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lunes, 13 de septiembre de 2021

Guerra contra las criptomonedas: el estado avanza...

 



Hace tan sólo medio año, asistíamos al primer aviso de intervención directa de las regulaciones del estado sobre la operatividad de la blockchain, en concreto sobre la cadena de Bitcoin-BTC. Aquello lo explicamos -e hice una hoja de ruta de lo que podría ser el desarrollo a largo plazo de esa situación- en un texto publicado en esta misma web. Desde entonces, han ocurrido dos sucesos, al menos, que indican la progresión de los postulados que planteaba. El primero cronológicamente fue la expulsión del mercado de varios exchanges centralizados -Bittrex fue el primero- de todas las monedas “de privacidad”, como Monero o Dash entre otras, con la inmediata consecuencia de una fuerte caída en sus precios. A pesar de que, con la actual época de subida de las alt-coins frente a BTC, Monero y las demás criptos de privacidad han recuperado y subido por encima de los precios que tenían cuando estos hechos ocurrieron, parece evidente que su crecimiento ha quedado lastrado comparativamente con respecto a su valor en proporción a los porcentajes de crecimiento experimentados por el resto de monedas.


Esto es una consecuencia directa de su naturaleza anónima ya que, al no permitir el control sobre las direcciones y/o las transacciones realizadas, son las únicas criptos que chocan de forma insalvabable con los planes de los estados para controlar totalmente el flujo económico en todas las blockchains: sin acceso a la información no existe posibilidad alguna de regulación, lo que sólo deja un camino de futuro a estas monedas respetuosas con la privacidad de sus direcciones y transacciones.




El segundo hecho acaecido, y mucho más indicativo de por dónde van a ir los tiros, es que se ha minado en la cadena de Bitcoin-BTC el primer bloque “OFAC Compliant”. Como contamos en el primer texto que abordaba esta situación como una amenaza, la OFAC es la “Oficina de Control de Activos en el Extranjero”. Un tentáculo más, dependiente del Tesoro de los USA, que nació a final de los años 80 y se utilizó para atacar finacieramente a todo el que no se comportase como los USA querían, desde el entramado de blanqueo del narcotráfico colombiano a la pura extorsión de empresas que -simplemente- no querían ser peones de las políticas y las acciones de los servicios de inteligencia de dicho país.


En estos momentos, la OFAC es el grupo encargado de gestionar el abordaje del sistema financiero basado en blockchains que soporta a las distintas criptomonedas, obviamente empezando por la más grande y la que -debido a la potencia de cómputo que la defiende- resulta más costosa de atacar.


Dentro de este esquema de control por una agencia del estado, el día 6 de mayo de 2021 sobre las 4:50 horas en horario europeo, se produjo el primer bloque que en su firma llevaba “el sello” de haber sido minado bajo las reglas de la OFAC. Para no alargar su nombre, los llamaré simplemente “bloques OFAC”. Aunque hace medio año el pool de minería que ya anunció su intención de actuar dentro de esos parámetros OFAC, fue el pool llamado Blockseer -que pertenece a la empresa “DMG Blockchain Solutions”- sorpresivamente no ha sido este pool el primero en hacerlo. El protagonista del primer “bloque OFAC” en BTC ha sido el grupo “Marathon Digital Holdings”.



Analizando el primer bloque OFAC. ¿Qué es realmente?


Los bloques que se añaden a una blockchain se componen de las transacciones aún por confirmar existentes en la mempool de esa cadena, aunque la mempool es propia de cada nodo de la red, estas mempools de nodos individuales suele contener las misma transacciones que se han propagado por toda la red como información compartida. Y el criterio lógico de inclusión de una transacción en un bloque es el del incentivo económico: dada la falta de espacio para todas las transacciones, entran sólo las que paguen mejores tarifas al minero que produce el bloque que se va a añadir.


Partiendo de este patrón lógico y alineado con el incentivo económico, se puede prever en cada momento qué transacciones entrarán en un determinado espacio y cuáles quedarán fuera del siguiente bloque. Esto permite que se haga un análisis del comportamiento de los distintos mineros, a la hora de construir sus bloques -con herramientas como Miningpool Observer- y ver las divergencias con lo esperado. Normalmente estas divergencias son mínimas y debidas a que ciertas transacciones no se han propagado lo suficientemente rápido en toda la red, y en el momento de construir el bloque no han llegado a la mempool del minero encargado de hacerlo.


Sin embargo, en este caso del primer bloque OFAC en BTC, ya hemos podido ver que se aplicaba el esperado criterio por incentivo económico y nuevos criterios, que pueden ser los de la OFAC o no sólo los de la OFAC. En concreto en ese primer bloque OFAC, y según el análisis realizado por Bitmex Research, se dejaron sin incluir -al menos- 8 transacciones que deberían (siguiendo el criterio de incentivo económico) haber sido incluidas en el bloque. Los motivos exactos por los que el minero decide no incluirlas no se pueden conocer a ciencia cierta.


Al mismo tiempo, el minero incluyó 13 transacciones que no estaban en la mempool del nodo que estaba analizando la situación, lo que parece indicar que Marathon está incluyendo transacciones específicas de manera privada, que son enviadas a su mempool pero no habían sido compartidas y propagadas en la red común. Esto abre la puerta a una minería selectiva y con intereses ocultos para el resto de mineros.


Desde ese primero bloque OFAC, el pool de Marathon ha minado ya 14 bloques OFAC hasta el momento en que se escribe este texto. Son 14 bloques minados en 13 días, que da un media cercana a 1 bloque por día, lo que no es mucho teniendo en cuenta que la media de producción de bloques en Bitcoin-BTC es de unos 144 bloques por día.



¿Y con estos números debemos preocuparnos?


Pues no, en principio. Si un actor apenas llega a influir menos del 1% en una blockchain, no parece que sus acciones puedan ser relevantes ni preocupantes. Pero un vistazo más ampliado sobre este grupo, nos puede servir de advertencia de lo que podemos encontrarnos en un futuro próximo.


Fred Thiel, el CEO de esta compañía, presenta el asunto como una acción de limpieza dentro de esta tecnología y este mercado. Así mismo argumenta que la falta de regulación (control estatal) en el procesamiento de las transacciones, es un hecho que perjudica y pone en riesgo a las industrias que desarrollan su actividad en el minado de criptomonedas.


