en la
pasada edición que la constitucionalidad de este Real Decreto
Legislativo 6/2015 de 30 de octubre que aprobaba el texto refundido
sobre la Ley de Tráfico, está abierta y puesta en cuestión desde
que un juez advirtió que un par de artículos (los esenciales) no
podían ser garantizados por el drogotest, ya que este determina la
presencia de droga en el organismo pero no la afectación del mismo y
en la misma ley se observa cómo el consumo queda permitido a otros,
sancionando solo la afectación si es determinable. Eso sitúa -como
bien dice el jurista- en el “principio del fin” el momento de
esta ley: es sólo cuestión de tiempo que otros afectados de forma
injusta por esta norma se rebelen contra ella y apelen a su
inconstitucionalidad para poder defenderse de forma justa.
Y vamos a ver, sin más dilación, cómo
se “estira” la química -hasta casi lo infinito- para hacer la
magia que suena bien en todos los sistemas de recaudación: que
llueva dinero, que para eso se invierte primero...
¿CUÁNDO DARÉ POSITIVO EN UN
DROGOTEST?
Vamos con la pregunta del millón -o de
los 1000 euros y 6 puntos- para ir aclarando las cosas. Dar positivo
en un drogotest, de tipo reactivo como los usados hoy día por las
policías, no equivale a estar afectado por una droga y tampoco
haberla consumido de forma directa, ya que lo que se detecta es la
presencia de un compuesto similar al buscado (de ahí los falsos
positivos químicos de esos test, no son 100% exactos y necesitan
análisis posteriores).
Al menos en dos ocasiones, la propia policía
me ha confirmado que han vivido casos en que los acompañantes daban
positivo también sin ser consumidores y tampoco podían hacerse
cargo del coche, ya que para ello debían estar “legalmente
limpios” de toda molécula prohibida o parecida en sus cuerpos, y
el drogotest decía que no era así.
Darás positivo en un drogotest cuando
en tu cuerpo, bien sea por consumo crónico o puntual, elegido o
inadvertido, prescrito por un médico o no prescrito, existan
cantidades detectables de alguna sustancia buscada. En el caso que
nos ocupa, el cannabis, los límites de detección comenzaron estando
establecidos en 30 nanogramos por cada mililitro de saliva como
concentración mínima para que se iniciara el procedimiento, dentro
del cual se realizaba una segunda toma que conllevaba una segundo
análisis para determinar la cantidad exacta y, de esta crucial
forma, vincular de forma presuntamente objetiva esa tasa con una
afectación concreta.
¿Y qué es un nanogramo? Pues un
nanogramo es la millonésima parte de un miligramo, y en un grano de
sal habrá unos 50.000 nanogramos, para que te hagas una idea.
Es una
medida muy pequeña, pero como podremos observar las hay mucho
menores, como el picogramo con el que ya nos amenazan desde algunas
instituciones de rol colaboracionista con estos neo-recaudadores: una
milésima parte de un nanogramo como nuevo campo de juego para el
nivel de detección... ¿eres siquiera capaz de imaginarlo?
Hace unas semanas se publicaba en los
periódicos locales de Salamanca una noticia que advertía de la
enorme inversión que estaban realizando desde la policía del Ayuntamiento de Salamanca y la Universidad de Salamanca (USAL), para
adquirir una maquinita conocida como “espectrómeto de masas de
triple cuadrupolo” y que vale 215.000 euros nada más. Digo nada
más, porque eso se paga con 215 multas simplemente... a 1000 euros
la multita: ¿vais pillando cómo va el asunto?
Volviendo a nuestra querida planta, el
límite de 30 nanogramos, que si bien no era algo ideal -ya
que no implica una afectación tampoco- parecía ya suficientemente
sensible, de repente -y en especial desde hace una década- se les
quedó pequeño.
