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domingo, 8 de noviembre de 2015

El Supremazo contra los clubs de cannabis

Este texto fue publicado en VICE y escrito el fin de semana que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo. Esperamos que os guste.

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El Supremazo contra los CSC.

¡¡¡Mecágondios!!!

¿Que el Tribunal Supremo, sala máxima -y muy señera- del derecho español, se ha cargado con una sentencia a todos los Clubs Sociales de Cannabis (CSC's) del país?” resonó en mi cabeza como si me hubieran sacudido una buena hostia con el badajo. Era mi pensamiento que se encargaba de darme los buenos días, al leer las noticias adelantadas sobre la sentencia 484 del 2015, que acababa de hacerse pública.

Lo primero que pensé, sin haber podido leer la sentencia en ese momento, es que estaban exagerando. ¡Estos periodistas... cómo se ponen con las drogas! Pero no. Aunque sonaba marciano que -un buen día por la mañana- el tribunal más politizadamente macarra del país se levantase y jodiera de un plumazo la única opción de acceso al cannabis en España para enfermos, o para viciosos fumetas adictos como yo, que no es el mercado negro puro y duro... era real. ¡Está pasando! 

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina, como quien planta un pino, y nos ha jodido bien: si quieres porros, llama a tu puto camello o plántate tú la yerba sin que te pillemos, pero eso de que puedas ir a comprarla o a adquirirla a un lugar conocido como un CSC -gestionado dentro del ámbito asociativo, con personas formadas en el uso y consumo de la droga que vas a pillar, que te pueden informar adecuadamente de lo que necesites- sin tener que sentir la emoción de estar violando la ley, se acabó.




Veeeenga, ya estás desempolvando ese viejo móvil -que guardas en el cajón al lado de esos condones que ibas a gastar en el 2008- y buscando el teléfono del camello que te hacía el favor de atenderte, y contra el que posiblemente has estado despotricando desde que conseguiste acceder a un CSC y pillar tu yerba, tu hash o tus extracciones de cannabis para dabear, en un sitio que no parecían los escenarios de “El Pico”. Y sobre todo, reza mucho (a San Canuto) para que siga conservando el mismo número, y se acuerde de ese capullo que dejó de llamarle hace años pero no se acuerde con memoria suficiente como para tenerte “trizado” por algo que no le gustase de tu comportamiento como cliente, que los camellos son “muy especialitos”.

¡¡Llegó el “Supremazo 484” contra el cannabis!! Unos gobiernan con decretazos y otros legislan con supremazos, no vamos a sorprendernos ahora por eso ¿no? Cómo decía la dulce Cospedal -para mí tan dulce como “la dulce Neus”- hace poco : “¡¡¡LA DROGA ES MALA!!!”.
De los jueces que esos políticos nombraron, no vamos -pues- a esperar “física cuántica”: de esos polvos, estos lodos.

He aquí los hechos, resumidos para tu selectiva mente: el tribunal supremo recibe un recurso -de un fiscal muy fiscal que obedece por ley las órdenes del fiscal general del estado- diciendo que “no le parece nada bien que la audiencia de Vizcaya haya fallado lo que ha fallado contra una asociación llamada EBERS” en la que salían absueltos de lo que ese fiscal les acusaba: tráfico de drogas hablando en plata. La cosa es que se pone a mirar el tema y ve que lo que realmente son, es una asociación de esas que reúnen a activistas luchando por la salida del mercado negro del cannabis, a enfermos buscando ayuda real, personas en tratamiento por cáncer a quienes el estado falla, y a todo el espectro social de aquellos que usan marihuana lúdica o terapéuticamente. Todos con el factor común de intentar abastecerse fuera del mercado negro.

La sala que juzga se da cuenta de que tiene un “papelón” entre manos, y es que el discurso oficial del estado español es totalmente contrario a cualquier tipo de medida que suavice la presión contra el cannabis y/o las drogas. De hecho, como recuerda la sentencia, resulta que nuestros representantes políticos van por el mundo diciéndoles a los demás países que ni se le les ocurra pensar en “decriminalizar” el cannabis ni otras drogas, lo que es igual a pedirles que el consumo de cannabis siga siendo un delito -aunque en España no lo es, aún- y que no aflojen las fuerzas en la guerra contra las drogas. Es como decirle a un pobre que se muere de hambre, que no cambie de dieta porque le va a ir bien así. La política internacional Marca España es lo que tiene, los principales representantes de los asuntos sobre drogas en la ONU y otros países, no cambiaron tras la salida del gobierno de Zapatero: no hace falta porque -al final- tienen la misma política de drogas las dos caras de la moneda PPSOE.




Y al final, pues se bajan los pantalones y dicen que... hacen lo que hacen con su sentencia -cortar el cuello a todo el asociacionismo cultiveta cannábico- porque les obligan de fuera: acuden a justificarse a los tratados internacionales sobre drogas, incluso a su interpretación semántica si es necesario. La verdad es que la sentencia es un puto novelón increíble, un viaje a través de la realidad actual de la justicia en España y de las mentes pensantes que al final acaban escribiendo sentencias que dañan el consenso social, siempre por delante de lo que la norma dice. Literariamente es todo un ejercicio de derecho-ficción y neorrealismo hispano. A mí, como sentencia, me gusta porque no paro de reírme cuando la leo: ¿nunca habéis hecho eso de imaginar las caras de vuestros compañeros de trabajo, justo cuando se van a correr o cuando tienen que apretar cagando? Pues yo lo hago con los magistrados del Tribunal Supremo cuando tienen que firmar esas sentencias. Me va mejor.