Aprovechando esa posición de “presunta limpieza”, se ofrece como productor de “Bitcoins limpios” para compradores preocupados porque los Bitcoin que adquieran estén “manchados” por haber sido usados en transferencias que implicasen a actores que hubieran obtenido sus monedas en un contexto de ilegalidad.


Esto es tan ridículo como forzar a quien use dinero en metálico a tener que preocuparse por el hecho de que los billetes que maneje, en algún momento hayan sido empleados en cualquier tipo de operación no dentro de la legalidad. Eso incluiría desde el tráfico de drogas, los ataques por “ransomware” o el blanqueo de capitales, hasta el simple hecho de haber cobrado en negro (sin declarar a la hacienda correspondiente) cualquier pago por un trabajo realizado o por cualquier venta realizada entre particulares. En realidad no existe un dinero manchado por el uso que se le haya dado previamente, ya que todo el dinero existente puede haber sido usado en cualquiera de estos escenarios. La única forma de tener un dinero “limpio” (bien sean billetes FIAT o criptomonedas) es que lo hayas recibido directamente del emisor, sin que haya sido usado por nadie más.


Y apurando el asunto hasta esa definición, en la que este grupo se postula como surtidor de “dinero limpio”, en este momento no puede vender como limpios más BTC de los que recibe del coinbase al minar sus bloques OFAC, lo que al día de hoy es igual a unos 6 Bitcoin-BTC al día.


Esas cifras, actualmente, son insignificantes y poco afectan a la realidad de las criptomonedas. Pero hay que ser conscientes de que esto es sólo el primer paso en un camino muy claro y determinado, que el propio grupo Marathon explicita sin miedo en su web.


El grupo Marathon está actualmente incorporando 103.120 equipos de minería que producirán una capacidad de cómputo de 10'37 Exahash, lo que resultará en la producción estimada de entre 50 y 60 Bitcoin-BTC al día.”


Cuando este grupo desarrolle lo que anuncia, controlará entre el 34% y el 41% de la blockchain de Bitcoin-BTC. Y esos números sí que dan miedo. Si esta es la hoja de ruta de un sólo grupo, basta con que haya uno o dos actores más de cierto peso que apliquen esos criterios OFAC, para que la cadena se encuentre bajo un ataque del 51%, desarrollado a la vista de todos y sin ninguna prisa. 





En ese momento, con un porcentaje superior a 51% del control de la blockchain, las posibilidades para quienes controlen esa cantidad de cómputo, son ilimitadas. No sólo podrán ejercer una censura activa en cada bloque que ellos minen, sino que podrán rechazar los bloques minados por otros que contengan transacciones que -por el motivo que sea- ellos no quieran que se produzcan. De facto, podrán provocar que los bloques minados por otros pools pasen a ser orfanados (declarados huérfanos) y rechazados en la cadena mayoritaria.


Resulta evidente que un proyecto de este tamaño y repercusión a futuros, no es algo que haya salido de la nada y que lo hagan por el bien de todos los participantes. Este grado de actuación sobre una blockchain viene con la bendición del estado que alberga a este grupo, y que les ofrece convertirse en el censor de esa criptomoneda que, otrora, era incensurable.


A mi entender, queda plenamente establecida la “guerra contra las criptomonedas” por parte del estatismo, ya que la existencia de las criptomonedas (tal y como fueron concebidas desde la creación de Satoshi Nakamoto) es el mayor ataque a la existencia de los estados desde su fundación, ya que les priva del control efectivo del flujo del dinero y de su emisión a capricho. Es un esfuerzo tan grande y a tan largo plazo como lo ha sido la inútil “guerra contra las drogas”, pero con una diferencia importante: en lugar de usar mecanismos de legislación prohibitiva sobre la materia y desarrollar estructuras para que luchasen contra los actores de dicho mercado, en la aproximación al control de las criptomonedas no necesitan ilegalizar su posesión ni su tráfico ya que les basta con absorber los mecanismos intrínsecos de la idea de la blockchain, mediante un lento -pero inexorable- ataque al 51%, e imponer sus criterios e intereses mediante estos grupos que pretenden tomar el control de las transferencias y emisión de criptomonedas.


Un futuro distópico que violaría sin pudor la esencia del dinero creado y emitido de forma ajena al estado, con su característica de ser resistente a cualquier forma de censura.


PS: Este texto contiene una errata al realizar un cálculo, que parece que pasó inadvertida a todos. Días después de su publicación me di cuenta de ella. Lo dejo SIN CORREGIR, por curiosidad para ver si alguien se da cuenta de cuál es y nos la comenta. ;)



martes, 1 de diciembre de 2020

Nacimiento de la guerra de los estados contra las criptomonedas.

 

Este es un texto publicado en elbitcoin.org hace unos pocos días, en los que exploraba el hecho de que un primer pool de minería empiece a aplicar censura a las transacciones de Bitcoin basándose en una lista elaborada por un organismo dependiente del Tesoro de los Estados Unidos.

Espero equivocarme en las conclusiones a las que llego, que os guste en todo caso y espero que os haga pensar en las derivadas de este tema.





La guerra ya ha comenzado.


El día 11 de noviembre de 2020, a través de un tweet de Ricardo Spagni (el desarrollador líder de Monero), tuve conocimiento de un hecho que es un hito importante en cómo se va desarrollando la disputa de poder que suponen las criptomonedas frente a los estados.


En dicho tweet, Spagni señalaba que un nuevo pool de minería (de momento en versión beta y modo privado) iba a comenzar a aplicar nuevas reglas a las transacciones de Bitcoin (BTC) que admitían en sus bloques.

Las nuevas reglas según el texto publicado por dicho pool -de nombre Blockseer- impedirán hacer transacciones a ciertas direcciones que (por la razón que sea) consideren “sucias”, bien por estar vinculadas a actos criminales, bien por otros motivos más triviales como puede ser que la hacienda de un determinado país considere que son defraudadores fiscales.


De momento, la empresa ha dicho que aplicará las restricciones que les comuniquen desde un organismo usano llamado OFAC(Office of Foreign Assets Control) u “Oficina de control de los activos en el extranjero”. Es una agencia que depende del departamento del tesoro en USA, y que tiene como objetivo establecer controles y recabar información de todas esas cuentas, fortunas o acumulaciones de dinero que se encuentran fuera de su alcance, y si bien la blockchain de Bitcoin (BTC en este caso) no se encuentra exactamente en ningún lugar concreto a nivel de fiscalizar o controlar lo que en la blockchain ocurre, la situación de los USA (como de cualquier otro país) es equivalente a tener que vérselas con una organización extranjera, que no responde a sus demandas ni a sus intereses.