De ahí se saltó en pocos años a una sensibilidad
3 veces más grande, con lo que se empezaron a detectar muchos más
positivos químicos que nada tenían que ver con la realidad de lo
perseguido por una ley de seguridad vial: 10 nanogramos por mililitro
de saliva. ¿Y qué supone esto? Un engaño, ya que se está forzando
la química y los análisis para conseguir tasas de sancionados que
alimenten económicamente las arcas de los que disponen estas pruebas
usadas de forma indiscriminada y torpe.
Si antes resultaba posible dar positivo
por THC en un control de drogas, simplemente por haberse fumado un
porro la noche antes (en el caso del THC, su naturaleza química le
hace ser muy lento de eliminar del cuerpo aunque no presente efecto
alguno), ahora esa posibilidad se volvía tremendamente real. Los
gráficos con los que los vendedores de estos aparatos se mostraban
“legítimos” indicando que sólo perseguían ciertos consumos
inmediatos y relacionados temporalmente con la conducción resultaban
venirse abajo de golpe, ya que el periodo ventana del que hablaban de
6 horas, quedaba extendido ampliamente por el aumento de precisión
del drogotest.
Pero eso ocurría antes del año 2010,
y el límite de 10 nanogramos por mililitro se les volvió a quedar
pequeño, ya que si aumentaban el nivel de detección para el THC
perdían clientes porque recaudaban menos, así que en una clara
estrategia empresarial y que nada tiene que ver con la seguridad
vial, rebajaron aún más el nivel para pillar a más inocentes
ciudadanos (inocentes porque no violaron ningún precepto ni el
positivo en el test implicaba afectación alguna, ahora ya menos que
antes) y lo dejaron en los "oficiosos pero no oficiales" 5 nanogramos por mililitro de
saliva.
Sin embargo es público -por los informes emitidos de su propia mano empresarial- que el producto es
capaz de detectar concentraciones tan bajas como 2'1 nanogramos
por mililitro de saliva, mientras la Unión Europea recomiendo fijar el punto de corte para el cannabis en 27 ng/ml.
Hablando claro: hoy día si eres
sometido a un drogotest traidor, podrás dar positivo en THC con 15
veces menos cantidad de THC que hace 10 años con la misma prueba.
Si
en origen se afirmaba que estos test sólo afectaban a un periodo no
superior a las 6 horas en su detección, es bastante lógico
comprender que este periodo posible de detección en saliva se haya
ampliado también de forma descomunal, y más si atendemos a
errática naturaleza de los principios activos del cannabis en los
diferentes organismo humanos.
Si antes decían 6 horas, ahora es
razonable pensar que abarcan más de 24 horas dada la farmacocinética
del THC. ¿Daré entonces positivo con el porrito de buenas noches al
día siguiente? Sí, es muy probable que así sea si el test que te
aplican resulta ser de los de última adquisición por parte de las
policías.
Y también tu pareja puede dar positivo
si estaba en la misma habitación y respiraba el mismo aire, ya que
el nivel de detección bajado hasta esos límites de la química
extrema es capaz de detectar lo indetectable hace unos años. Pero no
olvidéis que lo que detectan no es la afectación, y eso es lo que
originalmente persigue la ley de seguridad vial, ahora abierta en su
constitucionalidad.
¿POR QUE EL DROGOTEST
NO ES FIABLE
NI
PARA INDICAR EL TIEMPO?
El cuerpo humano es una maquina
químicamente muy compleja, que por ello sus procesos biológicos y
químicos resultan diferentes en diferentes sujetos, si bien dentro
de ciertos patrones generales que nos unen como especie.
La forma de
metabolizar las distintas sustancias en nuestros organismos varía
por cuestiones de idiosincrasia individual derivadas de la dotación
genética, del medio en que se encuentra y de sus circunstancias
puntuales como “bio-laboratorio”.
En dicho laboratorio humano se
realizan millones de reacciones químicas al segundo, que van desde
el intercambio de gases realizado en los pulmones y que nos permite
seguir respirando a la transformación del alimento en energía y
nuevos bloques para construir tejidos, y que se afectan unos a otros
indefectiblemente.
