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lunes, 26 de agosto de 2024

Recuperando, tras perder por cannabis, el carnet de conducir por puntos.

 RECUPERANDO EL CARNET DE CONDUCIR


Si eres una persona que usa cannabis, y aunque tu uso del mismo esté varias horas (o días) alejado del momento en que te vas a poner a los mandos de un vehículo a motor, las carreteras españolas se han convertido en un peligroso juego de recaudación económica. Podrías tomar cualquier otra droga y, al cabo de unas horas, poder conducir sin problema alguno, pero en el caso de nuestra planta amiga esto no es así, debido al tiempo que el organismo de cada persona tarda en eliminar cualquier resto (no activo) de tu cuerpo; dependiendo de cada persona, eso puede oscilar entre algo menos de 24 horas y más de varios días, tras el último consumo. Por dicho motivo, somos la presa favorita a cazar ya que, aun sin conducir bajo los efectos del cannabis, somos quienes les aseguramos que el gasto de un drogotest les va a salir más rentable.


Hace poco, perdí todos los puntos del carnet por 2 drogotest, en los que di positivo para THC, y me tocó realizar el “Curso de Recuperación”. Tras esperar 6 meses para poder realizarlo -como primer castigo- cuando pude inscribirme, lo primero que tuve que hacer fue pagar 400 euros a la “asociación de academias” de hacen caja con este negocio. A cambio, me dieron 3 libros que valían en total 7'12 euros (sin contar IVA) y acceso a una aplicación por Internet para hacer tests. Aparte de eso, recibimos una serie de charlas de distintos personajes, como un par de profesores de las academias, una psicóloga que prefirió pasar la tarde contando chistes, ignorando el temario que debía dar y -por último- una persona en silla de ruedas de la asociación local de “lesionados medulares” por accidente de tráfico. De esta forma, en 2 viernes por la tarde y 2 sábados mañana y tarde (en teoría) nos dieron 24 horas de formación especializada. 





Todo era una absoluta pantomima. De entrada nos dijeron que quitásemos el sonido de los teléfonos móviles, para que no molestasen, por si alguien quería escuchar las charlas, dando por sentado que la gente pasaría totalmente de los ponentes y se dedicarían (como en cursos anteriores) a navegar por Internet o usar el Whatsapp todo el tiempo. En un grupo de unas 30 personas, la mitad tenían que realizar el curso por pérdida de puntos, pero la otra mitad lo realizaba por orden judicial. ¿La diferencia? Pues bastante, ya que la pérdida de puntos es un hecho administrativo y la orden judicial, deriva de un proceso penal. 


Sin embargo, los que habían sido sancionados por un juez (en su mayoría alcohólicos crónicos, como ellos mismos se definían sin pudor) aunque realizaban el curso con los demás, estos no tenían que someterse a un examen en la DGT para conseguir un escuálido carnet con 8 puntos iniciales. A estos, tras soportar las charlas y con un mero certificado de asistencia, les valía pasar por el juzgado a recoger su carnet, con los mismos puntos que tuvieran antes de la condena. ¿Tenías 15 puntos antes de conducir todo borracho de whisky y chocar con un coche de la policía que estaba en el control? Pues ahora te devolvemos -sin hacer siquiera un examen- tu carnet con 15 puntos; así de bien está hecha la ley, en que los infractores más peligrosos (los que cometen delito y quien les procesa es el juez por la vía penal) se ven premiados. Ellos no sufren pérdida de puntos y no han de esperar 2 o 3 años sin sanciones, para encontrarse de nuevo con el carnet hasta arriba.


Los que habíamos perdido el carnet por acumulación de faltas, teníamos que realizar un examen (28 euros más, por tasas de examen) pero si suspendes, vuelves a la academia a pagar 125 euros más por 4 horas de charlas extra,  y así poder volver a examinarte pagando otros 28 euros de nuevo a la DGT.  Y ojo, que el máximo de puntos que recibimos -al aprobarlo- es de sólo 8 puntos. Para tener 12 de nuevo, deberás esperar sin tener ninguna falta durante 2 o 3 años, dependiendo de lo que causó tu pérdida de puntos (si es por cannabis, 3 años).


Mi grupo, formado por 30 personas, de las que 29 eran hombres y 1 era mujer, era un grupo bastante típico, según comentaban los responsables del curso. Aproximadamente a la mitad de los que allí estaban, les habían quitado el carnet como parte de un condena por la vía penal: había superado cierta tasa en el control de alcoholemia o habían tenido, además de eso, algún tipo de accidente (como el caso del chico que además de borracho, reventó un coche de Policía Nacional) o situación que hiciera que el asunto saltase de la vía administrativa a la penal. De ese grupo, los “penales”, la mitad de ellos eran consumidores crónicos de alcohol que no sólo no tenían problema en reconocerlo, sino que la mayoría dejaban claro que sus conductas en ese sentido no iban a variar esencialmente: pensaban seguir bebiendo y conduciendo mientras pudieran hacerlo, y a ellos -este sistema- les iban a devolver todos los puntos que tuvieran cuando se les retiró el carnet. 


De hecho, excepto uno de esos “penales” que se había comprado un “patinete tuneado para ir a alta velocidad”, durante el tiempo que se viera afectado por la sanción, el resto seguían usando su coche y venían al propio curso conduciendo ellos mismos. El resto, éramos conductores que habíamos acumulado sanciones sin haber causado ningún accidente, algunos por velocidad, otros por positivos en el drogotest, ir manejando el teléfono móvil y demás infracciones. Aunque había algunos que habían dado positivo por cannabis en el drogotest, lo cierto es que en ningún caso (salvo en el mío) estaban allí sólo por ese tipo de falta: los que habían dado positivo en cannabis, habían dado también el otras drogas y/o alcohol. 


El ambiente “casi festivo” del curso se podían palpar cuando, tras los descansos preceptivos, la gente volvía al aula con unas copas, botellines de cerveza o chupitos (medianamente escondidos) y otros fumaban en el aula o incluso liaban porros sobre las mesas, sin que eso supusiera problema alguno, mientras no molestasen a otros. En el curso todos recibíamos las mismas charlas, aunque las materias de las que deberíamos examinarnos cada uno, eran distintas en función de las faltas cometidas.





Empezamos el curso viendo cómo los datos que nos daban, no valían para el examen, y nos lo advertían expresamente. Esto era debido a que quienes daban las charlas y los profesores, por lo general, tenían datos actualizados pero el temario de examen trabajaba con datos del año 2011 o anteriores. Es decir, que para aprobar si tenías que examinarte, era mejor que no escuchases nada porque corrías el riesgo de interiorizar datos que, a pesar de ser correctos, no servían para aprobar en la DGT, ya que los exámenes no se habían actualizado desde entonces y seguían pidiendo datos de hace lustros.


Muchos de esos datos, correctos o no, quedaban bastante fuera de lo que debería ser el enfoque educativo, ya que conocer el número de muertos por accidentes de tráfico en todo el planeta durante el siglo XX, o el número concreto de heridos en Europa en el año 2011, no parece que vaya a ser un dato que ayude a mejorar nuestra conducción hoy.


El temario sobre alcohol, drogas y fármacos.


El capítulo dedicado al alcohol de forma exclusiva, daba los datos habituales sobre los efectos del alcohol en el cuerpo humano, su eliminación así como información sobre los sistemas de sanción y medición. Esto último resultaba curioso, ya que no parece que pueda servir de mucho a un conductor conocer que la reina Isabel “la Católica” fuera la primera en establecer sanciones contra los conductores de carruajes que fueran bebidos. Tampoco sirve de nada saber que el alcohol absorbe la energía infrarroja en las longitudes de onda de 3'4 micras y de 9'5 micras, siendo esta última la usada para sancionarte por tener una especificidad más alta. 


