Este texto fue publicado en la Revista Yerba.
Esperamos que os guste.
El indulto en España.
Cuando escuchamos el término “indulto”
evoca para cada uno de nosotros un hecho con distintas facetas. En
todas ellas encontramos la cualidad del perdón: del gladiador que en
la arena del Coliseo romano está a punto de morir y el gesto del
César con el pulgar hacia arriba le salva la vida, al toro que tras
haber pasado un trance de tortura semejante al del gladiador se le
salva de la muerte y además se le destina a una vida de semental,
comiendo y copulando mientras sea capaz de ello.
Asimismo nos hace observar que hay
-siempre- una autoridad o majestad que es la que hace de transmisora
del acto por haber sido capacitada, por ley o de facto, para
perdonar. En teoría -de la que no llega a hacerse ni papel- el acto
del indulto es un acto de gracia, de humanidad, motivado por razones
de excepcionalidad que escapan al simple transcurrir lógico del
sistema.
Por poner un ejemplo, un robo con
fuerza en las cosas, que aunque suena muy aparatoso es un “delito
contra el orden socio-económico” en el que alguien coge algo que
no es suyo, y que para ello pues escala una pared, usa una ganzúa
para no romper la cerradura o se apropia de unas claves informáticas
para hacerlo.
Sé que suena un poco a chiste, pero es así: son
ejemplos de robo con fuerza en las cosas. Te pueden caer de 1 a 3
años de cárcel, pero si el hecho se produce en lo que se entiende
por un “lugar habitado o público” la cosa sube de 2 a 5 años.
Entrar a robar una gallina trepando una tapia, al huerto de tu vecino
del pueblo, tiene una pena de 2 a 5 años de privación de libertad,
sin contar otros costes.
Imaginemos un sujeto que ha cometido 2
robos, de 2 gallinas, trepando una tapia del vecino.
La ley procesal hace que se juzguen los
delitos por separado y se aplique la fundición de las penas, lo que
hace que aunque hubiera tenido la tremenda suerte de toparse con los
2 jueces más benevolentes del planeta, ambos le habrían tenido que
condenar a 2 años mínimos cada uno.
Con una sola condena sin
antecedentes, existe la posibilidad de suspender la aplicación de la
pena privativa de libertad si no supera los 2 años, pero no cuando se supera en el total de
penas impuestas esa barrera. El ladrón con fuerza en las cosas y el
agravante de cometer el delito en un lugar habitado -aunque el vecino
esté de vacaciones en Colorado- que robó dos gallinas, ha de
cumplir 4 años de cárcel.
¿Tiene sentido eso? ¿El robo de dos
gallinas sin causar daños ni a personas ni a materiales puede
justificar 4 años de pérdida de libertad? No parece muy inteligente
que el estado se encargue de retener, vestir, alimentar y custodiar a
una persona durante 4 años por algo así. Pero ocurre. Muchas más
veces de las que creemos, aunque no sea con gallinas de por medio, la
aplicación estricta de ley crea monstruos que acaban aplastando
ciudadanos en kafkianas odiseas.
El indulto, ya como facultad del poder
ejecutivo o gobierno, se nos presenta a los ciudadanos como una vía
en la que aplicar clemencia cuando la situación así lo justifique.
Pero aunque ocasionalmente esto pueda ser así, en realidad es una
mentira que tampoco reviste demasiado maquillaje. Veamos como se
sostiene el asunto.
Orígenes en España de la “facultad
de gracia”.
Cuando uno intenta discernir los
orígenes legales de esta medida en España, se topa con que es
complicado saber qué pasaba en esa época de 1870 -año de nuestra
ley del indulto- en nuestro país. En el año 1868 triunfó la
revolución del General Serrano -conocida como 'La Gloriosa'- y que
sacó a la reina Isabel II del país.
El general convocó elecciones
para el año siguiente lo que dio el voto a unos 4 millones de
votantes (únicamente varones) de los que aproximadamente la mitad no
sabían leer ni escribir, y que dieron el gobierno a un conglomerado
de partidos entre los que estaba el del General Prim y el del General
Serrano mientras se conseguía un nuevo regente que fuera del agrado
de todos. Todos querían un rey que siguiera gobernando el imperio, y
nos enviaron a Amadeo de Saboya.
La cosa es que la ley del indulto se
sancionó de forma legal en el año 1870 con la reina exiliada en
París y una semana después firmando su abdicación al trono.
Tiempos realmente convulsos.
¿A quién acogía la ley? La ley la
firmaba el “Ministro de Gracia y Justicia” y cubría todo tipo de
delitos salvo algunos muy concretos relativos a la traición al
estado por parte de sus dirigentes. El indulto es aplicable a los
reos de cualquier tipo de delito, siempre que tengan sentencia firme
(ya no recurrible) y que estén bajo control de la autoridad (no
fugados).