Por eso, existen alimentos que pueden
interaccionar con algunos fármacos o drogas, aumentando o
disminuyendo su efecto al aumentar o disminuir las concentraciones
disponibles en los fluidos corporales. También esto puede ocurrir
entre distintos fármacos, o incluso sin el concurso de un agente
externo -bajo fiebre o enfermedad- y en muchas otras circunstancias
en que nuestro cuerpo decide actuar de otra forma, como puede ser
ante una noticia traumática en el que nuestro propio comportamiento
se ve alterado, y eso tiene un correlato bioquímico.
Por ello, la eliminación del THC -y la
velocidad y tiempos a la que esto ocurre en tu cuerpo- no tiene
porque nada que ver con la de otra persona, y se ve afectada por
factores que no se pueden ni medir ni tener en cuenta a la hora de
evaluar una conducción bajo la influencia de una droga, como es el
caso.
Esto quiere decir que la ley afecta de forma distinta a mujeres
que a hombres, a usuarios puntuales que a usuarios crónicos, a
usuarios lúdicos o terapéuticos, e incluso a grupos tan llamativos
como personas más gordas y personas más delgadas, ya que el tejido
adiposo o graso juega un papel fundamental en la cadena de
eliminación de los metabolitos del THC.
Las diferencias químicas
entre personas, convertidas en diferencias prácticas ante las leyes
sancionadoras: esto no puede obviarse si se pretende legislar con justicia
y no con arbitrariedad.
Esto ha llevado a que los fallos que no
reconocen los propios interesados -las policias de cada país en su
estudio ESTHER, que afirman que el producto tiene un 100% de
aciertos- se hayan visto expuestos por boca del propio “Omsbudman”
o “Defensor del Pueblo” en Finlandia con una realidad bien
distinta que mostraba que “como mínimo un 10% de los positivos
eran falsos” (ya sólo a nivel químico y sin entrar en lo
incorrecto de lo detectado).
Esto se produjo tras recibir cientos de
quejas de ciudadanos-víctima sancionados injustamente y usando el
test como base para un castigo que afirmaban que los resultados
estaban fuera de toda lógica, y el Instituto Nacional de Salud finés
se encargó de comprobar que los resultados no tenían demasiada
validez científica haciéndolo notar en su preceptivo informe y
señalando así mismo lo errático de los resultados para cannabis,
cocaína y opiáceos que quedaban al desnudo cuando se aplicaban
análisis de calidad y no drogotest rápidos y poco fiables como los
actuales test rápidos usados por la policía.
En el propio mensaje emitido por el
representante finlandés se aconseja a los cuerpos de policía que
usen dicho aparato que no confíen demasiado en él a la hora de
establecer una “conducción bajo la influencia” o afectación de
drogas, ya que el aparato se entiende allí que es un aporte
indiciario pero no probatorio y es el policía quien evalúa la
afectación para el tráfico. Y resulta obvio que si el drogotest es
un saquito de errores y falsos positivos químicos, que no sirven
para establecer con certeza una conducción afectada por las drogas
allí, tampoco lo son aquí en nuestro país por mucho que los que
“hicieron sus propios estudios” al respecto se empeñen en
repetirlo.
De hecho, la aportación hispana a
dicho estudio, vino de la mano de un conocido policía -especialmente
de unos años a esta parte, por su apoyo a la violencia usada contra
ciudadanos en las fuerzas de policía- y cuyo currículum no es
precisamente el de un científico, ni tampoco el de una persona que
inspire confianza alguna, pero llegamos al final y eso os lo
contaremos el próximo número.
Si es porque les da miedo que les relacionen con Drogoteca -de ahí lo del nick Drogodogo que tuve que usar- el miedo es libre...
Pero no la legislación al respecto.
Que se atengan.
PS: El siguiente texto, de esta serie, lo podéis encontrar aquí... http://drogoteca.blogspot.com.es/2018/01/serie-drogotest-iii-quien-es-el.html
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