Curiosamente, Blockseer es sólo una de las empresas subsidiarias de “DMG Blockchain Solutions”, que desarrolla diversas actividades sobre criptomonedas, y esto sería tan sólo su rama de minería. Y dichas empresas, tanto Blockseer como su matriz DMG, no son ni siquiera empresas de USA, sino que son empresas radicadas en Canadá.


¿Qué sentido tiene que una empresa canadiense adopte restricciones que se derivan de un organismo de USA? Pues de momento, sólo anticiparse a lo que es posible que venga a partir de ahora. Canadá, junto con USA, Reino Unido y Australia, son un grupo de países que comparten mucho a nivel de procedimientos legales, reforzándose mutuamente en las decisiones fiscales y de persecución de ciertas personas o empresas, que por la razón que sea, cualquiera de estos países considere delictiva.


El pool de minería, Blockseer, está vendiendo este mecanismo de censura sobre las transacciones como algo positivo, proclamando que ayudará a limpiar el ecosistema de Bitcoin de los personajes indeseables que lo usan, y que esto mismo promoverá su adopción masiva a nivel mundial, al aumentar el prestigio de dicha moneda eliminando a esos posibles usuarios.


Para Ricardo Spagni, es sólo cuestión de tiempo para que esta forma de operar (filtrando ciertas transacciones para que no sean incluidas en los bloques minados) sea el estándar y no la excepción. Consultando el asunto con el ingeniero Javier González, creador del BMP (un mecanismo de gobernanza mediante voto por hash power en las blockchains), nos comentó que su opinión es que esto era sólo una “prueba de concepto” para ver cómo iba, antes de intentar expandirlo al resto de mineros. Y realmente yo coincido con ambas opiniones.


Para mí, esta es la noticia más importante en el mundo de las criptomonedas desde su creación, ya que las criptomonedas a quien retan de entrada es a los estados -produciendo una serie de monedas que escapan a su control- y es esta su característica más importante: separar moneda y estado, para que las monedas no sean un instrumento de los políticos y gobernantes, de manera que no puedan usarlas para robar la riqueza que representan, mediante la emisión a capricho de más moneda, lo que resulta en inflación y pérdida de valor de la moneda ya existente. La inflación es la forma de robo estatal que resulta más efectiva y afecta por igual a todos los bolsillos, provocando que ese dinero fiat valga cada día menos. Precisamente, para luchar contra esto, nació Bitcoin hace ya más de 10 años.



¿Qué puede pasar de ahora en adelante en este aspecto?



Pues vamos a explorar distintos escenarios.


-Escenario 1: sólo 1 pool de minería aplica esos filtros de censura.


En este escenario, no se plantea ningún problema real para los usuarios de dichas direcciones “prohibidas” por la OAFC. Sus transacciones, aunque se realizasen en el momento en que Blockseer consiguiera minar un bloque y decidiera no incluirlas en el mismo, serían incluidas en el bloque de cualquier otro minero, poco después.



-Escenario 2: la norma -de aplicar dicha censura con filtros- se extiende (forzosamente) a todos los pools de minería bajo jurisdicción de USA.


En este caso, empieza a haber problemas. Y esos problemas van en relación directa a la potencia en hash power que tengan los pools de minería de dicho país. Ya serían bastantes más los bloques minados por grupos que aplican esos filtros, y los usuarios de las direcciones censuradas se verían con problemas para incluir sus transacciones en los bloques de estos grupos que, si representan un alto número en el ratio de hash power total, conseguirían que dichas transacciones tardasen (de media) mucho más tiempo en ser incluidas en un bloque, produciendo una pérdida de calidad y fiabilidad en la red, ya que cierta proporción de la misma se guiaría por razones distintas del incentivo económico de incluir las transacciones con mayor tarifa en sus bloques.



-Escenario 3: la aplicación de censura con filtros se extiende entre países amigos, creando una serie de listados de direcciones que todos ellos consideran “no usables”, y fuerzan por ley a los mineros y pools radicados en dichos países a aplicar dichos filtros.


En esta situación, que sería la lógica a nivel internacional para grupos como los 5 grandes angloparlantes que comparten información y cooperan legalmente (USA, UK, Canadá, Australia y Nueva Zelanda), nos pondría en una situación ya más compleja (y seguramente previa a un nuevo giro de tuerca que exploraremos en el siguiente punto). La suma del hash power de todos esos países, si bien no parece llegar hoy día al 51% del total de poder de cómputo en BTC, es ya bastante grande, y sería un pequeño calvario realizar una transacción desde cualquier dirección que estos países determinaran como prohibida. El usuario se vería obligado a esperar que un minero -radicado en un país que no sea uno de estos 5- incluyera su transacción en el bloque, significando esto que el aumento de la incertidumbre y del tiempo de espera para lograrlo, resultasen realmente comprometedores. Cabe también apuntar a que Europa, en general, suele seguir en el tema de las prohibiciones y las persecuciones legales (por motivos fiscales o de otro tipo) lo que le solicitan desde estos países ya mencionados. Y que no sería extraño, menos aún viendo cómo en Europa se empiezan a desarrollar legislaciones que intentan violar el secreto inherente a las criptomonedas, que Europa acabase por aceptar el uso de dichos filtros para obligar a los mineros y pools a censurar estas transacciones.



La calma antes de la tormenta:

el “switch” para iniciar la gran batalla final.


Hasta el momento hemos explorado los escenarios que se producirían a medida que más actores y países se sumasen al uso de filtros de censura sobre transacciones en la blockchain. Lógicamente, esta misma censura por filtros se aplicaría a otras monedas y otras blockchains, porque de nada vale que si tienes varias fugas en una tubería, sólo tapes un agujero en ella: lo previsible es que se taponen todas las posibles salidas, que en este caso son las distintas criptomonedas.


Y hemos asumido una cuestión: los pools o mineros que aplicasen los filtros de censura, no incluirían las transacciones prohibidas en sus bloques, aunque seguirían construyendo bloques sobre los bloques de otros mineros que sí las incluyesen, de manera que la cadena continuase sin problema.