Llegados al capítulo sobre drogas, los desfases en los datos eran aún mayores, ya que teníamos que dar por buenos los datos del Plan Nacional sobre Drogas de hace casi una década. Para empezar, nos dividían todas las drogas, legales o no, en 3 grupos: estimulantes, depresoras y perturbadoras. Ya en la parte sobre estimulantes, se notaba claramente que habían tenido que rellenar con datos sin utilidad el temario de dicho capítulo, ya que no tenían problema en meter en el mismo paquete a la anfetamina o la cocaína, con la cafeína, la teína (cafeína también, pero con otro nombre) y la teobromina del chocolate: las xantinas. ¿Te imaginas ir conduciendo todo drogado por un atracón de Kit-Kat y Lacasitos? Tú no sé, pero la DGT sí es capaz de hacerlo.


También entre las drogas estimulantes, habían metido a la nicotina, dedicando una buena parte a prevenirnos sobre los peligros de fumar tabaco al volante, básicamente por el humo que liberamos, y que nos impediría tener una correcta visibilidad, además de ocuparnos una mano durante el encendido o apagado del cigarro. Sin embargo, nos recomendaron “comer pipas” para evitar quedarnos dormidos al volante, especialmente a los conductores profesionales: todo muy loco.


Llegando al cannabis, presentada como la primera de las drogas perturbadoras junto a la LSD, la mescalina, la MDMA y los inhalantes o pegamentos, lo primero que indicaban es que su consumo se suele realizar mezclado con alcohol. Esto no parece ajustarse a los consumidores de cannabis, que precisamente no suelen consumir alcohol, sino a los consumidores de alcohol y otras drogas, que no tienen problema en añadir cannabis a la mezcla psicoactiva que llevan encima.





Finalmente el dato más relevante sobre cannabis y accidentalidad que ofrece dicho curso, es que el cannabis puede multiplicar hasta por 2 las posibilidades de sufrir un accidente, lo cual equivale al riesgo -según el mismo curso- de conducir un automóvil con más de 10 años de edad. El alcohol, por ejemplo, eleva el riesgo de sufrir un accidente multiplicándolo por 9; sin embargo sí es posible conducir con ciertas dosis de alcohol en sangre, mientras que cualquier resto inactivo de THC es suficiente para sancionarte por cannabis. Por supuesto, ni el temario ni los profesores entraban en la distinción entre dar positivo y conducir bajo los efectos: todos eran consciente de la trampa legal.


El resto del temario sobre drogas, tenía cosas tan fuera de lugar como advertirnos de los riesgos de conducir bajo los efectos del PCP o Polvo de Ángel, a pesar de que dicha sustancia nunca estuvo disponible en nuestro país. De la ketamina, por el contrario, que es una sustancia de uso en nuestro país, no dicen ni una sola palabra.


En cuanto a los fármacos, leímos cosas como que ser alérgico y tomar medicación para ello, equivale (según temario) a entre 0'5 y 0'6 gramos de alcohol en sangre, que es la tasa de alcohol suficiente para dar positivo y ser multado. El premio estrella de la desinformación sobre fármacos, apuntaba sólo a la mujer, ya que es quien toma anticonceptivos hormonales y que -según el temario- pueden provocar “nerviosismo, depresión, labilidad afectiva y estados pasajeros de confusión”.





Sacando cosas en claro.


Los comentarios e historias de los asistentes al curso de recuperación de puntos, mostraban que el mero hecho de poder ser sancionado en un control con drogotest -aunque no se esté conduciendo bajo los efectos de ninguna droga- tiende a provocar una conducción marcadamente reactiva frente a lo que el conductor crea que son señales de la existencia de controles. Esto, en último término, resultaba mucho más peligroso que los perjuicios que -teóricamente- se pretenden evitar con el empleo de esos drogotest. Un conductor asustado, es un conductor que no pone toda su atención en la conducción y que resulta por ello un peligro. Conducir buscando evitar controles o intentando detectarlos, resulta en una conducción menos segura, bien sea por las maniobras que se ejecutan (a veces sin motivos reales) para huir al menor indicio del temido “resplandor azulón” de la policía, bien sea por estar pendiente del teléfono móvil con aplicaciones tipo “Social Drive”, para saber si en su camino hay controles, que hoy día son detectados y reportados -por redes sociales- en tiempo récord. 


El abuso del drogotest y los controles -recaudatorios y punitivos, que no producen una mayor seguridad vial- está provocando que la atención de un creciente porcentaje de los conductores se encuentre más alejada de la conducción, propiamente dicha, para estar divida entre diversas fuentes de información, con el objetivo de conseguir no ser sancionados. En el caso de los usuarios de cannabis, sin ofrecerles ninguna alternativa real para no ser sancionados; no se les puede empujar a una modificación de conducta, como sería que fumen pero después de conducir (como quien bebe una cerveza en su casa antes de dormir) porque resulta que, días después, siguen dando positivo con los actuales e injustos drogotest.




¿Cuál es la mejor manera de enfrentar la pérdida del carnet por puntos?


Pues eso dependerá mucho de las circunstancias personales de cada uno y de lo que el uso del coche aportaba realmente al grupo familiar. No es lo mismo vivir en una ciudad que en otra, o en un pueblo; o contar con medios públicos de transporte -suficientes y accesibles económicamente- o no. Habrá gente a quien le pueda dar igual ir en taxi 6 meses a todos los lados (y se lo puedan permitir) y otros para quienes perder el permiso de conducir -además de forma injusta- sea un drama muy serio que pueda descolocar totalmente los engranajes de una familia, afectando a todos sus miembros.


Mi consejo, si te han notificado de forma fehaciente que no tienes puntos, es que no te arriesgues a la vía penal. Una vez que existe constancia de que sabes que no puedes conducir, cualquier situación en que te pare la policía o te veas implicado en un accidente, hará que comprueben en su base de datos si tienes permiso de conducir en vigor, y entres en el peligroso lado del delito sancionado por la vía penal: con un juez delante y un fiscal pidiendo un tiempo de cárcel. Comprobar si tienes permiso en vigor es algo que hace automáticamente la policía municipal, casi siempre la Guardia Civil, pero en menor grado la Policía Nacional (porque buscan otros fines) aunque también pueden pedirlo si lo desean.


Pero bien es cierto que -sin entrar en conflicto con la vía penal- hay distintas formas de oponerse a las resoluciones administrativas, algunas más hábiles que otras a la hora de minimizar el daño. Uno puede optar por intentar recurrir estas arbitrarias resoluciones, pero es cierto que el procedimiento está hecho para que uno pague y calle, agravando el costo económico al recurrir y en la mayoría de casos, no evitando la pérdida de puntos y finalmente del carnet. En ciertos casos (realmente pocos) en que el procedimiento de selección del conductor -para hacerle el drogotest- no ha sido correcto, se puede llegar a defender con éxito, al nivel del Contencioso-Administrativo (donde interviene un juez y no sólo “la administración”), siempre con abogado e interponiendo demanda con los costes que eso conlleva, especialmente si se pierde y se es condenado a pagar “costas del juicio”.


Pero otra forma de minimizar el daño -de la pérdida de carnet por pérdida de puntos- empieza por no recoger las notificaciones que te enviarán por correo certificado. Ni tú, ni nadie en tu nombre puede hacerlo para tomar este camino. Si esta es la vía que eliges, avisa a las personas que vivan donde lleguen esas cartas, de que no deben recoger nada ni firmar nada que tenga que ver contigo. Esto provocará finalmente que se te comunique “legalmente” por la vía del edicto, normalmente publicándolo en el Boletín Oficial de tu comunidad. Esa notificación por edicto es la forma en que se hace pública -porque no se te pudo comunicar de otra forma- la pérdida de vigencia de tu carnet de conducir, pero si bien para los trámites administrativos es suficiente como forma de comunicación, para la vía penal no lo es ya que no se puede probar que seas conocedor de tu nueva situación.