Lo triste es que podían haber hecho algo más -ellos mismos citan el Art.3 del Código Civil que alude a la “realidad social”- e incluso algo útil para todos, ya que se ponen a pontificar ahora. La sentencia nos dice que 290 socios, excede lo que se puede entender como una extensión de nuestro derecho a consumir drogas bajo el supuesto del “consumo compartido” y del “cultivo compartido” como extensión a su vez del anterior. Pero a la vez, se lavan las manos y dicen que no es competencia de los tribunales decir cuántas personas son el límite para un CSC o club de ese tipo. Y es cierto, no es su competencia pero unas pequeñas indicaciones hubieran ayudado -doctrinalmente- a que su sentencia no se convierta en una caza de brujas contra los CSC.

El sábado, un día después de que fuera pública, la sentencia había rulado como la pólvora en ciertos ámbitos y no precisamente en los fumetas: al parecer las comisarias de policía la habían tomado por el best-seller del momento, y se la estaban pasando unas a otras como si fuera un regalito por Navidad. Por un lado, me parece estupendo que los uniformados conozcan bien la ley -empezando por las relativas a Derechos Humanos- y tanto interés en estar al día con la ultimísima sentencia del Tribunal Supremo es loable. 

Por otro lado, me cuesta (llamadme malpensado) imaginar que en realidad, la sentencia volando de una comisaria a otra, fuera el resultado de un intenso debate intrapolicial sobre los límites del derecho desde el positivismo jurídico. Más bien me comentan que fue algo más parecido a un “mira mira, que ya dicen los del supremo que podemos ir a por los fumetas esos de los clubs... que se vayan preparando JOJOJOJOJO!!” y lo cierto es que me lo creo, la navaja de Ockham me obliga.

¿Qué va a pasar ahora realmente?
Pues sin ser adivino, el futuro más probable es el de un cierre masivo de clubs de cannabis, en el estado español. Voluntario: no quiero/queremos ir al talego. O forzoso: te cierra la policía acusándote de tráfico de drogas. Por las buenas o por las malas.
¿Has encontrado ya el teléfono de tu camello? Si no puedes plantar tú mismo, sigue buscando.

¿Y eso por qué, si a los de EBERS no los enchironan al final? ¿A ellos no y a mí sí?
Los de EBERS han tenido la suerte de usar una carta muy especial de la baraja, la del “error vencible”. Por esa rareza del derecho que quiere decir -más o menos- que creías firmemente que no estabas cometiendo ningún delito, y además tus actos (en este caso, la limpieza con la que EBERS llevaba sus cosas) cuadran con ello: si en el desarrollo de la actividad que hacían, hubiera habido la menor prueba de que pretendían esconder algo porque sabían que era ilegal, el comodín del “error vencible” no se hubiera podido usar. Y además, una vez usado en este caso, el tribunal se encarga de aclarar que hay varios puntos del asunto que no se ajustan a lo que la ley permite en el modelo de los CSC en España, como pueden ser el número de socios (290 son demasiados, y ahí te quedas preguntando) o la intención de “permanencia” en el consumo compartido -porque de otra forma no puedes explicar que un cultivo sea compartido como escudo legal- hace que se contradiga con la jurisprudencia que sostenía el delicado entramado de los CSC, que se basaba en el consumo compartido, y por definición legal ha de ser de una cantidad mínima -aunque se aceptan acopios extra para ocasiones y fiestas de guardar- y para consumir en el momento. También que no hace falta que se dé “ánimo de lucro” para que sea delito de tráfico de drogas: si tu cultivas “legalmente” para ti en tu finca del pueblo, y te ha salido medio kilo de buena yerba más del que puedes usar en un año, si se te ocurre dárselo a un enfermo que no pueda cultivar y te pida ayuda, como te trinquen vas pa'lante por tráfico de drogas, aunque no fueras a ganar nada con tu acción y seas un bonito candidato a recibir un indulto por buena persona. Preso y luego solicitas el perdón.

Existe otro punto curioso, y es que el tribunal da como hechos probados que ese grupo de 290 personas usaban 10'4 TONELADAS de cannabis cada 6 meses para abastecer sus necesidades. ¿Cómo es esto? Coge la calculadora, venga: 10.400 kilos de cogollos de yerba, cada 6 meses, para 290 socios... tocan a casi 6 kilos de cogollos de marihuana por mes. O lo que es igual a 200 gramos de yerba por día. ¡¡JODER CÓMO FUMAN ALLÍ!! Esto que lo resuelvan los de Expediente X o Cuarto Milenio.

Al mismo tiempo, el mismo tribunal dice que no hay que olvidar que se ha detenido a gente con cantidades notorias de cannabis en la zona, y de los que citan el que más llevaba eran 5'1 gramos de cannabis. ¿Explicación que cuadre ambas cosas? No lo intentes; mejor hazte un “PASOPALABRA” como Pedro Sánchez cuando le preguntan por el cannabis, en una vergonzosa demostración de su incapacidad para tratar este asunto, con la normalidad de un adulto en una sociedad adulta.

No todos los políticos que aspiran a que les des tu voto el 20 de diciembre están sin saber qué decir al respecto de la política de drogas y el cannabis: Albert Rivera, al ser preguntado por la cuestión del cannabis ha dejado claro que está a favor de la legalización, y que él ha fumado cannabis en varias ocasiones, que no lo oculta. Estas declaraciones del líder de C's se publican en la prensa al día siguiente del “Supremazo 484”.

El cannabis ha entrado en campaña desde el pasado viernes, de la mano de nuestro inefable Tribunal Supremo. 