PERO... ¿¿qué pasaría si se diera la orden a los mineros de ignorar aquellos bloques que contuvieran transacciones de dichas direcciones “prohibidas”??


-Escenario 4: se prohíbe minar bloques sobre otros bloques que contengan direcciones que pertenezcan a la lista de censura.


Este escenario llevaría a un problema en la blockchain a nivel mundial, que supondría de facto que BTC (en este caso), sufriera un split que lo dividiera en dos monedas distintas. Por llamarlas de alguna forma, si se aplicase dicha norma, se generarían 2 cadenas: una sería BTC-USA-Y-AMIGOS (que contendría a los países que aplicasen dicha prohibición sobre sus mineros y pools) y la otra cadena sería BTC-RESTO-DEL-MUNDO, que incluiría a los países que se negasen a entrar en el juego de aplicar censura o prohibiciones a la blockchain. Estos países podrían ser, por ejemplo, los enemigos tradicionales del “bloque USA”, como serían Rusia o China (y hay que recordar que China es el país con mayor capacidad de cómputo y minería en la blockchain).


Las distintas normas aceptadas para validar los bloques, harían que se produjeran 2 cadenas (en BTC y en todas las monedas afectadas) que no serían reconciliables. Una cadena no aceptaría transacciones de determinadas direcciones, y la otra cadena las aceptaría de cualquier dirección.


Este escenario es ya uno de gravedad mayúscula, que fracturaría la mayoría de monedas, con consecuencias imprevisibles. En este escenario no entrarían, por cuestiones puramente técnicas, las monedas con un alto grado de anonimato como puede ser Monero, por ejemplo. Dado que las direcciones implicadas en los bloques de su modelo de blockchain no son visibles para el público en general, no habría forma de implementar una prohibición basada en direcciones contenidas en una “blacklist”.


Pero es de suponer que los estados que quisieran imponer dicho control de transacciones, tendrían que actuar contra las monedas de alto anonimato, ya que de lo contrario serían el agujero por el que escaparían todos aquellos que quisieran saltar dichas limitaciones. Así que en este escenario, sería previsible que -al mismo tiempo- las monedas de alto anonimato quedaran todas bajo una prohibición legal, de manera que minarlas o colaborar con dichas blockchains, se considerase directamente un delito informático-fiscal.



-Escenario 5: se produce un acuerdo entre todos los países del planeta, o un grupo que manejase mayoritariamente el hashpower de toda la minería de criptomonedas, para aplicar dichas listas de censura de direcciones y no aceptar bloques que contengan transacciones con dichas direcciones.


Pues aquí habríamos llegado al GAME OVER. Sería la muerte de las criptomonedas, tal y como fueron concebidas: monedas fuera del control de los estados, para evitar su manipulación y restricciones de flujo por sus leyes fiscales. Aunque no fueran todos los países del planeta, sino que hubiera algún país que no incorporase dichas normas de censura, si el hashpower del país o países -que se negasen a aceptar esas normas de juego- no fuera un porcentaje elevado, el resto de estados habrían conseguido dar por muerto el movimiento de las criptomonedas como dinero fuera del control estatal, que es su “leitmotiv” más esencial.


Además los países que no aceptasen dichas prohibiciones, se verían expuestos a sanciones económicas y diplomáticas que afectarían gravemente a su economía, mercados y calidad de vida, de manera que -tarde o temprano- tendrían que terminar claudicando o convirtiéndose en zonas autárquicas, que no podrían relacionarse eficientemente con el resto del planeta.


Esto es posible porque, si bien las criptomonedas son descentralizadas por su diseño en el que cualquier minero sin permiso puede incorporarse a la red y trabajar en ella, los pools de minería y los mineros sí son organizaciones y personas con uno o varios responsables legales, de manera que el estado podría actuar contra ellos, privándoles de sus derechos, posesiones y libertad. Y como consecuencia directa, su trabajo en la blockchain, desaparecería finalmente.


Es un escenario muy similar al de la prohibición internacional de las drogas, en que todos los países han ido incorporándose a los tratados prohibicionistas que surgieron de USA y su entorno, muchos por compartir las ideas generales de estas prohibiciones, y otros cuantos porque no querían sufrir las consecuencias de no hacerlo: el aislamiento internacional y las sanciones económicas.


Personalmente opino que, por desagradable que parezca, hemos iniciado el camino hacia ese futuro distópico que acabará con las criptomonedas y su razón de existir. Esta es una guerra a medio-largo plazo que estaba declarada desde el día que se creó el primer bloque de la primera criptomoneda, dado que el nacimiento de la criatura suponía la primera amenaza real y sólida para las estructuras tradicionales del modelo de estado actual, especialmente al quitarle el control de la moneda y al privarle de poder operar a su antojo sobre ella. Así que no nos puede sorprender que vayamos acercándonos a ese escenario de guerra, ya que resulta algo inherente a la co-existencia de los estados y las criptomonedas: no hay suficiente sitio para los dos, al menos como están concebidos actualmente ambos actores.


Esto puede llevar a que exista una mayor conciencia de la población frente al robo y la manipulación limitante sobre sus vidas, que implica tener que usar el dinero fiat, y tal vez (en un futuro muy esperanzador y optimista) puedan plantar batalla y encontrar soluciones técnicas para solventar el problema del estado y sus arbitrarias prohibiciones.


Pero al mismo tiempo, la otra cara de la moneda, nos llevaría a un mundo en el que la minería de criptomonedas fuera un negocio “estanco” -que pertenezca al estado y sea este quien decide sus normas- de forma que los mineros pasarían a ser trabajadores estatales (formalmente o sólo de facto) que serían a la postre los encargados de la vigilancia y censura de las operaciones en las blockchains: habríamos llegado a la muerte de las criptos mediante la “minería estatal”. Y no es necesario que los estados inviertan en capacidad de cómputo para intervenir la minería, ya que les es suficiente con usar su recurso legislativo para prohibir, y sus brazo de coacción violenta (policía y otros órganos represores) para ejecutar los castigos ante quien se negase a aplicar las normas.


Soy una persona que no suelo equivocarme mucho en mis análisis, y este me resulta tremendamente evidente y un camino que era previsible que llegase a plantearse en la realidad. Pero nada, nada me haría más feliz que equivocarme totalmente en lo planteado en este texto.