¿Qué ventaja nos da enfrentar el asunto por la vía del edicto?


Pues para empezar, que el tiempo que sigas conduciendo sin ser detectado, es tiempo que sigues teniendo uso del vehículo, lo cual para muchas personas es mucho más importante que la mera sanción económica de 500 euros que te pondrán si te pillan. Y para otras muchas -por suerte o por desgracia- que son insolventes de por vida (como los miles de personas a quienes los bancos han quitado su casa, dejándoles además una deuda eterna e impagable), las multas no preocupan demasiado porque de donde nada hay, nada se puede sacar.





Cuando uno pierde todos los puntos -y por ende la vigencia del carnet- no sólo se debe hacer un curso y un examen para recuperarlo, sino que además existe un periodo de tiempo en que no puedes realizar dicho curso, que es de 6 meses la primera vez que se pierde el carnet por acumulación de faltas. Ese tiempo comienza a contar en el momento en que se publica como edicto, y si durante el tiempo que has de estar sin carnet -y sin poder recuperarlo- no te pillan, pues simplemente una vez concluido el plazo realizar el curso y el examen para que te vuelvan a autorizar a conducir. ¿Y si te pillan? Además de la multa antes mencionada, en ese momento te lo notifican y te bloquean el coche (o lo lleva la grúa) hasta que alguien -con carnet en vigor- pueda hacerse cargo de él. Lo lógico sería pensar que, si se te notifica de forma fehaciente en ese momento (te hacen firmar), el plazo de castigo sin poder hacer el curso para recuperarlo comenzaría a contar desde ese momento que te han pillado. Sin embargo esto no es así...


El plazo de tiempo en que no puedes realizar el curso, una vez publicado en el edicto, no se modifica por una sanción administrativa posterior. Si te quitaron el carnet por edicto en febrero, por ejemplo, y tú has seguido conduciendo siendo “cazado” en un control en el mes de junio (4 meses después), el tiempo que vas a estar sin poder realizar el curso de recuperación es de sólo 2 meses de los 6 iniciales: cuando te pillan, ese marcador no se pone a cero sino que sigue -inmutable- su propia cuenta desde la publicación. ¡Cosas del procedimiento administrativo! 


Salvo por los posibles 500 euros de multa, tomar esta posición para enfrentar el asunto ofrece ventajas como las mencionadas e incluso alguna más, totalmente inesperada. Un amigo mío perdió su carnet tras dar positivo 2 veces (únicamente por THC) pero no recogió la notificación y meses después se vio en el mismo trance: se encontró en mitad de un control rutinario, donde le informaron -fehacientemente- de que su carnet estaba sin vigencia por pérdida de puntos, y le sometieron, además, al drogotest. Volvió a dar positivo (THC) aunque no había fumado ese día, y se le tomó una muestra de saliva para enviarla al segundo análisis, que es el que formaliza la sanción y la retirada de puntos. 


¿Pero cómo retirarle puntos del carnet a quien no tiene puntos en él? Simplemente no pueden retirarte nada más ni, como dicen algunos, tampoco “te los quitan en el futuro cuando vuelvas a tener carnet” ya que no te pueden sancionar de forma retroactiva, una vez que vuelves a recuperar el carnet. Todas estas cuestiones, hacen que el momento en que menos caro te sale dar positivo en un control de drogas es, paradójicamente, cuando no tienes carnet porque te lo han retirado por la vía del edicto. A mi amigo, que recuperó el carnet hace más de medio año ya, ni siquiera le llegó una sanción económica por ese drogotest.


Esto provoca un incentivo claro -en un notable porcentaje de sujetos- para NO recibir las notificaciones y preferir que se comunique por edicto: de esta forma puedes seguir conduciendo hasta que te pillen y, además, si te pillan en un drogotest que das positivo, la sanción como mucho sólo puede ser económica. Es precisamente en ese periodo, desde que se publica tu pérdida de carnet hasta que te pillen (si es que lo hacen), cuando estás más protegido frente a las consecuencias injustas de los drogotest. 


Siendo usuario de cannabis y habiendo perdido por ello el carnet, una persona que siga conduciendo sin problema hasta la fecha en que ya puede recuperar su carnet, puede preferir no hacer el curso y el examen para que, en el siguiente control de drogas en que caiga, las consecuencias queden limitadas a una sanción económica. Y que hasta que esto no ocurra (si es que ocurre) ni se plantee realizar el curso para la recuperación, de manera que no le puedan quitar puntos de un nuevo carnet al no tenerlo, y sin que esto le haga incurrir en una conducta penalmente punible: toda una paradoja legal.


sábado, 9 de junio de 2018

Serie DROGOTEST: Violando ciencia y justicia, para robarte mejor...

Este texto fue publicado en la revista Soft Secrets en su edición en papel y posteriormente en la red.
Cierra la SERIE DROGOTEST que publiqué bajo el pseudónimo de "Drogodogo" en dicho medio.

Resume toda la serie de aberraciones científicas y estadísticas usadas para justificar lo injustificable: un sistema pensado para la seguridad vial que sanciona a los conductores sin tener en cuenta su estado para la conducción. Es el abuso administrativo con objetivo recaudatorio basado en la química interpretada por policías y políticos sin formación, que llamamos ya coloquialmente "drogotest".

Esperamos que os sea de utilidad para comprender lo que el estado hace ignorando la ciencia con tal de quitar el dinero al ciudadano bajo el rótulo de "seguridad vial" y de "lucha contra las drogas", un cuento chino para robaros.

Precisamente esta semana, los recaudadores armados, han lanzado una campaña para intensificar los sancionados y la recaudación, aumentando víctimas inocentes y beneficios para ellos... cuidado!!

Drogoteca AKA Drogodogo
;)


PS: El texto anterior de esta serie está publicado en http://drogoteca.blogspot.com/2018/02/recurreitor-la-mejor-respuesta-contra.html
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Violando ciencia y justicia con el drogotest 
(para robarte mejor).


En nuestros anteriores textos hemos ido desgranando los aspectos que, a día de hoy y en base a los datos de que disponemos, podemos considerar graves errores -tanto en el enfoque legal como en la instrumentación elegida- en el desarrollo de la actual normativa sobre seguridad vial en nuestro país, en lo que a la detección de drogas mediante fluidos corporales en conductores en tránsito (drogotest) se refiere. 

Hemos querido formar a nuestros lectores de manera íntegra, en estos artículos sobre los drogotest, para que sepan la realidad de aquello a lo que se enfrentan. Algunos, por desgracia, hemos sido ya víctimas de este sistema y otros muchos, también de forma totalmente injusta, lo serán en el futuro inmediato si nade remedia la actual situación.

El año 2017 ha sido el año de la “normalización” en el uso del drogotest, una herramienta de recaudación totalmente injusta y arbitraria que ha sido alegremente acogida por la inmensa mayoría de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. En España se realizaron unos 30.000 drogotest en 2014, unos 75.000 en 2015, y unos 100.000 por año en 2016 y 2017

Curiosamente, la medida no parece haber repercutido -para nada en absoluto- sobre los hábitos de consumo de drogas y conducción entre la población hispana, ya que el número de multas en todos los años permanece fiel a una mágica proporción: 1/3 de los drogotest realizados desembocan en sanción por positivo.

A lo largo de mi vida, como conductor, he pasado en dos ocasiones la conocida prueba. La primera vez -con la Guardia Civil- di positivo en cannabis, pero no di en morfina o benzodiacepinas que había consumido un par de horas antes (soy usuario con prescripción médica)

Eso fue algo que no pude explicar de forma alguna, salvo pensar que los test no buscaban realmente las sustancias que decían buscar (benzodiacepinas y opiáceos) y estar especialmente “preparados o dopados” para encontrar otras (como el THC del cannabis o sus metabolitos). 