Al mismo tiempo la ley prohíbe su
aplicación en reincidentes: si te han condenado ya robando, pues no
te vamos a perdonar que sigas robando. Y a la vez la primera
excepción: eso será así a no ser que el ministro de turno decida
que es de justicia indultar aunque sea reincidente. ¿Para qué una
norma que puede saltarse expresamente quien aplica la medida? Un poco
extraño.
El indulto puede ser total o sólo
parcial, lo que equivale a la conmutación de penas que aún no han
sido cumplidas. Este es un hecho que a día de hoy se presta a
engaño. Hace un año leía en un medio “cercano al gobierno” que
la mayoría de los 113 indultos que había concedido Rajoy en el 2013
eran por tráfico de drogas, sin mencionar el asunto de los
narcobarcos y la jurisdicción internacional que ha liberado a tanto
mafioso, pero eso ha sido después.
Seguramente, en sentido legal, se
puede pintar como indultos al tráfico de drogas, pero la realidad es
que esos indultos son conmutaciones de pena en las que las drogas
eran un factor determinante a la hora de explicar el comportamiento,
y que se entiende que es mejor intentar tratar por una vía no
represiva sino asistencial, modificando sus condenas en prisión de
forma condicionada al cumplimiento de otros programas de control y
reinserción social.
También hay otro punto curioso: el
indulto de una pena no sirve para quedar exento de la inhabilitación
accesoria para cargo público, a no ser que se haga expresa mención
de que así es. Tomen nota que esto tiene su interés y luego lo
verán.
Para terminar con ese breve repaso,
cabe hacer mención expresa de cómo percibe el tema del dinero la
ley del indulto. Puedes ser indultado, pero eso no te quita la multa
que te hayan impuesto. Sólo te la quita si expresamente lo indica
(como otros asuntos) pero debes saber que la parte que ya hayas
pagado no te será devuelta. Asimismo tampoco puedes ser indultado de
pago de las costas judiciales aunque te indulten la pena, pero podrás
ser indultado si por insolvencia no puede pagar las costas.
Dicho de otra forma: te podemos
perdonar pero no nos pidas ni un duro, no te devolvemos ni lo que era
tuyo. Misterios de la administración de justicia: una cosa es el
perdón y la otra la pasta, amigo.
Manejo del indulto en la España
actual.
La vieja ley del indulto de 1870 fue
renovada -sólo por encima, sin cambiar nada esencial- por el
gobierno de Felipe González en el año 1988. No sería justo decir
que un espectro político ha abusado más que otro del indulto,
porque lo han explotado y explotan casi por igual los gobiernos
socialistas como los populares, en el que el indulto pasa a ser un
mecanismo más complejo y con más largo recorrido.
El indulto pasa a
ser utilizado con excesiva frecuencia por razón de estado. Realmente
el indulto no necesita ser motivado (argumentado) y es una potestad
del gobierno concederlo o no. Se concede a quien el gobierno quiere,
se niega de la misma forma y no hay nada más que explicar: lentejas,
si quieres las comes y si no las dejas.
Eso viene bien a los estados
para “solucionar por una vía distinta” cuestiones de las que
viven en las tan conocidas “alcantarillas del estado”. Por
ejemplo, durante la guerra sucia contra ETA, hubo un operativo de
agentes que -ensayando una operación- decidieron probar una
inyección anestésica con un mendigo que escogieron al azar en la
calle. La inyección le mató. ¿Conoce alguien un condenado por esos hechos?
Otro ejemplo: tenemos en el territorio
nacional a un traficante de armas que va a vender 400 kilos de C4
para un atentado en un aeropuerto. Si le detenemos, la operación se
va al garete y los compradores desaparecerán pero no tenemos
posibilidad de controlar y utilizar al traficante a nuestro favor.
Tácticamente lo mejor puede ser matar al traficante y hacerlo
desaparecer para que sus compradores no sospechen que están siendo
vigilados o encauzados en una trampa. Matar y enterrar
“desaparecidos” en cal viva no es legal. Pero se hace. Eso es en
cierta forma la “razón de estado”.
Otra forma de decir “es que
había que hacerlo porque no hacerlo era peor” con la que los
estados pueden saltarse las normas que se supone rigen para todos.
Una opinión formada sobre lo que se
hace con el indulto en España es la de quien fue “el superministro
del PSOE” Juan Alberto Belloch, llamado así por aunar las carteras
de Justicia e Interior bajo su mando.
Esto contaba Belloch sobre el indulto
al periodista Jordi Évole en una entrevista publicada en televisión
en el año 2013.
“Yo creo que el indulto es de las
cosas que debe cambiarse decididamente.
Creo que es inconstitucional. No el que
el gobierno tenga ese derecho.
Lo inconstitucional es que lo ejerza
sin motivar, sin explicar las razones por las que lo concede.