Lo deseo con todo mi corazón y con toda mi cabeza: espero que el ser humano encuentre la forma de evitar un futuro como el que he descrito aquí.



Y como extra, aquí el podcast de "No hay almuerzo gratis" en el que pude debatir y exponer este asunto con los habituales de dicha emisión libertaria... ;)








miércoles, 15 de octubre de 2014

El indulto en España: de drogas, tortura policial y agresiones sexuales


Este texto fue publicado en la Revista Yerba.
Esperamos que os guste.





El indulto en España.



Cuando escuchamos el término “indulto” evoca para cada uno de nosotros un hecho con distintas facetas. En todas ellas encontramos la cualidad del perdón: del gladiador que en la arena del Coliseo romano está a punto de morir y el gesto del César con el pulgar hacia arriba le salva la vida, al toro que tras haber pasado un trance de tortura semejante al del gladiador se le salva de la muerte y además se le destina a una vida de semental, comiendo y copulando mientras sea capaz de ello.

Asimismo nos hace observar que hay -siempre- una autoridad o majestad que es la que hace de transmisora del acto por haber sido capacitada, por ley o de facto, para perdonar. En teoría -de la que no llega a hacerse ni papel- el acto del indulto es un acto de gracia, de humanidad, motivado por razones de excepcionalidad que escapan al simple transcurrir lógico del sistema.




Por poner un ejemplo, un robo con fuerza en las cosas, que aunque suena muy aparatoso es un “delito contra el orden socio-económico” en el que alguien coge algo que no es suyo, y que para ello pues escala una pared, usa una ganzúa para no romper la cerradura o se apropia de unas claves informáticas para hacerlo. 

Sé que suena un poco a chiste, pero es así: son ejemplos de robo con fuerza en las cosas. Te pueden caer de 1 a 3 años de cárcel, pero si el hecho se produce en lo que se entiende por un “lugar habitado o público” la cosa sube de 2 a 5 años. 

Entrar a robar una gallina trepando una tapia, al huerto de tu vecino del pueblo, tiene una pena de 2 a 5 años de privación de libertad, sin contar otros costes.



Imaginemos un sujeto que ha cometido 2 robos, de 2 gallinas, trepando una tapia del vecino.
La ley procesal hace que se juzguen los delitos por separado y se aplique la fundición de las penas, lo que hace que aunque hubiera tenido la tremenda suerte de toparse con los 2 jueces más benevolentes del planeta, ambos le habrían tenido que condenar a 2 años mínimos cada uno

Con una sola condena sin antecedentes, existe la posibilidad de suspender la aplicación de la pena privativa de libertad si no supera los 2 años, pero no cuando se supera en el total de penas impuestas esa barrera. El ladrón con fuerza en las cosas y el agravante de cometer el delito en un lugar habitado -aunque el vecino esté de vacaciones en Colorado- que robó dos gallinas, ha de cumplir 4 años de cárcel.




¿Tiene sentido eso? ¿El robo de dos gallinas sin causar daños ni a personas ni a materiales puede justificar 4 años de pérdida de libertad? No parece muy inteligente que el estado se encargue de retener, vestir, alimentar y custodiar a una persona durante 4 años por algo así. Pero ocurre. Muchas más veces de las que creemos, aunque no sea con gallinas de por medio, la aplicación estricta de ley crea monstruos que acaban aplastando ciudadanos en kafkianas odiseas.

El indulto, ya como facultad del poder ejecutivo o gobierno, se nos presenta a los ciudadanos como una vía en la que aplicar clemencia cuando la situación así lo justifique. Pero aunque ocasionalmente esto pueda ser así, en realidad es una mentira que tampoco reviste demasiado maquillaje. Veamos como se sostiene el asunto.


Orígenes en España de la “facultad de gracia”.


Cuando uno intenta discernir los orígenes legales de esta medida en España, se topa con que es complicado saber qué pasaba en esa época de 1870 -año de nuestra ley del indulto- en nuestro país. En el año 1868 triunfó la revolución del General Serrano -conocida como 'La Gloriosa'- y que sacó a la reina Isabel II del país. 

El general convocó elecciones para el año siguiente lo que dio el voto a unos 4 millones de votantes (únicamente varones) de los que aproximadamente la mitad no sabían leer ni escribir, y que dieron el gobierno a un conglomerado de partidos entre los que estaba el del General Prim y el del General Serrano mientras se conseguía un nuevo regente que fuera del agrado de todos. Todos querían un rey que siguiera gobernando el imperio, y nos enviaron a Amadeo de Saboya

La cosa es que la ley del indulto se sancionó de forma legal en el año 1870 con la reina exiliada en París y una semana después firmando su abdicación al trono. Tiempos realmente convulsos.

¿A quién acogía la ley? La ley la firmaba el “Ministro de Gracia y Justicia” y cubría todo tipo de delitos salvo algunos muy concretos relativos a la traición al estado por parte de sus dirigentes. El indulto es aplicable a los reos de cualquier tipo de delito, siempre que tengan sentencia firme (ya no recurrible) y que estén bajo control de la autoridad (no fugados).

Al mismo tiempo la ley prohíbe su aplicación en reincidentes: si te han condenado ya robando, pues no te vamos a perdonar que sigas robando. Y a la vez la primera excepción: eso será así a no ser que el ministro de turno decida que es de justicia indultar aunque sea reincidente. ¿Para qué una norma que puede saltarse expresamente quien aplica la medida? Un poco extraño.

El indulto puede ser total o sólo parcial, lo que equivale a la conmutación de penas que aún no han sido cumplidas. Este es un hecho que a día de hoy se presta a engaño. Hace un año leía en un medio “cercano al gobierno” que la mayoría de los 113 indultos que había concedido Rajoy en el 2013 eran por tráfico de drogas, sin mencionar el asunto de los narcobarcos y la jurisdicción internacional que ha liberado a tanto mafioso, pero eso ha sido después. 



Seguramente, en sentido legal, se puede pintar como indultos al tráfico de drogas, pero la realidad es que esos indultos son conmutaciones de pena en las que las drogas eran un factor determinante a la hora de explicar el comportamiento, y que se entiende que es mejor intentar tratar por una vía no represiva sino asistencial, modificando sus condenas en prisión de forma condicionada al cumplimiento de otros programas de control y reinserción social.

También hay otro punto curioso: el indulto de una pena no sirve para quedar exento de la inhabilitación accesoria para cargo público, a no ser que se haga expresa mención de que así es. Tomen nota que esto tiene su interés y luego lo verán.