En esa ocasión, los propios agentes de la benemérita que me hicieron las pruebas, me contaron cómo tenían orden de “ir a por los de los porros” aunque ellos no entendían dicha preferencia ya que, aseguraban los guardias civiles, que los usuarios de cannabis eran conductores que rara vez causaban accidentes”. Añadieron además que nuestra actitud -la de los usuarios de cannabis- a la hora de tener que someternos a sus pruebas (dentro de una furgoneta de la pestañí o similar) era mucho más amable y cooperativa que la de un borracho de alcohol, o una persona bajo el efecto de cualquier otra droga.



Fue un detalle que me quedó marcado: los propios profesionales de la seguridad vial -como son precisamente los agentes de la Guardia Civil de tráfico- remarcaban lo absurdo de las órdenes que tenían que seguir, en función de la peligrosidad real que unos y otros suponían para la carretera y el resto de conductores. 

¿Por qué era eso así? Era por aquel entonces el año 2014, y la respuesta más lógica parecía la obvia: los fumadores de cannabis somos una presa más rentable -por la razón que sea- para este sistema. Recuerdo también como por aquel entonces, el uso que hacían de los drogotest era algo mucho más puntual que ahora, ya convertido en el pasatiempo favorito de todas las policías locales (batallones armados de recaudadores al servicio municipal) donde a la menor te encuentras con un uniformado a tu lado y ordenándote que chupes “una cosita que te van a dar”. Y eso se debía al coste de cada drogotest y prueba secundaria en caso de resultar positivo en la primera, que era bastante alto sin que existiera un motivo para ello asociado a su fabricación o materiales. Y es que entonces la demanda creciente y desorbitada de drogotest estaba iniciándose, pero los precios por unidad no habían bajado tanto como los recaudadores deseaban.

La siguiente vez ya fue el año 2016, y fue a manos de la policía local de Salamanca, cuando el negocio del drogotest saltó masivamente a manos de las policías de las corporaciones locales, ya que el negocio se había vuelto muy rentable, con las brutales e injustificadas tasas de detección que arrojaban. 



En esa ocasión pude enterarme de que el precio de los aparatos para hacernos las pruebas -los drogotest en sí mismos- se había rebajado enormemente, y también me dio (sin querer, ciertamente) una pista que me permitió comprobar cómo los niveles de corte que habían establecido para el THC y sus metabolitos, eran la clave del asunto y lo que hacía que todo el negocio de los drogotest fuera tan rentable para todos los implicados, salvo para la víctima. 

En aquella ocasión, ya dentro de una furgoneta y con un agente al lado que me decía “¿si tú has violado la ley... por qué tenemos que respetarla nosotros contigo?” mientras me miraba amenazante al lado de otros 6 como él riéndole las gracias, pude sonsacarle -al agente que hacía el drogotest- que el punto de corte más bajo que habían alcanzado con ese dispositivo era de 2 ng/ml para el THC

Luego pude rastrear ese dato hasta el informe donde aparecía, ya que el agente sólo conocía el número “dos” pero no las unidades en que se expresaba, y dada de esa forma no parecía una información “científicamente fiable”). En esa ocasión, y a pesar de tomar en ese momento benzodiacepinas y unas 4 veces más morfina que en el drogotest anterior, tampoco di positivo en opiáceos ni en benzodiacepinas. 

Cuando pedí explicaciones, me dijeron que habría tomado poca morfina y pastillas, dando por aclarado el asunto: les daba absolutamente igual con tal de haber conseguido la multa por positivo en THC, que ya tenían. Les daba igual que les estuviera mostrando la morfina que había tomado y que les indicase que era un enfermo de dolor crónico, a quien el uso de cannabis le hace tener que usar mucha menos morfina, que a la postre resulta una droga más peligrosa que el cannabis (en usuarios crónicos o totalmente habituados) en cuanto a lo que afecta a la conducción de un vehículo.

¿Control? ¿Diez tíos armados dándote el STOP? No es por seguridad; es por recaudación.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sido la principal impulsora de este tipo de medidas que, como ya hemos señalado, no parecen tener influencia alguna ni sobre el número de muertos en carretera (al contrario: aumentaron un 2'6% en el último año) ni en el número de supuestos conductores drogados que circulan, ya que la tasa de sancionados se mantiene con una sorprendente constancia por encima de 1/3 de todos los test realizados (un 39% en los datos de la Guardia Civil del último año). Esta tasa es, cuando menos, algo sorprendente e inexplicable si comparamos la tasa de conductores que al ser sometidos al test de alcoholemia dan positivo: sólo un 1'5%.

Incluso al observar la tasa de conductores implicados en un accidente que dan positivo en alcoholemia -un 4'5 % de los analizados- y compararla con el número de conductores que dan positivo en el drogotest, que es de un 27%, salta a la vista que los números están intentando dibujar una realidad sin pies ni cabeza. 

Si estos manojos de malos datos fueran correctos, se podría inferir que entre los conductores accidentados hay menos drogas que entre aquellos que no tienen accidentes, y eso no parece que sea un postulado muy razonable. 



También resulta sorprendente que cuando se realizan test de alcoholemia a los conductores que cometen una infracción sin víctimas al volante, la tasa sea la más baja de todos los supuestos con un ridículo 0'8% de positivos en alcohol, mientras que el mismo grupo estadístico, al pasarle el drogotest, da un sorprendente 63% de positivos en drogas. Todos estos datos en el último informe de la Guardia Civil publicado en la web de la DGT.

Eso es tanto como decir que si una persona comete una infracción al volante, hay casi 80 veces más probabilidades de que vaya drogado frente a las que hay de que vaya alcoholizado, y eso en la realidad de un país como España -donde el propio “Plan Nacional Sobre Drogas” regala medallas a los fabricantes de bebidas alcohólicas en premio a su supuesta labor preventiva- es una imagen grotesca y totalmente falsaria. 


Los números con los que la DGT intenta adoctrinar al país -con la gentil ayuda de una prensa torpe, atontada y sumisa que no es capaz ni de razonar los datos que le dan y repite como un loro- son un esperpento que reafirma la sensación de que esta gente que tendría que estar velando por nuestra seguridad, en realidad nos está tomando el pelo y que son plenamente conscientes de que están mintiendo y engañando a la población con el único propósito de recaudar.

¿Un tercio de todos los conductores menores de 30 años va bebido?
¿Uno de cada diez va drogado?

Así de dramática nos pintaban la cosa la propia DGT, en su revista de enero de 2016, usando para ello un estudio de la Fundación MAPFRE y la inefable Fundación de Ayudacontra la Drogadicción (FAD). El ejecutivo turno de la Fundación MAPFRE, Jesús Monclús regalaba esta perla para dicha ocasión: “Un conductor drogado deja de pensar con claridad y ya no tiene marcha atrás. Por ello es tan importante que entre todos impidamos que alguien que haya consumido drogas se ponga al volante”. 

A las compañías de seguros -con MAPFRE a la cabeza- parece que les interesa mucho que no se distinga entre “conductor bajo el efecto de las drogas” y “conductor que ha consumido drogas en algún momento del pasado”, para lo que tienden a igualarlo groseramente apoyando una política de ignorancia y uso recaudatorio de los recursos de seguridad vial. En este caso, MAPFRE lo hizo de la mano de la FAD -encarnada en el siempre presente Eusebio Megías- y ante la presencia de María Seguí y de Bartolomé Vargas, Directora General de Tráfico y Fiscal de Sala de Seguridad Vial, respectivamente, como padrinos del acontecimiento.