Y quien no lo vea, que se fume un porro.


lunes, 3 de noviembre de 2014

Las edades de María

Este texto fue publicado en la Revista Yerba.
Esperamos que os guste.

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Las edades de María.



No sé tu edad, pero seguro que mucho de lo que te voy a contar te resulta familiar.
Me llamo María y soy una chica nacida en una ciudad española hace 18 años.



No recuerdo demasiado de mis primeros meses o años de vida, pero me han dicho que tras nacer tuve mi primer acto social: me inscribieron en un registro para certificar que había nacido y me pusieron nombre. Me asignaron, sin preguntarme, los apellidos de quienes decían ser mi padre y mi madre.

Unos días después, según he visto en fotos sobre papel -viejas costumbres que desaparecen- que han guardado en mi casa, se juntó toda mi familia -que realmente eran las dos familias de mis padres- a comer, tras hacer un ritual conmigo y echarme agua fría por la cabeza, con ayuda de un señor con sotana, encima de una pila. Lo llamaban bautizo, pero realmente el nombre debía ser festejo taurino porque se lo pasaron todos bien excepto yo, la toreada. ¡Menos mal que se reunían por mí! Con ese rito, y con menos de 1 año de edad, pasé a formar parte del grupo estadístico de los católicos, también sin preguntarme, aunque me aseguran que mis padres y padrinos respondían por mí.



A los 4 años empecé a ir a la guardería, y no me lo pasaba mal. Fueron los primeros momentos en que me pude zafar de la constante mirada de mis padres y tuve el placer de conocer a un grupo de chicas -como de la edad de nuestras madres o algo más jóvenes- a las que llamábamos “seño” (de señorita) y eran “la autoridad” que decidían cuándo podíamos ir al servicio y cuándo teníamos que sacarle el lápiz de la oreja a nuestro compañero de mesa.

A los 6 años la cosa se puso peor. Empecé a ir a la escuela, que era como una guardería donde las “seño” eran más mayores y mucho más desagradables. Encima me separaron de los chicos y me pusieron en una clase llena de chicas, a mí sola. Ya no tenía a mi compañero para meterle el lápiz por la oreja. Pero nos enseñaron a escribir con caligrafía exquisita y a sumar sin calculadora y a hacer manualidades y divisiones con decimales y a tocar la flauta y la lista de los ríos de España y la física elemental y la reproducción asexual... entre otras muchas cosas que no he vuelto a usar.



Cuando tenía 8 años, en mi clase se empezó a hablar de “la primera comunión”. Yo no tenía muy claro de qué iba aquello, excepto que era como un bautizo -festejo taurino familiar- pero que en esta ocasión te compraban ropa rara y te hacían regalos. Había una segunda parte que decía algo de que un cura te metía una cosa en la boca y tenías que tragártela, pero parecía cosa menor. Así que me apunté en la lista de las que queríamos hacer “la primera comunión”. Me alegré de tener 8 años, porque entonces me pude enterar de que la Santa Madre Iglesia entiende que por debajo de los 7 años de edad, no sabemos razonar, y no nos deja ir a esa fiesta. Llevaba años engañando a esos mamones y no lo sabía ni yo: estaba hecha una campeona. Al final me dieron una hostia, pero al menos yo también estaba en la fiesta.



Según iba creciendo, iba ganando en derechos. La cosa no pintaba tan mal al fin y al cabo ¿no?
Y en el recreo, cuando teníamos 10 años eramos, las que mejor nos lo pasábamos. Hasta que llegó lo de la pubertad: se nos despertaron las hormonas. Eso significó mucho para mí cuando un día a mis 11 años me vi sangrando en las bragas al levantarme por la mañana. Mi madre, al ver lo que había pasado, me dijo que ya era una mujer.
Ni que hubiera sido un cienpies hasta ese puto día.



No se me olvida porque -además del numerito que montaron en mi casa- desde ese maldito día me duelen los ovarios todos los jodidos meses. Pues claro que era una mujer, coño!! Y ya tenía la regla, ya usaba compresas y años después tampones. No veas qué precios, artículos de lujo para no desangrarte por la pata abajo. ¡Ah! Y me llevaron al médico para que lo certificase -y por si era otra cosa, supongo- y les dio un papel que decía: MENARQUÍA. Lo sé porque he visto el papel por casa alguna vez y creo que mi madre lo guardaba porque “le sonaba bonito como monarquía”.

A los 12 años acabamos la escuela y nos tocó irnos al instituto, en este caso, ya nos volvieron a juntar a las chicas con los chicos, pero siendo sincera les encontré muy cambiados desde la última vez que me había fijado. Estaban como más grandes, distintos... no te daban ganas de meterles un lápiz por la oreja. Era una sensación extraña que durante un tiempo no supe identificar. Ellos tampoco es que se comportasen igual: parecían ignorarnos abiertamente pero prestarnos atención a escondidas. Y a casi todos les estaban saliendo unas espinillas enormes.

Entonces a los 13 años mi vida cambió: conocí al capullo de mi primer novio. ¿Dónde? En el instituto. Era de la clase del siguiente curso. Al principio ni me gustaba. Era uno más del grupo con el que nos juntábamos en los parques a las afueras del centro la chicas del grupo, también conocidas entonces como “mis mejores amigas”. Y ya que algunas de mis amigas comenzaron a salir con algunos chicos de ese grupo, pues tuvimos que echar un vistazo a lo que había libre y emparejarnos, como en un baile desesperado por no quedarte mirando y sin pillar cacho.