Para terminar con ese breve repaso, cabe hacer mención expresa de cómo percibe el tema del dinero la ley del indulto. Puedes ser indultado, pero eso no te quita la multa que te hayan impuesto. Sólo te la quita si expresamente lo indica (como otros asuntos) pero debes saber que la parte que ya hayas pagado no te será devuelta. Asimismo tampoco puedes ser indultado de pago de las costas judiciales aunque te indulten la pena, pero podrás ser indultado si por insolvencia no puede pagar las costas.

Dicho de otra forma: te podemos perdonar pero no nos pidas ni un duro, no te devolvemos ni lo que era tuyo. Misterios de la administración de justicia: una cosa es el perdón y la otra la pasta, amigo.


Manejo del indulto en la España actual.

La vieja ley del indulto de 1870 fue renovada -sólo por encima, sin cambiar nada esencial- por el gobierno de Felipe González en el año 1988. No sería justo decir que un espectro político ha abusado más que otro del indulto, porque lo han explotado y explotan casi por igual los gobiernos socialistas como los populares, en el que el indulto pasa a ser un mecanismo más complejo y con más largo recorrido. 

El indulto pasa a ser utilizado con excesiva frecuencia por razón de estado. Realmente el indulto no necesita ser motivado (argumentado) y es una potestad del gobierno concederlo o no. Se concede a quien el gobierno quiere, se niega de la misma forma y no hay nada más que explicar: lentejas, si quieres las comes y si no las dejas. 




Eso viene bien a los estados para “solucionar por una vía distinta” cuestiones de las que viven en las tan conocidas “alcantarillas del estado”. Por ejemplo, durante la guerra sucia contra ETA, hubo un operativo de agentes que -ensayando una operación- decidieron probar una inyección anestésica con un mendigo que escogieron al azar en la calle. La inyección le mató. ¿Conoce alguien un condenado por esos hechos?

Otro ejemplo: tenemos en el territorio nacional a un traficante de armas que va a vender 400 kilos de C4 para un atentado en un aeropuerto. Si le detenemos, la operación se va al garete y los compradores desaparecerán pero no tenemos posibilidad de controlar y utilizar al traficante a nuestro favor. Tácticamente lo mejor puede ser matar al traficante y hacerlo desaparecer para que sus compradores no sospechen que están siendo vigilados o encauzados en una trampa. Matar y enterrar “desaparecidos” en cal viva no es legal. Pero se hace. Eso es en cierta forma la “razón de estado”. 

Otra forma de decir “es que había que hacerlo porque no hacerlo era peor” con la que los estados pueden saltarse las normas que se supone rigen para todos.

Una opinión formada sobre lo que se hace con el indulto en España es la de quien fue “el superministro del PSOE” Juan Alberto Belloch, llamado así por aunar las carteras de Justicia e Interior bajo su mando.


Esto contaba Belloch sobre el indulto al periodista Jordi Évole en una entrevista publicada en televisión en el año 2013.



“Yo creo que el indulto es de las cosas que debe cambiarse decididamente.
Creo que es inconstitucional. No el que el gobierno tenga ese derecho.
Lo inconstitucional es que lo ejerza sin motivar, sin explicar las razones por las que lo concede.
Creo que si tuvieran -los gobiernos- que argumentar las razones, el número de indultos bajaría bruscamente”.

Preguntado sobre la conveniencia de que los políticos indulten a políticos, opina que no es bueno, pero cuando fue ministro firmó el indulto a Jesús Gil y Gil aunque aduce no recordar ni el expediente ni las razones. Gil fue condenado por un delito de estafa que recibía una pena baja (no de cárcel) pero que le inhabilitaba para el ejercicio de cargo público y de gestión en sociedades mercantiles

¿Recordáis que el indulto no cubre automáticamente la anulación de la inhabilitación? Ese indulto permitió, expresamente, a Jesús Gil poder seguir actuando a nivel político y económico. Aunque el ministro de lo propuso y lo firmó, no es capaz de recordar las razones.

También Belloch arguye que en su época no se indultaba delitos de tráfico de drogas ni de torturas. Lo primero puede ser cierto. Lo segundo queda en clara evidencia cuando Évole le recuerda otro indulto firmado por él, en el que anulaba la pena a un guardia civil condenado por torturas a un alcalde de un pueblo en Euskadi. En este caso, el guardia civil, era reincidente además (que es una de las excepciones del indulto) y recibió la medida de gracia, según el ministro por “la impotencia que sufrían en la policía cuando sus mujeres les llamaban calzonazos”

¿Suena convincente? Tanto como el presidente Zapatero explicando las razones del indulto al banquero Alfredo Saenz en televisión.




Pero eso son épocas pasadas, podríamos decir. La justicia se ha modernizado considerablemente en España y ya no somos la cabeza de África. Somos Europa y ahora la democracia nos ha dado otro ministro de justicia que dice esto sobre el indulto.



Adelante Gallardón, explicándole a la prensa las razones del indulto a 4 mossos condenados por torturas:

“Desde 1870 en España la facultad de gracia es algo que corresponde al poder ejecutivo.
Así lo establece la propia constitución y así ha venido siendo durante más de un siglo en España.
Es sin duda ninguna una de las tradiciones más señeras de nuestro derecho, y que le otorga al gobierno de España la facultad de poder modular lo que es la aplicación concreta de la ley en aquellos supuestos en que está justificado.
Es la Constitución de España la que da ese poder al ejecutivo.”

Dicho en castellano: esto es así desde hace mucho, es tradición como los toros, es derecho del gobierno, sirve para follarnos la aplicación de la ley cuando nos dé la gana y que no se os ocurra pensar que los jueces tenéis nada que opinar.

Lo de “aplicar el indulto en los supuestos en los que está justificado” es una mentira dicha a la cara de la prensa ya que no es necesario justificar el indulto. Y así se indulta a 4 policías que torturaron a un tipo, que ni siquiera era al que querían torturar, incluso contra la opinión de todos los jueces que les han juzgado. Además de criminales, estúpidos.