Pero incluso dando esos esperpénticos números por válidos, no se pueden olvidar los datos ofrecidos por el primer dispositivo montado por la DGT en el tema de detección de drogas en nuestro país, cuando no tuvieron reparo alguno en decir que había 2'5 veces más conductores drogados en la carretera que conductores borrachos. Y eso era el año 2007, en el que según ellos mismos un 3% de los conductores daban positivo en alcohol mientras que un 8% de los conductores daban positivo en drogas. 



Teniendo en cuenta que, a día de hoy, la propia DGT mantiene el número de conductores drogados prácticamente en el mismo porcentaje que hace 10 años, pero ha multiplicado (al menos en sus titulares) por 10 el número de conductores que van borrachos , debemos felicitarles por su excelente trabajo y pedir más medallas -al PNSD- para los productores de alcohol en nuestro país.

No son esos -los de los titulares escandalosos de la DGT y la prensa afín- los únicos datos en los que algo salta a la vista para advertirnos que no pueden ser correctos. Acudimos al informe DRUID (que hemos mencionado en textosanteriores), base de todo lo desarrollado sobre conducción bajo el efecto de las drogas en Europa, y nos sorprende un dato extrañamente abultado: mientras que en toda Europa la prevalencia de uso de cannabis en la conducción marca un máximo cercano al 2%, en España roza el 7%. 

Teniendo en cuenta que los datos incluyen a países de nuestro entorno y latitudes, no existe una razón que pueda justificar dicha prevalencia de uso en España -abultada un 300% por encima del país con el dato siguiente más alto- salvo que lo que se esté comparando no sea en realidad la misma cosa y, por lo tanto, la comparación carezca de sentido, careciendo de validez sus datos y conclusiones.

Cuando acudimos a ver el número de sanciones -positivos en drogas- para todas las sustancias del estudio DRUID, encontramos que el país con más sanciones es España y que el siguiente es Portugal, pero que apenas llega a un 20% de los casos que España dice detectar y sancionar

El siguiente en la lista sería la República Checa, con un triste 10% de las sanciones que nosotros alcanzamos. La mayoría de los países del estudio apenas hacen un 5% en comparación a nuestros datos. ¿Tiene esto algún sentido? ¿Somos los españoles tan especialitos estadísticamente o lo es la forma en que nuestra policía hace las cosas? ¿Qué es lo que realmente nos diferencia del resto con esos datos tan demenciales?

Nos dirigimos a los datos del PNSD en cuanto a prevalencia de uso de drogas ilegales, entre los 15 y los 64 años en España, y vemos que son (año 2015) de un 9'5% en el último año, un 7'3% en el último mes, y un 2'1% en las últimas 24 horas. 

Esos datos -los más fiables con los que podemos contar de mano del estado- nos hacen pensar que, de ser ciertos los ofrecidos por la DGT a la hora de justificar ante la opinión pública sus drogotest, la actividad favorita de cualquier persona que tome cualquier droga ilegal es la conducción de vehículos a motor. De otra forma resulta casi imposible explicar que la DGT sea capaz de encontrar un 39% de drogados cuando pasa el drogotest (ya que lo hace sin pruebas indiciarias previas) y que nos asusten diciendo que el 10% de los jóvenes que conducen, lo hacen drogados, cuando sólo el 2'1% de la población toma drogas de forma diaria.

Esos números son aún más inexplicables si tenemos en cuenta que, según lo manifestado por la DGT, el drogotest sólo detecta drogas consumidas en las últimas 6 horas. Con dichas diferencias, la única forma de explicar que la prevalencia de uso de drogas ilegales en las últimas 24 horas sea del 2'1% pero que en las últimas 6 horas sea del 39%, es que estamos hablando de dos países o grupos totalmente distintos: no es posible de otra forma y lo dice la matemática, oiga.


¿Qué falla en el drogotest 
y en los estudios realizados?

La media europea de la prevalencia de uso asociado a conducción es de 1'9% para todas las drogas ilegales estudiadas frente al 3'5% del alcohol (sacando los datos del propio informe DRUID) aunque señala las grandes diferencia entre distintos países, sin entrar a explicarlas. Para entender estas diferencias -que son esenciales- hay que meterse a bucear en la realización de cada uno de los estudios hecho por cada país, llegando a descubrir que en realidad se están estableciendo (como sospechábamos) comparaciones que no son válidas.

Por ejemplo, los datos que Italia aportó al estudio se centraban sólo en “conductores sospechosos” y hacer el drogotest era obligatorio; en Portugal se centraba en “zonas de alto riesgo” y también resultaba obligatorio. Pero en el resto de los países, hacer el drogotest era opcional y no obligatorio. E incluso en Países Bajos, los datos que enviaron procedían de los drogotest realizados de forma voluntaria, con gratificación económica de 10 euros, realizados a la salida de los coffeeshops donde se vende y consume cannabis, y sin el riesgo de ser multado a pesar del posible resultado positivo del drogotest. 

¿Parecen ahora comparables los resultados de dichos ejemplos? Para rematar la cuestión, España hizo los test a toda la población, sin discriminación alguna, mientras que otras policías europeas lo hacían sólo si tenían motivos de sospecha por el estado psicofísico del conductor, con lo que las muestras ya no sirven -de entrada- para establecer comparaciones.

Como último detalle del mal chiste que son los datos enviados por España -en materia de detección de drogas en conductores- cabe destacar que, mientras en el resto de países el número de conductores que dan positivo en drogas durante el fin de semana se multiplica por dos o tres con respecto a la semana, en España ocurre un fenómeno extraño e inexplicable: es mayor el número de conductores que dan positivo a drogas durante drogotest realizados en días laborales, que los que dan positivo a drogas durante fines de semana.

Todo ese cúmulo de conclusiones o resultados -que salen fuera de la lógica y de la realidad observable- debería haber bastado para plantear la corrección del estudio que se estaba llevando a cabo, pero eso no fue así. ¿Por qué? Porque mientras que lo que se vendía a la opinión pública era una infatigable lucha por la seguridad vial -financiada con sus impuestos y multas- lo que estaba ocurriendo en realidad es que habían encontrado la forma de justificar el asalto económico mediante sanción de seguridad vial (que es algo que todo el mundo desea que exista y se proteja, porque nadie quiere pirados al volante) al nicho social de “personas que toman drogas”, aprovechándose del desconocimiento general sobre cuestiones científicas, más la drogofobia y desinformación en materia de drogas propagadas en España -por la FAD y el PNSD- durante más de 30 años. De todos los actores presentes, a ninguno de ellos le favorecía decir la verdad mientras que resultaban favorecidos simplemente “no dándose cuenta” de nada: favorecidos a 1.000 euros por resultado positivo, en las cuentas de ayuntamientos que buscan nuevas y urgentes formas de financiación, una vez que el endeudarse eternamente pidiendo préstamos se les prohibió -por ley- en el año 2010.

La gran trampa española en el drogotest.

Como nos contó el abogado Carlos “Recurreitor” Nieto, nunca se ha fijado de forma oficial una cantidad determinada a la que sancionar, y a la que no sancionar cuando simplemente haya presencia de drogas en cantidades ridículamente bajas. Esto queda en manos del fabricante de turno y de los requerimientos que le haya hecho su cliente, la policía. 

Durante la fase de desarrollo de estos drogotest -contamos en textos anteriores existió un íntimo compadreo entre empresas y evaluadores (amén de infinitas trampas) que terminó con las empresas ofreciendo “datos privados sobre detección mejorada de cannabis” en sus dispositivos

¿Qué quiere decir esto? Pues que mientras que muchas dicen que el punto de corte para el THC es de 25 ng/ml, es una falsedad que aprovecha el lenguaje técnico: ese 25 ng/ml es el punto en el que la mayoría de infractores serán atrapados, pero por las pruebas posteriores se sabe que el 70% de los positivos están por debajo de esa cifra que maliciosamente nos venden como umbral de corte. No buscan conductores afectados sino víctimas químicas.