Se llamaba Antonio. Toño para los amigos y Toñito para su madre. Yo le llamaba de muchas formas: a veces bien y a veces mal. Pero con el tiempo -en un par de meses- me había hecho con su control absoluto. Se le manejaba bastante bien y ciertamente, cuando quería era adorable. Para las fiesta del instituto ya me había pedido salir y eramos novios, oficialmente. Eso abría muchas cuestiones que había que ir explorando, como lo de besarse sin babearse demasiado o como lo de recordar que aunque las gafas son transparentes, existen físicamente.

En esa época comenzábamos a salir “en parejitas”. Era una forma como cualquier otra de poder irse a un parque, tirarse en la hierba, y pasarte la tarde retozando con tu novio... sin tener al resto de solteros del grupo mirándote con una erección o a las amigas desemparejadas insistiéndote para que os fuerais juntas a algún otro lado, siempre sin tu novio, porque no les salía de las narices dejarte disfrutar si ellas no podían hacerlo con otro chico. Al final era la solución, a primera hora salíamos las parejitas, y luego nos juntábamos con el resto del grupo y salíamos en manada.

Ahora que lo recuerdo, eramos como máquinas de producir cambios de ánimo a base de hormonas. Las teníamos todas alteradas, tanto como los chicos. Lo suyo ya no se podía disimular: los cambios de voz, la aparición de la nuez, el estirón, y pelos por todos los lados. Por no mencionar lo salidos que estaban. No es que a nosotras no nos importase el sexo o que no nos afectasen las hormonas, pero todo eso ocurría de forma “ligeramente” distinta a la de los chicos.

Tenía 14 años, y Toño 15, cuando en unos días festivos, que no teníamos clase, ocurrió “el incidente”. En el barrio habían organizado una salida para padres y gente más mayor aprovechando los dos días extra que había como festivos. Unas cuantas de nosotras nos quedábamos solas en nuestras casas. Yo era una de ellas. Y quería aprovecharlo. Había organizado una fiesta en la noche para nuestro grupo habitual, con todas las botellas que no debía haber en una casa llena de menores. Pero Toño y yo teníamos planes extra.

Él llevaba casi un par de meses dejando caer alusiones a “hacer el amor”. Parecía otro. Antes decía follar, echar un polvo y cosas así. Pero no, ahora decía “hacer el amor”. Y hasta sonaba creíble cuando lo decía. En fin, la cosa es que a mí me picaba el gusanillo más que a él sobre lo del coito, porque sexo -aunque fuera sin penetración- habíamos tenido ya, y a mí lo único que me molestaba del asunto es que no me sentía cómoda en sitios donde podía ser observada, y hasta ese momento, no habíamos tenido una casa para nosotros solos. Seguro que recuerdas la primera vez que te paso a ti... ¿a que sí? A mí no se me olvidará jamás.



Como ya habíamos recibido nociones de educación sexual, al menos sabíamos lo que era un preservativo. No nos habíamos enterado de mucho más en las clases de educación sexual que nos dieron en una semana en el instituto. Vino un cura a hablar de los aspectos morales del sexo y dijo que masturbarse era pecado porque el hombre esparcía la semilla de la vida con su esperma y que esa semilla era sagrada. Yo levanté la mano y pregunté si entonces las mujeres podían masturbarse porque no expulsaba óvulos al hacerlo. El cura se puso de muchos colores y me echaron de clase, no recuerdo con qué excusa. Me quedé sin saber. Pero al menos nos habían hecho colocar, a todas y todos, un preservativo en un pene de plástico para tal uso, para que supiéramos hacerlo cuando tuviéramos uno en las manos: teníamos experiencia.

La cosa es que la ocasión la pintan calva. Así que decidimos que ese día, que no habría nadie en mi casa, era un buen momento para “la primera vez”. También estaba libre su casa, pero por eso de jugar en un terreno conocido, preferí quedarme en la mía. Mal hecho.



Toño se encargaba de comprar los preservativos -o de robarlos en un supermercado, a mí me daba igual- y yo pedí consejo a mis mejores amigas. Siempre con nuestros secretos más ocultos, comentamos la jugada y lo que sabíamos de la famosa “primera vez”. Dos del grupo ya lo hacían con sus novios y otras estaban planteándoselo. No parecía algo tan descabellado ni tan grave si no había embarazos. Esa era la gran preocupación de todas: los embarazos no deseados, mucho más que las enfermedades de transmisión sexual.

Todo preparado para el gran momento, la casa vacía, la nevera llena, la cama enorme, tu chico, tú, y una caja de 24 preservativos y tus padres a 500 kms. 

Y llegó la primera vez. Y la segunda. Y la tercera. Íbamos por la cuarta vez y estaba yo subida encima de él cuando nos percatamos de que había un montón de policías en la habitación... ¿qué pasaba? Una preocupada “amiga” había contado a su madre mis planes y su madre había llamado a la policía diciendo que una menor de edad estaba siendo violada aprovechándose de que sus padres no estaban en casa. 



La policía reaccionó y al llegar al domicilio, no escucharon más que la música a todo volumen -eso quise creer siempre- y tiraron la puerta. La verdad es que yo ni me enteré hasta que vi a un tío mirándome con una pistola en la mano y empecé a gritar, pero viendo la cara de susto que puso con mi grito vi que no era peligroso.

La cosa es que a Toño se lo llevaron detenido hasta comprobar que tenía 15 años y que yo tenía 14, por lo que si la relación sexual era consentida, no existía violación ni delito de ninguna clase, excepto por la cantidad de botellas de alcohol que había en la casa. 