Hay otro “indulto” de que merece la pena hablar. El indulto religioso: no es moco de pavo. En cada semana santa, esa otra tradición en España, en una mezcla de religión y poder que es anterior a la propia ley del indulto, se liberan presos recordando el indulto a Barrabás. Unos 20 presos por cada año es más o menos lo que liberamos, porque lo piden las hermandades para que el folclore general siga la pauta tradicional. Pero esos indultos, aunque son posiblemente de los que se conceden a presos que realmente tienen una fácil reinserción y sin delitos graves, tienen el sesgo de que han de contar con los vistos buenos del centro penitenciario, con lo que ese indulto es un premio condicionado (a participar en la procesión) que le dan a algunos para adelantar su salida normalmente cercana. Pero obviamente es más complicado de obtener para un presos musulmán que para uno que sea católico, siendo más sencillo si eres amigo del capellán de la prisión, entre otros funcionarios.


¿Somos todos iguales ante el indulto?


Vamos a terminar este esperpéntico viaje bajando a dos indultos concedidos en España, uno parcial y otro total, a dos tipos de personajes muy distintos.

El primero era un yonky, un usuario de heroína adicto a ella, que se sacaba unos euros para pagarse su dosis trapicheando con papelinas. El más marginal de los tipos incluso entre los marginales, donde tiene menos prestigio que un atracador de bancos. Podría ser el que te vendía 3 porros malos por “un talego” hace unos años. Pues este primer caso, había sido atrapado dos veces en delitos de tráfico de drogas, con sentencia mínima de 3 años por cada uno. La suma de las drogas incautadas juntando las dos ocasiones apenas llegaba a 30 euros, pero el delito no era la tenencia sino que le habían pillado en un trapicheo con ellas. Como la justicia va lenta, cuando ya tenía las dos sentencias firmes que le enviaban 7 años a la cárcel, el chico había cambiado su vida y hasta trabajaba rehabilitando y ayudan a personas con problemas con drogas en una asociación.




El asunto suscitó el apoyo popular a final del 2012 y movilizó a toda su familia para evitar que entrase en prisión a cumplir 7 años sin sentido alguno. Finalmente entró en prisión y pasó un tiempo allí, mientras el ministerio llegó a un acuerdo de indulto parcial sobre las penas de manera que sin ser indultado totalmente, el reo pudo salir de prisión bajo ciertas condiciones que “mezclaban un segundo y un tercer grado penitenciario” como forma de sacar al preso de la cárcel. Un indulto que llegó tarde y se quedó corto. 
El penado se llamaba David Reboredo.




El segundo caso es seguramente -por desgracia- mucho más popular y desagradable. Es la historia de dos amigos de vacaciones dentro de un tren. Van juntos. Uno de ellos ve a una señora de 60 años de edad. Y la agrede sexualmente con tocamientos forzosos mientras le dice todo tipo de cerdadas a la pobre víctima. Su compañero observa desde su sitio, sin parar de reírse, la agresión y a la vez grabándolo en vídeo para poder disfrutarlo luego. 

El tipo que grabó la agresión sexual a la mujer, sin parar reír y amigo del agresor, era Guardia Civil e hijo de un concejal del Partido Popular. 



No indico nada con el nombre del partido, porque en la petición de indulto que se cursó, se encontraba la firma del alcalde del pueblo que en este caso pertenece a Izquierda Unida. La excusa: nos convencieron para firmar sin saber qué firmábamos. Da igual chicos, no hace falta justificar el indulto que le permitirá seguir en la guardia civil. Un ejemplo de indulto que nunca debió llegar: el penado se llamaba Manuel Arbesú.

Esto es España.
Esto es nuestra señera tradición del indulto.

Juzguen ustedes.



jueves, 7 de agosto de 2014

Bitcoin como moneda anónima


Este texto fue publicado originalmente en la web www.elbitcoin.org :)
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Bitcoin no es totalmente anónimo; 
sólo suficiente si lo usas bien.

En el mundo Bitcoin existe la creencia, en algunas personas sean bitcoiners o sólo simpatizantes e interesados, de que Bitcoin es una moneda anónima. Esto es cierto en parte, y algo erróneo por otro lado. Bitcoin se ve soportado por una estructura que no hace necesario revelar datos relativos a nuestra identidad a la hora de usarlo, pero si se usa de forma alegre o despreocupada lo hace vulnerable al escrutinio público.




Salgamos un momento del Bitcoin, volvamos al papel moneda tradicional. El papel moneda tiene la posibilidad de funcionar como un instrumento anónimo de acumulación de riqueza: nadie podría saber nunca que poseemos una cantidad X de dólares o euros y que encontramos por azar perdidos o que nos fueron entregados en mano como pago por algo. De la misma forma, cuando pagamos con papel moneda podemos seguir manteniendo el anonimato al no revelar nuestra identidad por el hecho de efectuar un pago. 

En el mundo del papel moneda, emitido por un banco central o institución similar, el escrutinio lo recibimos por parte del estado y sus agencias satélite (policía, hacienda, seguridad social, justicia, etc.) y ellos lo pueden realizar gracias a que cuentan con el libre acceso a la información de los movimientos realizados con el dinero. ¿Qué movimientos? Aquellos que hemos realizado mediante una forma que nos vincula con una identidad: los que hacemos en un banco, una transferencia mediante una empresa u organismo como correos, y el uso de otros medios de pago con verificación de identidad como puede ser una tarjeta de débito o crédito o cheque. 





Todo lo que no sea un uso anónimo -en el que no nos vemos obligados a revelar nuestra identidad como con el pago en metálico en un comercio- da un mapa de los movimientos sobre “el total” que el estado puede controlar de nuestras entradas y salidas (como nóminas, premios, multas e impuestos).

Bitcoin es todavía más controlable: todo pago que realizamos queda visible al escrutinio público, y no hacer falta ser el estado o tener su medios para poder conocer el estado de una cuenta que recibe y envía dinero. Toda transferencia en bitcoin queda registrada para la historia y perfectamente visible. ¿Dónde está entonces lo anónimo del asunto? En que no es necesario revelar tu identidad a la hora de realizar pagos o compras con él. Pero si lo hacemos, perdemos esa característica con todo lo que ello conlleva: a muchos vendedores en Silk Road y compradores de los mercados de Darknet les hubiera gustado ser un poco más precavidos a la hora de usar sus cuentas, ahora que se enfrenta a acusaciones penales -más o menos acertadas- basadas en parte en el seguimiento de cuentas en blockchain y análisis de “big data” o grandes trozos de datos.