De hecho la realidad es que el umbral de corte que emplean -policía y organismos oficiales- es mucho menor: un misero e ilógico 1 ng/ml e igual en sangre que en otro fluido corporal, lo cual es un sinsentido médico. El propio estudio DRUID, recomienda como valor de corte para el THC en fluido (saliva) un valor de 27 ng/ml. España ignora dicha recomendación y la sitúa en 1 ng/ml, o 27 veces menos de lo que aconseja la propia Europa en su informe. Esta ilógica práctica, la extienden también (¡oh casualidad!) a la cocaína, a quien le dan 10 ng/ml tanto en sangre como en fluido, aunque el informe DRUID recomienda un punto de corte de 170 ng/ml: 17 veces superior.



¿Es un error o es malicia? El “error” está perpetuado después en la mayoría de textos producidos por las dos universidades “asociadas”, en que se mencionan valores de corte recomendados por DRUID que son totalmente falsos. También el “error” se perpetúa en publicaciones de la DGT (EDAP-2015), en que se repite -como un mantra- la recomendación de unos valores de corte falseados. Es curioso, además, que el error afecte concretamente a las 2 sustancias ilegales más detectadas en nuestro país, y que al poner -“por error”- valores de corte decenas de veces más bajos que los que se recomiendan, en lugar de atrapar conductores en mal estado, sea una caza química indiscriminada y sin sentido para la seguridad vial.

Por si el lector quiere hacerse una idea de lo poco que puede ser 1 ng/ml de THC en su saliva, un estudio noruego del año 2011 sobre fumadores pasivos de cannabis y fluidos orales, establecía que el 50% de los sujetos pasivos daban por encima de 4 ng/ml... 3 horas después de haber estado expuestos al humo de cannabis!!

Eso es 4 veces más cantidad que el valor de corte real que usa España, según sus propios datos, de 1 ng/ml. Pero era un total del 70% de los fumadores pasivos quienes -a las 3 horas- daban (como mínimo) 2 ng/ml en su saliva, lo que hubiera hecho que con el drogotest “tuneado a la spanish” hubieran sido víctimas -7 de cada 10 fumadores pasivos- del afán recaudatorio disfrazado de seguridad vial. ¡Y sin haber consumido droga alguna! 

La propia policía local que me hizo el test, me contaba cómo había visto dar positivo a gente que era claro que no fumaba y que simplemente estaban al lado de un fumador. Es decir, la policía sabe de sobra que los drogotest no sirven para detectar personas que estén “colocadas”, pero su bajo coste (menos de 20 euros cada drogotest) unido a los 1.000 euros que consiguen por multa y con una superlativa tasa de casi un 40% de sancionados finales, los hace un elemento inigualable de recaudación económica a base de sanciones pero completamente inútil para la seguridad vial.

Y dando positivo por ser fumador pasivo de cannabis con el “drogotest a la spanish”, en 7 de cada 10 casos incluso 3 horas después... ¿alguien se puede creer lo que dice la DGT de que “el drogotest sólo detecta la droga consumida en las últimas 6 horas”? 

Por supuesto que esa afirmación, de la que nunca presentan prueba alguna, es totalmente falsa: en el estado actual, el método español está detectando “trazas” de sustancias ilegales (pero no en cantidades científicamente compatibles con estar bajo el efecto de ellas) que pueden haber sido consumidas no ya hace más de 6 horas, sino hasta semanas antes. Por supuesto que -con esa “extrema sensibilidad”- también cazan a quien acaba de consumir drogas.

Paradójicamente, el único estudio aportado que ofrece unos valores para el THC del cannabis, equiparables a los 2 tipos de sanciones que hay contra el alcohol en la conducción -multa administrativa o sanción penal con posibilidad de cárcel- en nuestro país, nos dice que el equivalente de dar 0'5 g/L de alcoholemia (multa) para el cannabis en fluido oral, sería un valor igual o mayor que 205 ng/ml de THC. Y el equivalente al delito penal, 1'2 g/L de alcoholemia, en el caso del cannabis y su THC sería igual o mayor de 954 ng/ml

Sin embargo sancionamos con un “falso umbral declarado” de 25 ng/ml, que en la práctica real es 12 veces menor: en torno a 2 ng/ml como cantidad suficiente para dar positivo en el drogotest y con la mitad de esa cantidad -1 ng/ml-en el test de confirmación posterior.

Como sociedad, actualmente, nos dirigimos a un escenario de regulación en el que el cannabis dejará de ser ilegal pasando a ser una sustancia más de consumo, y de uso terapéutico para millones de personas. Los usuarios de cannabis no queremos unas carreteras inseguras ocupadas por conductores borrachos o drogados: al contrario. 

Somos los primeros interesados en que se empleen los recursos de seguridad vial contra quienes son un peligro real, y no entendemos que España siga ignorando las recomendaciones de la propia Unión Europea en esta materia, mientras leguleyamente se recauda dinero mediante sanciones clara y científicamente injustas: las impuestas gracias al “trucado” drogotest. 

A día de hoy ya son unas 100.000 multas injustas desde el año 2014, cuando se modificó expresamente la ley para permitir a la policía sancionarnos económicamente sin tener demostrar afectación o peligro en la conducción. 

¿Es incapaz el estado español de actuar eficazmente en materia de seguridad vial sin violar a la vez la más elemental justicia y ciencia? 


Para más datos sobre el fraude del drogotest en España, eer el excelente trabajo de @DrogotestDGT, que podéis encontrar aquí: 


sábado, 17 de febrero de 2018

Serie DROGOTEST IV: RECURREITOR, la mejor respuesta contra el drogotest

Este texto fue editado en la revista publicitaria gratuita Soft Secrets.



Sobre el drogotest... ES LA TERCERA VEZ QUE, A PESAR DE CONSUMIR MORFINA CON PRESCRIPCIÓN EN DOSIS MUY GENEROSAS, DICHA DROGA NO APARECE EN EL DROGOTEST QUE SIEMPRE DETECTA CANNABIS.... WTF??? Será que me engañan en la farmacia y me dan gominolas de fresa (aclaración para lelos y maderos: el drogotest es un absoluto fraude químico).


Y aquí va -oportunamente- el texto número 4 que escribí para ese fanzine publicitario cannábico sobre la trampa de la recaudación que está llevando a cabo el estado y todas sus policías, y cómo enfrentarla correctamente: siempre defiéndete de la mano de un buen abogado especializado en el derecho relacionado con el área, como en este caso es RECURREITOR AKA Carlos Nieto Herrero.



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Aquí el texto anterior de la serie drogotest:
http://drogoteca.blogspot.com.es/2018/01/serie-drogotest-iii-quien-es-el.html 


DROGOTEST Y AUSENCIA DE CONTROL METROLÓGICO.


Como hemos podido ir viendo en los artículos anteriores, el “sistema de recaudación en carretera” mediante toma de muestra de fluidos corporales (saliva) a los conductores -conocido como drogotest- es un sistema injusto desde su concepción, ya que sanciona de forma especialmente injusta a los usuarios de cannabis frente a los de otras drogas, hasta el punto en que puedes ser sancionado sin haber consumido droga alguna, tras 24 o 48 horas (o más) de la última calada a un porro. 
Todo depende de la bioquímica de tu cuerpo y de otros factores que nada tienen que ver con la seguridad vial, ya que por mucho que un aparato de medición biológica diga que hay “restos” de tal o cual sustancia en tu cuerpo, eso no implica que exista afectación alguna que impida un estado apropiado y seguro -para la conducción de un vehículo- por parte del sujeto.
Sólo en el caso del alcohol, se puede establecer un criterio de relación entre cierta dosis y ciertos efectos, ya que, aunque exista cierta tolerancia o costumbre al etanol, su familiaridad no hace a uno más resistente e incluso, en algunos casos, provoca lo contrario: bebedores que, tras décadas de duro consumo, una copita mínima de vino vale para emborracharles totalmente. 