Y era obvio que había sido consentida, al menos por mí, porque él estaba debajo cuando entraron a salvarme a la habitación de mis padres. A mis viejos les sentó un poco mal, me pusieron una lista de castigos tan larga que a día de hoy no he acabado de leerme. Pero me enteré gracias a eso que la edad legal para tener sexo en España es de 13 años: ¿llevaba un año de retraso y encima se enfadaban?

Mis padres intentaron separarnos y la situación se volvió muy tensa. Ninguno de los dos queríamos separarnos del otro en aquella época -cómo cambian las cosas- y hasta consulté a un abogado qué trámites teníamos que seguir para poder casarnos -la locura de la edad, amigas- y así poder mandar sobre nuestras vidas sin que nuestros padres tuvieran nada que decir, porque creía -esta vez acertadamente- que el matrimonio rompía los vínculos legales con los padres.

El abogado me explicó amablemente -no me cobró, tampoco tenía para pagarle- que la ley permite a los mayores de 14 años de edad, como yo en ese momento, casarse con el permiso especial de un juez de primera instancia, pero que al ser menor de edad no emancipada, en la consideración del juez entrarían también -además de mis argumentos- las consideraciones de mis padres y de los de Toño. Me vi sumergida hasta el fondo en un mundo de adultos, que entre adultos decidían lo que podíamos o no sentir y hacer: mal asunto. Aunque hoy día me alegro de no haberme casado a esa edad, pero es posible que de haber sido más sencillo, lo hubiera hecho como forma de huir del control parental.



Pregunté al abogado qué más derechos tenía a los 14 años, y me dijo que a hacer testamento, pero ante notario, porque hasta que no cumpliera los 18 años, el testamento ológrafo no tenía validez.
¿Pero esto qué es? ¿Qué tenían los 18 años que no tuvieran los 14 años para poder escribir mis últimas voluntades de mi puño y letra? No entendía nada. Pero me quedó claro que iba a estar sometida al dominio de mis padres unos años más.

También me indicó que mi mejor opción era esperar a los 16 años de edad y solicitar la emancipación ante un juez, trámite mucho más fácil de lograr que una boda de menores de edad contra la voluntad de los padres. Esperar, esperar, esperar.... siempre esperar.

Ese verano, con 15 años, mis padres me llevaron lejos para que me olvidase de Toño y me compraron una motocicleta. Funcionó. Me olvidé de Toño y comencé a salir con Germán, que estaba mucho mejor y tenía 17 años. Por supuesto que cuando tienes vehículo resulta más fácil tener relaciones... en el campo, porque encima de una motocicleta no lo hace ni el cantante de Obús. Ya tenía edad legal para ir a 60 km/hora por la carretera comarcal: era casi libre!!

Lo de los condones era un tema que teníamos controlado, pero había ocasiones en que no había uno a mano, y recurríamos a métodos nada fiables, como “la marcha atrás”, en ocasiones aderezados con el uso de la “píldora del día después” que podía obtener con una receta médica -sin ella también- y sin conocimiento de tus padres. Hasta que ocurrió lo inevitable: una amiga de 16 años se quedó embarazada. Realmente no sabía con exactitud quién podía ser el padre porque había tenido varias relaciones en esas fechas y no quería ser madre. Era un embarazo no deseado en toda regla.



Nos temimos lo peor, que sus padres la echasen de casa, que no la volvieran a hablar, que no la volvieran a mirar de la misma forma. Pasamos por nuestras cabezas todos los miedos posibles en la forma del rechazo de tus seres queridos. La verdad es que sus padres no animaban a la confidencia, a contarles el problema, y ella quería solucionarlo sin hacer demasiado ruido y rápido.

Yo pensaba que una menor de edad no podría acceder a una clínica y practicarse un aborto sin que los padres o un juez autorizase ese procedimiento, pero no es así. Cualquier mujer de más de 16 años de edad en España -todavía a día de hoy- recibe la aplicación del régimen general para mayores de edad a la hora de autorizar un aborto, sin necesidad de informar a sus padres.

Me costaba un poco creerlo pues semanas antes yo había querido hacerme un piercing en el ombligo y en la tienda me exigieron un permiso firmado por mis padres o ser mayor de edad, y por muy peligroso que sea hacerse un piercing en el ombligo, no creo que se acerque al hecho de enfrentar un aborto, a nivel físico y psíquico. 




Así que yo no podía hacerme un piercing pero mi amiga sí podía abortar con 16 años, sin que se enterasen sus padres, y era sólo cuestión de dinero. Entre varias amigas ayudamos a recaudar el dinero necesario y la acompañamos a la clínica, donde tuvo lugar el procedimiento. Sigo diciendo que me dan menos miedo los piercings que los abortos.

A trancas y barrancas he llegado hasta aquí, a mis 18 años.
Ya tengo mayoría de edad legal. Ahora ya tengo todos los derechos y todas las obligaciones de cualquier otra ciudadana.

Puedo trabajar -si encontrase trabajo- porque la ley me lo permite, aunque hubiera podido antes con ciertos permisos especiales. Puedo conducir un camión -si me saco el carnet correspondiente- por la carretera, de varias toneladas tal vez. Puedo ejercer la prostitución de forma legal, o dicho de otra forma, puedo disponer libremente de mi cuerpo e incluso alquilarlo por dinero de forma legal. Puedo donar órganos y tejidos estando viva, como un riñón, un óvulo o médula espinal.