¿Si yo no revelo a nadie que una cuenta es mía?
Obviamente si no revelamos que una cuenta es nuestra no podrá controlarse el uso que hacemos de la misma: podrá ser controlada la cuenta pero no podrá ligarse a una persona. En noviembre de 2013 se produjo una transferencia de algo menos de 200K Bitcoin que de momento ostenta el récord en ser el mayor valor transferido con esta moneda, algo menos de 150 millones de dólares en aquel momento. Y seguimos sin saber de quién a quién. ¿Alguien imagina lo que la hacienda -de cualquier país basado en la actual voracidad fiscal e impositiva- opinaría de semejante intercambio económico ocurriendo fuera de su control? Exacto, no les gustaría un pimiento. ¿Entonces? ¿Dónde está el problema a la hora de usar bitcoin?

Hay dos formas en que perdemos nuestro anonimato sin darnos mucha cuenta: la técnica y la social. En otras acciones, como puede ser el pago en especie con bitcoin por parte de alguien que lo refleja, la compra de bitcoin (o venta) a través de un exchange no presencial, o el uso de una cuenta de donaciones (en la que lo habitual es mantener la misma cuenta y permitir así la verificación del total donado) por ejemplo, nos vinculan de forma directa con nuestra identidad en el mundo real con una pérdida total del anonimato vinculado a esa cuenta (y puede ser que a otras).

Las formas “técnicas” de vulnerar nuestro anonimato son todas aquellas en las que el uso de nuestra cuenta se vincula con una IP que a la vez nos vincula a una identidad propia (o con la IP de la conexión de tus padres jubilados que no saben qué es bitcoin siendo tú hijo único, por ejemplo).
Cuando nuestro ordenador o móvil envía una transferencia, esta graba unos cuantos datos propios y hay otros que viajan por lo que es la propia configuración de la comunicación en red, entre ellos la IP del primer ordenador que envía los datos. Dicen que existen de hace tiempo grandes ordenadores cogiendo todas las transferencias bitcoin que pululan por los nodos de la red común y almacenando la IP de origen de la misma. Conociendo el actual nivel de espionaje por parte de los estados (unos más que otros) no resulta nada ilógico: sus servicios de inteligencia necesitan esos datos, y el resto de “servicios” los anhelan para poder usarlos.

¿Cómo evitar esto? La mayoría de los clientes Bitcoin permiten la conexión mediante proxy o VPN de pago, de manera que nuestra IP queda anónima en cierto grado: el anonimato de nuestra salida a final a la red, que depende del número de socks encadenados o de la privacidad respetada por la empresa que nos presta los servicios. Otra forma sería usar los servicios de lavado de dinero a la hora de mover bitcoin para nosotros mismos o para pagos que no queremos dejar visibles, que con una comisión se encargan de ofuscar la transacción lo suficiente como para hacerla resistente a la minería de datos común, pero en la que únicamente conseguimos que el receptor del pago no pueda vincularlo con nuestra dirección de salida porque si el envío al servicio lo realizamos sin proxy o similar, quedará registrado nuestro pago a dicho servicio (el simple dinero no da anonimato). Estos servicios son interesantes para combinarlos con otros cuando queramos un extra de seguridad, pero partiendo primero de nuestros propios actos higiénicos en ese sentido.




La otra ruta obvia es Tor y ya hay proyectos para que los clientes trabajen dentro de la red Tor siempre que sea posible para aumentar el grado de anonimato inherente al sistema por defecto, pero de momento no están claramente ligados a la hora de trabajar con bitcoin aunque parece que es parte de lo que el futuro nos depara.


La forma “social” de cazar nuestra identidad se basa en nuestra propia expresión: no debemos decir cual es nuestra cuenta alegremente, y debemos de usar una dirección distinta para cada pago -como nos ofrece por defecto y aconseja el cliente oficial de Bitcoin- siempre que nos sea posible para evitar que nadie pueda saber cuánto entra y cuanto sale de nuestra cuenta. En este área hay que tener más cuidado de lo que parece: redes sociales como Facebook minan nuestra privacidad por la cantidad de información que revelamos en ellas y la cantidad de información que cualquier persona puede cruzar hoy en día para obtener resultados útiles. 

Tal vez no digamos que ChicaGuapa21 seamos nosotros, pero si ChicaGuapa21 es profesora de niños de 3 años en Don Benito (que sólo tiene un colegio de esa edad) y a la vez ChicaGuapa21 vende jerséis hechos a mano y cobra con una cuenta pública de bitcoin... no hace falta ser un lince para vincular la identidad del mundo virtual con la del mundo real. Esto último es aplicable para quien nos pueda buscar -con buenas o malas intenciones- por nuestro uso del Bitcoin (puede pasar, el ser humano es capaz de lo peor como de lo mejor) pero también para quien nos quiera identificar por cualquier otra razón (desde un loco enamorado acosador a una enemiga por haberla quitado el novio en su día) y eso debemos tenerlo en cuenta siempre.



No era la intención de este texto entrar a fondo a analizar las dos vías para determinar nuestra identidad al usar bitcoin porque sería imposible realizarlo en poco espacio atendiendo a todo que sería interesante. Sólo hacer un apunte al respecto.

La excepción de las cuentas de donaciones o para proyectos tipo “crowfunding” se explica porque a los donantes muchas veces les gusta conocer cómo va la donación a un proyecto o cuenta y, muchas veces, se entiende que esto ha de ser así para ayudar a la transparencia y dar confianza a aquel que dona. No es necesario vincular la donación a una persona o grupo concreto, pero es lo más habitual y aunque eso no nos vincule de forma legal -con un papel- a dichas transacciones, a veces un grupo de indicios cruzados tienen tanto valor probatorio como la mejor evidencia: cruzar indicios permite reducir las posibilidades de equivocación, a veces hasta puntos estadísticos que haría necesario que existieran 10 o 100 veces la población actual del planeta para que fuera “razonablemente probable” que pudiera ser otra persona.

Si alguien cree que la justicia nunca condena por indicios sino que lo hace siempre por pruebas totalmente verificables sólo tiene que echar un vistazo a los sistemas de identificación por ADN: son muy fiables, pero no pueden nunca descartar que exista otro ser humano que hubiera dado el mismo resultado estadístico a la hora de analizar su genoma.

Fíese usted de la virgen y no corra.

Por si acaso sea precavido con la forma en que usa Bitcoin, y con todo lo demás.