Por ejemplo, en el desgraciado suceso de hace unas semanas, en que un Guardia Civil provocó muertos en la carretera y se intentó fugar, cuando fue detenido dio positivo en alcohol -lo que implica que existe un grado inevitable de afectación- y dio positivo para “drogas” (aún no se ha especificado cuáles), pero esto no implica que estuviera bajo los efectos de ellas, a diferencia del caso del alcohol en el que no existe duda posible.
Hemos visto también como todos los sistemas de análisis presentan distintos porcentajes de fallo, cómo, sin haber tomado una de las sustancias que están prohibidas, el test inicial da un falso positivo y sufres todo el proceso de retirada del vehículo, con todos los perjuicios que eso pueda causarte, en espera de que la segunda prueba (realizada días después en un laboratorio) diga que se han equivocado, por una interacción cruzada entre algún compuesto legal y su aparatito ladrón y tramposo.



A día de hoy, y teniendo en cuenta la similitud estructural entre el CBD, que es un compuesto 100% legal y sin fiscalizar dado que carece -en la práctica- de efectos psicoactivos, sería factible pensar en falsos positivos que se pueden generar en personas que consuman CBD u otros cannabinoides no prohibidos, y que den positivo en THC, ya que la molécula y su disposición espacial -lo que hace que encajen en los receptores del drogotest- son tremendamente similares.
Esto de los falsos positivos no ocurre sólo en el “drogotest”, sino que es algo que ocurre, en mayor o menor porcentaje, en la inmensa mayoría de pruebas reactivas ya que, en muchos casos, resulta imposible -o económicamente inviable- hacer un detector tan preciso que puedan distinguir con esos grados de precisión. Así pues, en cualquier tipo de prueba de esta clase, se contrapone la funcionalidad -facilidad y velocidad de uso, para sancionar- con la certeza de que se está sancionado a alguien que esté realmente bajo los efectos de alguna sustancia, o siquiera que tengas restos en el cuerpo de alguna de las sustancias prohibidas: primero te quitamos el coche y luego, si no era ilegal (lo que dio positivo), no te sancionamos, pero te quedas con lo vivido y los perjuicios que una actuación sin garantías ha provocado, causando un perjuicio innecesario a un ciudadano que no ha cometido ninguna falta.
A todo esto, debemos añadir un asunto más: la ausencia de “Control Metrológico”. ¿Qué es esto del control metrológico? Pues algo muy serio, que en el caso de los drogotest -y de otras sanciones- no se está cumpliendo, convirtiendo esas sanciones en recurribles y vencibles por la falta de garantías sobre lo que se está haciendo.
El control metrológico no es algo nuevo. Existe desde hace mucho tiempo en la ley y se aplica a todos los instrumentos que efectúan medidas o pruebas y cuyo resultado puede tener relevancia jurídica de distinto nivel, administrativa o incluso penal. La última ley sobre este asunto derogó la anterior y está publicada en el “Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología”. No es un desarrollo normativo que deje muchos huecos a la imaginación, ya que detalla claramente cómo todo material usado -por parte de la autoridad del estado- debe estar sometido a procesos de evaluación, calibrado y pruebas, que demuestren fehacientemente que los resultados que ofrece, son correctos y sólo pueden presentar un margen mínimo (aceptado por ley, en función de la capacidad científica del momento) de error.
Un ejemplo derivado -que muchos podemos conocer- de esta ley, es ese cartel que hay en gasolineras, donde se lee que “se ofrece un juego de medidas” para que el cliente pueda ver lo que se le está sirviendo. Si bien una gasolinera no tiene obligación de ofrecer dicho servicio, más le vale que sus instrumentos de medida (los que le dicen cuánto combustible deben facturarte) estén bien calibrados, porque si sobrepasan cierto límite de “error” se consideraría ya para sanción administrativa y, si el grado fuera exagerado o deliberadamente provocado, daría pie a otro tipo de sanciones.
En el caso del estado en sus distintas formas (Guardia Civil, Policía Local, Policía Nacional y otros agentes de “la autoridad”) también se ve obligado -por ley- a que sus mediciones sean correctas y reflejen la realidad. Y eso ocurre en una báscula que pesa camiones para comprobar que no exceden la carga, en un sonómetro que mide el ruido de un bar, y en un radar que capta a qué velocidad va un automóvil. Todos ellos están sometidos por ley al control metrológico y si -por un casual- no lo ha pasado, pues las sanciones impuestas con dicho instrumento carecen de validez.

Recurreitor, o la respuesta inteligente a la ausencia del control metrológico.


Seguramente, el ciudadano biempensante, crea que, si existe un aparato para medir la presencia de drogas en el organismo, ese aparato ha de ser fiable y estará controlado en sus resultados por el estado: no es así. Eso es falso, y nadie ha establecido dicho control. En el texto anterior vimos cómo había sido el proceso de “compadreo” y selección de estos “drogotest”, para un mercado tan interesante y grande como es el europeo.
De hecho, hemos podido ver cómo, sin que el usuario de cannabis represente importancia estadística en accidentes, (cuando no hay presencia simultánea de alcohol u otras drogas), es el usuario de dicha planta la “presa estrella” en el proceso de selección de dichos aparatos, llegando las empresas a ofrecer incluso “datos secretos sobre detección mejorada de THC”

¿Secretos? Sí, secretos… porque son cuestiones de empresa que equivalen a mucho dinero en la salvaje competencia de hacerse con el pastel del mercado del drogotest en Europa. Las empresas -en la fase de desarrollo de esos aparatos y competencia entre ellas- hicieron todo aquello que la policía quería que hicieran.



La policía lo que buscaba en las pruebas realizadas, era cazar el mayor número de positivos y así poder imponer el mayor número de sanciones (recaudación), pero les importaba poco que estuvieran primando la “caza” de un conductor que no causa daños, frente otros que si los causan. Ese era el caso del cannabis, ya que THC tiene un metabolismo muy largo y perdura días tras su consumo.

La policía sólo quería víctimas, y a la opinión pública se le vende que “tener restos de drogas en el organismo” equivale a “estar bajo el efecto de drogas”, como si se pudiera establecer la misma relación que con el alcohol etílico.
Ante esta situación, en el año 2014, un joven licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca -de nombre Carlos Nieto Herrero- dando vueltas a la injusticia que era sancionar a alguien por tener presencia -pero no efectos- de una droga ilegal en el organismo, se puso manos a la obra y le plantó cara al asunto por la vía judicial. Hasta ese momento, año 2014, la ley requería que, para poder multarte, se justificase no sólo la presencia de drogas en el organismo, sino que dicha presencia implicaba una afectación, y que dicha afectación además tenía que ser negativa para la conducción.
El cambio legal realizado en el 2014 hizo que se pasase de sancionar la conducción “bajo los efectos las drogas” a sancionar la conducción “con presencia de drogas en el organismo”, sin importar la cantidad, excepto en el caso del alcohol para el que existen unos límites de uso aceptado en conducción. Es decir, la ley te permite conducir bajo cierto grado de influencia del alcohol, pero te sanciona si conduces con restos de drogas ilegales en tu cuerpo, aunque no puedan causar el menor efecto. 

Era un truco legal para poder sancionar sin tener que demostrar una afectación negativa del conductor, de manera que la aplicación de la ley de forma administrativa quedaba hecha un rodillo contra el que no se podía hacer nada. Estaba, además, llena de trampas y engaños para el ciudadano de a pie, que no entiende el lenguaje legal y sus distintos niveles de recurso.
Carlos Nieto se puso manos a la obra para buscar la forma de meterle mano, y aplicó algo que ya se venía aplicando en otro tipo de multas (las de radares). Si los radares que “sacaban” la foto en la que se basaba la multa, no habían cumplido con lo exigido legalmente por parte del control metrológico, la multa era recurrible con éxito y no se pagaba.