También puedo votar en las elecciones -aunque mi voto valga tan poco como el tuyo- y referéndum que se organicen en mi zona. Y al mismo tiempo adquiero el derecho legal a usar drogas: tabaco y alcohol me las vende el estado. Puedo comprar tantas botellas de alcohol quiera y necesite para matarme y/o matar a otros a base de beber. Puedo fumar hasta perder los pulmones. 




Puedo ser una actriz porno o una monja de clausura para el resto de mi vida. Incluso puedo comprarme una escopeta de dos cañones, munición suficiente como para una boda y hacer una matanza. 

Todas esas cosas permite la ley al haber cumplido 18 años.

Pero hablamos de regular el acceso al cannabis -de forma legal- y contestáis que tengo que esperar hasta los 21 años de edad.



Contadme otro cuento... porque no pienso esperar más.

María Guerrilla.


miércoles, 15 de octubre de 2014

El indulto en España: de drogas, tortura policial y agresiones sexuales


Este texto fue publicado en la Revista Yerba.
Esperamos que os guste.





El indulto en España.



Cuando escuchamos el término “indulto” evoca para cada uno de nosotros un hecho con distintas facetas. En todas ellas encontramos la cualidad del perdón: del gladiador que en la arena del Coliseo romano está a punto de morir y el gesto del César con el pulgar hacia arriba le salva la vida, al toro que tras haber pasado un trance de tortura semejante al del gladiador se le salva de la muerte y además se le destina a una vida de semental, comiendo y copulando mientras sea capaz de ello.

Asimismo nos hace observar que hay -siempre- una autoridad o majestad que es la que hace de transmisora del acto por haber sido capacitada, por ley o de facto, para perdonar. En teoría -de la que no llega a hacerse ni papel- el acto del indulto es un acto de gracia, de humanidad, motivado por razones de excepcionalidad que escapan al simple transcurrir lógico del sistema.




Por poner un ejemplo, un robo con fuerza en las cosas, que aunque suena muy aparatoso es un “delito contra el orden socio-económico” en el que alguien coge algo que no es suyo, y que para ello pues escala una pared, usa una ganzúa para no romper la cerradura o se apropia de unas claves informáticas para hacerlo. 

Sé que suena un poco a chiste, pero es así: son ejemplos de robo con fuerza en las cosas. Te pueden caer de 1 a 3 años de cárcel, pero si el hecho se produce en lo que se entiende por un “lugar habitado o público” la cosa sube de 2 a 5 años. 

Entrar a robar una gallina trepando una tapia, al huerto de tu vecino del pueblo, tiene una pena de 2 a 5 años de privación de libertad, sin contar otros costes.



Imaginemos un sujeto que ha cometido 2 robos, de 2 gallinas, trepando una tapia del vecino.
La ley procesal hace que se juzguen los delitos por separado y se aplique la fundición de las penas, lo que hace que aunque hubiera tenido la tremenda suerte de toparse con los 2 jueces más benevolentes del planeta, ambos le habrían tenido que condenar a 2 años mínimos cada uno

Con una sola condena sin antecedentes, existe la posibilidad de suspender la aplicación de la pena privativa de libertad si no supera los 2 años, pero no cuando se supera en el total de penas impuestas esa barrera. El ladrón con fuerza en las cosas y el agravante de cometer el delito en un lugar habitado -aunque el vecino esté de vacaciones en Colorado- que robó dos gallinas, ha de cumplir 4 años de cárcel.




¿Tiene sentido eso? ¿El robo de dos gallinas sin causar daños ni a personas ni a materiales puede justificar 4 años de pérdida de libertad? No parece muy inteligente que el estado se encargue de retener, vestir, alimentar y custodiar a una persona durante 4 años por algo así. Pero ocurre. Muchas más veces de las que creemos, aunque no sea con gallinas de por medio, la aplicación estricta de ley crea monstruos que acaban aplastando ciudadanos en kafkianas odiseas.

El indulto, ya como facultad del poder ejecutivo o gobierno, se nos presenta a los ciudadanos como una vía en la que aplicar clemencia cuando la situación así lo justifique. Pero aunque ocasionalmente esto pueda ser así, en realidad es una mentira que tampoco reviste demasiado maquillaje. Veamos como se sostiene el asunto.


Orígenes en España de la “facultad de gracia”.


Cuando uno intenta discernir los orígenes legales de esta medida en España, se topa con que es complicado saber qué pasaba en esa época de 1870 -año de nuestra ley del indulto- en nuestro país. En el año 1868 triunfó la revolución del General Serrano -conocida como 'La Gloriosa'- y que sacó a la reina Isabel II del país. 

El general convocó elecciones para el año siguiente lo que dio el voto a unos 4 millones de votantes (únicamente varones) de los que aproximadamente la mitad no sabían leer ni escribir, y que dieron el gobierno a un conglomerado de partidos entre los que estaba el del General Prim y el del General Serrano mientras se conseguía un nuevo regente que fuera del agrado de todos. Todos querían un rey que siguiera gobernando el imperio, y nos enviaron a Amadeo de Saboya

La cosa es que la ley del indulto se sancionó de forma legal en el año 1870 con la reina exiliada en París y una semana después firmando su abdicación al trono. Tiempos realmente convulsos.

¿A quién acogía la ley? La ley la firmaba el “Ministro de Gracia y Justicia” y cubría todo tipo de delitos salvo algunos muy concretos relativos a la traición al estado por parte de sus dirigentes. El indulto es aplicable a los reos de cualquier tipo de delito, siempre que tengan sentencia firme (ya no recurrible) y que estén bajo control de la autoridad (no fugados).

Al mismo tiempo la ley prohíbe su aplicación en reincidentes: si te han condenado ya robando, pues no te vamos a perdonar que sigas robando. Y a la vez la primera excepción: eso será así a no ser que el ministro de turno decida que es de justicia indultar aunque sea reincidente. ¿Para qué una norma que puede saltarse expresamente quien aplica la medida? Un poco extraño.

El indulto puede ser total o sólo parcial, lo que equivale a la conmutación de penas que aún no han sido cumplidas. Este es un hecho que a día de hoy se presta a engaño. Hace un año leía en un medio “cercano al gobierno” que la mayoría de los 113 indultos que había concedido Rajoy en el 2013 eran por tráfico de drogas, sin mencionar el asunto de los narcobarcos y la jurisdicción internacional que ha liberado a tanto mafioso, pero eso ha sido después. 



Seguramente, en sentido legal, se puede pintar como indultos al tráfico de drogas, pero la realidad es que esos indultos son conmutaciones de pena en las que las drogas eran un factor determinante a la hora de explicar el comportamiento, y que se entiende que es mejor intentar tratar por una vía no represiva sino asistencial, modificando sus condenas en prisión de forma condicionada al cumplimiento de otros programas de control y reinserción social.

También hay otro punto curioso: el indulto de una pena no sirve para quedar exento de la inhabilitación accesoria para cargo público, a no ser que se haga expresa mención de que así es. Tomen nota que esto tiene su interés y luego lo verán.



Para terminar con ese breve repaso, cabe hacer mención expresa de cómo percibe el tema del dinero la ley del indulto. Puedes ser indultado, pero eso no te quita la multa que te hayan impuesto. Sólo te la quita si expresamente lo indica (como otros asuntos) pero debes saber que la parte que ya hayas pagado no te será devuelta. Asimismo tampoco puedes ser indultado de pago de las costas judiciales aunque te indulten la pena, pero podrás ser indultado si por insolvencia no puede pagar las costas.

Dicho de otra forma: te podemos perdonar pero no nos pidas ni un duro, no te devolvemos ni lo que era tuyo. Misterios de la administración de justicia: una cosa es el perdón y la otra la pasta, amigo.


Manejo del indulto en la España actual.

La vieja ley del indulto de 1870 fue renovada -sólo por encima, sin cambiar nada esencial- por el gobierno de Felipe González en el año 1988. No sería justo decir que un espectro político ha abusado más que otro del indulto, porque lo han explotado y explotan casi por igual los gobiernos socialistas como los populares, en el que el indulto pasa a ser un mecanismo más complejo y con más largo recorrido. 

El indulto pasa a ser utilizado con excesiva frecuencia por razón de estado. Realmente el indulto no necesita ser motivado (argumentado) y es una potestad del gobierno concederlo o no. Se concede a quien el gobierno quiere, se niega de la misma forma y no hay nada más que explicar: lentejas, si quieres las comes y si no las dejas. 




Eso viene bien a los estados para “solucionar por una vía distinta” cuestiones de las que viven en las tan conocidas “alcantarillas del estado”. Por ejemplo, durante la guerra sucia contra ETA, hubo un operativo de agentes que -ensayando una operación- decidieron probar una inyección anestésica con un mendigo que escogieron al azar en la calle. La inyección le mató. ¿Conoce alguien un condenado por esos hechos?

Otro ejemplo: tenemos en el territorio nacional a un traficante de armas que va a vender 400 kilos de C4 para un atentado en un aeropuerto. Si le detenemos, la operación se va al garete y los compradores desaparecerán pero no tenemos posibilidad de controlar y utilizar al traficante a nuestro favor. Tácticamente lo mejor puede ser matar al traficante y hacerlo desaparecer para que sus compradores no sospechen que están siendo vigilados o encauzados en una trampa. Matar y enterrar “desaparecidos” en cal viva no es legal. Pero se hace. Eso es en cierta forma la “razón de estado”. 

Otra forma de decir “es que había que hacerlo porque no hacerlo era peor” con la que los estados pueden saltarse las normas que se supone rigen para todos.

Una opinión formada sobre lo que se hace con el indulto en España es la de quien fue “el superministro del PSOE” Juan Alberto Belloch, llamado así por aunar las carteras de Justicia e Interior bajo su mando.


Esto contaba Belloch sobre el indulto al periodista Jordi Évole en una entrevista publicada en televisión en el año 2013.



“Yo creo que el indulto es de las cosas que debe cambiarse decididamente.
Creo que es inconstitucional. No el que el gobierno tenga ese derecho.
Lo inconstitucional es que lo ejerza sin motivar, sin explicar las razones por las que lo concede.
Creo que si tuvieran -los gobiernos- que argumentar las razones, el número de indultos bajaría bruscamente”.

Preguntado sobre la conveniencia de que los políticos indulten a políticos, opina que no es bueno, pero cuando fue ministro firmó el indulto a Jesús Gil y Gil aunque aduce no recordar ni el expediente ni las razones. Gil fue condenado por un delito de estafa que recibía una pena baja (no de cárcel) pero que le inhabilitaba para el ejercicio de cargo público y de gestión en sociedades mercantiles

¿Recordáis que el indulto no cubre automáticamente la anulación de la inhabilitación? Ese indulto permitió, expresamente, a Jesús Gil poder seguir actuando a nivel político y económico. Aunque el ministro de lo propuso y lo firmó, no es capaz de recordar las razones.