Así que -sin que nadie lo hubiera hecho antes, tras el cambio a la nueva ley- Carlos “Recurreitor” probó con esa vía y empezó a recurrir multas en base a que el drogotest carece de control metrológico por parte del estado. 

Eso es tanto como decir que los drogotest son el resultado práctico de un chanchullo entre los fabricantes -deseosos de vender su producto a un gran mercado- y las policías implicadas en su desarrollo, sin que exista un control del asunto por parte de una tercera parte que supervise. La policía quería más positivos, y ellos se los dieron, bajando el nivel de detección de cannabis en sus productos hasta el extremo 2’1 ng/, que consigue el Drugwipe Test, frente a un nivel de corte de 100 ng/ml que tenían otros dispositivos usados por otros cuerpos de las FFCCSE.
La diferencia es de casi 50 veces más sensibilidad entre un dispositivo y otro, y todo en la caza del usuario de cannabis mientras sus test desatienden, por completo, otras drogas como la LSD -que no detectan- para poder mejorar sus resultados contra el cannabis. ¿La razón? es la droga ilegal más consumida y, por ende, la más rentable para la recaudación. Que sea la que menos accidentes reales causa -ampliamente superada en siniestralidad por alcohol y cocaína- parece dar igual.
Así que Carlos “Recurreitor” empezó a utilizar en sus recursos contra las sanciones por drogotest que dichos aparatos no pasan control metrológico alguno. Y funcionó. Ganó, primero en Madrid y luego en Zaragoza. Después, ha seguido por toda España con desigual suerte (aproximadamente 1/4 de los jueces estiman que el drogotest -sin control metrológico- es una prueba no válida).
Los jueces entendieron -dentro de lo poco que se conoce y comprende este tema- que no podía ser que esos aparatos estuvieran ajustados “entre la policía y los fabricantes” sin que tuvieran control metrológico, y empezaron, en muchos casos, a darle la razón en sus recursos. ¿Por qué en muchos casos y no en todos? La justicia en España tiene una forma de funcionamiento en que la apreciación de ciertos criterios -como el presentado por Carlos “Recurreitor” Nieto contra el drogotest- queda a criterio del tribunal. Así que pueden darte la razón con ese argumento, o, por el contrario, pueden no querer entenderla y excusarse en cualquier cosa, como -por ejemplo- que se realiza un segundo control (días después en otro lugar) que demostraría si la lectura del primero era correcta o no, pero admitiendo ya que ese primer elemento de discriminación, no esté sometido a control alguno. 

La respuesta de un juez ante un argumento es algo que -por desgracia- no puede predecirse con exactitud, a menos que exista una clara jurisprudencia y que esta impida que el juez tome decisiones basadas en criterios equivocados (algo que ocurre, con demasiada frecuencia, en estos campos).

Dosis sancionable indeterminada...


Como nos explicaba Carlos -en la entrevista que mantuvimos- aunque quisiéramos dar por válido todo lo que nos cuentan sobre los drogotest -que son muchos, muy distintos y de empresas diferentes- y no supiéramos ya las “sospechosas prácticas” que hubo durante el desarrollo de dichos dispositivos… ¿cuál es la dosis a la que habría que sancionar por cannabis?
El cannabis -y su principio activo, el THC- es una sustancia que farmacológicamente no permite vincular (de forma funcional) dosis en organismo con unos efectos en el sujeto. Pero no es ese el principal problema. El primer problema a solucionar es que no existen ningún tipo de criterio, ley, norma o regulación que defina la dosis que esos aparatos deben utilizar como punto de corte. No está definido cuál es el nivel que sería permisible, dado que el THC puede permanecer semanas en el organismo y cuál sería sancionable. Dicha escala de valores, un criterio de “puntos de corte” en detección con drogotest, simplemente no existe.
Como suena: el estado nunca ha determinado un nivel de droga, en ninguna ley o norma para ninguna sustancia -salvo en el caso del alcohol- que deba ser el punto de corte o el punto sancionable. Nadie, con autoridad legal para establecerlo, lo ha hecho. Y de momento, siguen sin pasar un control metrológico esos aparatos. 

Es el más salvaje oeste de la sanción al ciudadano sin control ninguno y sin base científica sólida, y eso es algo que se ha de combatir. Carlos siempre pensó que esa era una situación injusta y que se debía ganar en los tribunales, aunque no a costa del trabajo ajeno, ya que recurrir (en un Contencioso-Administrativo) siempre nos sitúa en el riesgo de que no estimen nuestra alegación -ni siquiera de forma parcial- y seamos condenados en costas. Una condena en costas no puede superar un tercio de la cantidad que hay en juego, y eso lo debe saber el cliente para bien y para mal.

Consejos de Recurreitor.


Carlos aconseja a cualquier persona que sea sancionada que, lo primero, mire en los foros de Internet relativos al tema para buscar la situación actual. Que busque un abogado que le asesore y que establezca con él, de forma clara, los costes de recurrir y los riesgos de hacerlo, antes de decidirse a iniciar el procedimiento: el tiempo y el trabajo de un abogado, gane o pierda, vale un dinero que si pierdes tendrás que pagar tú (o perderlo él, si decide trabaja a riesgo propio).
También anima a que la gente no tienda a pensar que es peor el remedio (recurrir) que la enfermedad (la sanción), o no se conseguirá revertir la situación y empeorará. 

Y que distingan claramente lo que es un “recurso” (alegaciones) ante quien nos sanciona, que no se necesita abogado, pero donde no existe un juez sino un funcionario cualquiera, y lo que es un recurso Contencioso-Administrativo, que equivale a ponerse de pie ante la administración, reclamar la intervención de un juez y plantear tu caso ante él. 

Son dos actos distintos en niveles diferentes, y aunque hayas pagado la multa -para aprovecharte del descuento- y aunque te digan que el hecho de pagar hace que pierdas el derecho a recurrir, eso es sólo parcialmente verdadero, ya que siempre tienes el derecho a recurrir (dentro de los plazos legales) ante un juez de verdad y plantear un Contencioso-Administrativo, por ausencia de control metrológico, como hace “Recurreitor”.



Finalmente, preguntado sobre cómo habría que proceder para desmontar esa ley injusta, Carlos nos insistió en la “ausencia absoluta de discriminación del peligro real con el sistema actual” como motivo principal a esgrimir, y nos explicó las distintas vías. 

Por un lado, existiría una vía política en la que el Parlamento o un partido político -mediante el “proyecto de cambio de ley”- podría hacerlo, y Carlos opina que esa vía debería trabajarse: para algo les pagamos un sueldo a los políticos. 

Por otro lado, lo podría hacer el Tribunal Constitucional de oficio (autónomamente). Y también podría instarlo un juez que plantease una cuestión de constitucionalidad (y sí, también existen jueces que usan cannabis) sobre el asunto. La vía que le queda al ciudadano común, no por eso es menos importante, es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional -una vez agotados otros estamentos previos- cuyo mayor problema es el coste que supone, que lo hace carente de rentabilidad (económica) para cualquier sancionado, pero no lo hace imposible lo que nos deja ante una vía más.
Agradecemos a Carlos Nieto Herrero, “Recurreitor” (www.Recurreit.org) su atención y explicaciones, y le deseamos que continúe con la mejor de las suertes en todos sus recursos frente a la injusta sanción del drogotest.
PS: El último texto de esta serie sobre el fraude que es el drogotest, podéis leerlo aquí http://drogoteca.blogspot.com/2018/06/serie-drogotest-violando-ciencia-y.html