También Belloch arguye que en su época no se indultaba delitos de tráfico de drogas ni de torturas. Lo primero puede ser cierto. Lo segundo queda en clara evidencia cuando Évole le recuerda otro indulto firmado por él, en el que anulaba la pena a un guardia civil condenado por torturas a un alcalde de un pueblo en Euskadi. En este caso, el guardia civil, era reincidente además (que es una de las excepciones del indulto) y recibió la medida de gracia, según el ministro por “la impotencia que sufrían en la policía cuando sus mujeres les llamaban calzonazos”

¿Suena convincente? Tanto como el presidente Zapatero explicando las razones del indulto al banquero Alfredo Saenz en televisión.




Pero eso son épocas pasadas, podríamos decir. La justicia se ha modernizado considerablemente en España y ya no somos la cabeza de África. Somos Europa y ahora la democracia nos ha dado otro ministro de justicia que dice esto sobre el indulto.



Adelante Gallardón, explicándole a la prensa las razones del indulto a 4 mossos condenados por torturas:

“Desde 1870 en España la facultad de gracia es algo que corresponde al poder ejecutivo.
Así lo establece la propia constitución y así ha venido siendo durante más de un siglo en España.
Es sin duda ninguna una de las tradiciones más señeras de nuestro derecho, y que le otorga al gobierno de España la facultad de poder modular lo que es la aplicación concreta de la ley en aquellos supuestos en que está justificado.
Es la Constitución de España la que da ese poder al ejecutivo.”

Dicho en castellano: esto es así desde hace mucho, es tradición como los toros, es derecho del gobierno, sirve para follarnos la aplicación de la ley cuando nos dé la gana y que no se os ocurra pensar que los jueces tenéis nada que opinar.

Lo de “aplicar el indulto en los supuestos en los que está justificado” es una mentira dicha a la cara de la prensa ya que no es necesario justificar el indulto. Y así se indulta a 4 policías que torturaron a un tipo, que ni siquiera era al que querían torturar, incluso contra la opinión de todos los jueces que les han juzgado. Además de criminales, estúpidos.

Hay otro “indulto” de que merece la pena hablar. El indulto religioso: no es moco de pavo. En cada semana santa, esa otra tradición en España, en una mezcla de religión y poder que es anterior a la propia ley del indulto, se liberan presos recordando el indulto a Barrabás. Unos 20 presos por cada año es más o menos lo que liberamos, porque lo piden las hermandades para que el folclore general siga la pauta tradicional. Pero esos indultos, aunque son posiblemente de los que se conceden a presos que realmente tienen una fácil reinserción y sin delitos graves, tienen el sesgo de que han de contar con los vistos buenos del centro penitenciario, con lo que ese indulto es un premio condicionado (a participar en la procesión) que le dan a algunos para adelantar su salida normalmente cercana. Pero obviamente es más complicado de obtener para un presos musulmán que para uno que sea católico, siendo más sencillo si eres amigo del capellán de la prisión, entre otros funcionarios.


¿Somos todos iguales ante el indulto?


Vamos a terminar este esperpéntico viaje bajando a dos indultos concedidos en España, uno parcial y otro total, a dos tipos de personajes muy distintos.

El primero era un yonky, un usuario de heroína adicto a ella, que se sacaba unos euros para pagarse su dosis trapicheando con papelinas. El más marginal de los tipos incluso entre los marginales, donde tiene menos prestigio que un atracador de bancos. Podría ser el que te vendía 3 porros malos por “un talego” hace unos años. Pues este primer caso, había sido atrapado dos veces en delitos de tráfico de drogas, con sentencia mínima de 3 años por cada uno. La suma de las drogas incautadas juntando las dos ocasiones apenas llegaba a 30 euros, pero el delito no era la tenencia sino que le habían pillado en un trapicheo con ellas. Como la justicia va lenta, cuando ya tenía las dos sentencias firmes que le enviaban 7 años a la cárcel, el chico había cambiado su vida y hasta trabajaba rehabilitando y ayudan a personas con problemas con drogas en una asociación.




El asunto suscitó el apoyo popular a final del 2012 y movilizó a toda su familia para evitar que entrase en prisión a cumplir 7 años sin sentido alguno. Finalmente entró en prisión y pasó un tiempo allí, mientras el ministerio llegó a un acuerdo de indulto parcial sobre las penas de manera que sin ser indultado totalmente, el reo pudo salir de prisión bajo ciertas condiciones que “mezclaban un segundo y un tercer grado penitenciario” como forma de sacar al preso de la cárcel. Un indulto que llegó tarde y se quedó corto. 
El penado se llamaba David Reboredo.




El segundo caso es seguramente -por desgracia- mucho más popular y desagradable. Es la historia de dos amigos de vacaciones dentro de un tren. Van juntos. Uno de ellos ve a una señora de 60 años de edad. Y la agrede sexualmente con tocamientos forzosos mientras le dice todo tipo de cerdadas a la pobre víctima. Su compañero observa desde su sitio, sin parar de reírse, la agresión y a la vez grabándolo en vídeo para poder disfrutarlo luego. 

El tipo que grabó la agresión sexual a la mujer, sin parar reír y amigo del agresor, era Guardia Civil e hijo de un concejal del Partido Popular. 



No indico nada con el nombre del partido, porque en la petición de indulto que se cursó, se encontraba la firma del alcalde del pueblo que en este caso pertenece a Izquierda Unida. La excusa: nos convencieron para firmar sin saber qué firmábamos. Da igual chicos, no hace falta justificar el indulto que le permitirá seguir en la guardia civil. Un ejemplo de indulto que nunca debió llegar: el penado se llamaba Manuel Arbesú.

Esto es España.
Esto es nuestra señera tradición del indulto.

Juzguen ustedes.