Creo que si tuvieran -los gobiernos-
que argumentar las razones, el número de indultos bajaría
bruscamente”.
Preguntado sobre la conveniencia de que
los políticos indulten a políticos, opina que no es bueno, pero
cuando fue ministro firmó el indulto a Jesús Gil y Gil aunque aduce
no recordar ni el expediente ni las razones. Gil fue condenado por un
delito de estafa que recibía una pena baja (no de cárcel) pero que
le inhabilitaba para el ejercicio de cargo público y de gestión en
sociedades mercantiles.
¿Recordáis que el indulto no cubre
automáticamente la anulación de la inhabilitación? Ese indulto
permitió, expresamente, a Jesús Gil poder seguir actuando a nivel
político y económico. Aunque el ministro de lo propuso y lo firmó,
no es capaz de recordar las razones.
También Belloch arguye que en su época
no se indultaba delitos de tráfico de drogas ni de torturas. Lo
primero puede ser cierto. Lo segundo queda en clara evidencia cuando
Évole le recuerda otro indulto firmado por él, en el que anulaba la
pena a un guardia civil condenado por torturas a un alcalde de un
pueblo en Euskadi. En este caso, el guardia civil, era reincidente
además (que es una de las excepciones del indulto) y recibió la
medida de gracia, según el ministro por “la impotencia que sufrían
en la policía cuando sus mujeres les llamaban calzonazos”.
¿Suena
convincente? Tanto como el presidente Zapatero explicando las razones
del indulto al banquero Alfredo Saenz en televisión.
Pero eso son épocas pasadas, podríamos
decir. La justicia se ha modernizado considerablemente en España y
ya no somos la cabeza de África. Somos Europa y ahora la democracia
nos ha dado otro ministro de justicia que dice esto sobre el indulto.
Adelante Gallardón, explicándole a la prensa las razones del
indulto a 4 mossos condenados por torturas:
“Desde 1870 en España la facultad de
gracia es algo que corresponde al poder ejecutivo.
Así lo establece la propia
constitución y así ha venido siendo durante más de un siglo en
España.
Es sin duda ninguna una de las
tradiciones más señeras de nuestro derecho, y que le otorga al
gobierno de España la facultad de poder modular lo que es la
aplicación concreta de la ley en aquellos supuestos en que está
justificado.
Es la Constitución de España la que
da ese poder al ejecutivo.”
Dicho en castellano: esto es así desde
hace mucho, es tradición como los toros, es derecho del gobierno,
sirve para follarnos la aplicación de la ley cuando nos dé la gana
y que no se os ocurra pensar que los jueces tenéis nada que opinar.
Lo de “aplicar el indulto en los
supuestos en los que está justificado” es una mentira dicha a la
cara de la prensa ya que no es necesario justificar el indulto. Y así
se indulta a 4 policías que torturaron a un tipo, que ni siquiera
era al que querían torturar, incluso contra la opinión de todos los
jueces que les han juzgado. Además de criminales, estúpidos.
Hay otro “indulto” de que merece la
pena hablar. El indulto religioso: no es moco de pavo. En cada semana
santa, esa otra tradición en España, en una mezcla de religión y
poder que es anterior a la propia ley del indulto, se liberan presos
recordando el indulto a Barrabás. Unos 20 presos por cada año es
más o menos lo que liberamos, porque lo piden las hermandades para
que el folclore general siga la pauta tradicional. Pero esos
indultos, aunque son posiblemente de los que se conceden a presos que
realmente tienen una fácil reinserción y sin delitos graves, tienen
el sesgo de que han de contar con los vistos buenos del centro
penitenciario, con lo que ese indulto es un premio condicionado (a
participar en la procesión) que le dan a algunos para adelantar su
salida normalmente cercana. Pero obviamente es más complicado de
obtener para un presos musulmán que para uno que sea católico,
siendo más sencillo si eres amigo del capellán de la prisión,
entre otros funcionarios.
¿Somos todos iguales ante el indulto?
Vamos a terminar este esperpéntico
viaje bajando a dos indultos concedidos en España, uno parcial y
otro total, a dos tipos de personajes muy distintos.
El primero era un yonky, un usuario de
heroína adicto a ella, que se sacaba unos euros para pagarse su dosis
trapicheando con papelinas. El más marginal de los tipos incluso
entre los marginales, donde tiene menos prestigio que un atracador de
bancos. Podría ser el que te vendía 3 porros malos por “un
talego” hace unos años. Pues este primer caso, había sido
atrapado dos veces en delitos de tráfico de drogas, con sentencia
mínima de 3 años por cada uno. La suma de las drogas incautadas
juntando las dos ocasiones apenas llegaba a 30 euros, pero el delito
no era la tenencia sino que le habían pillado en un trapicheo con
ellas. Como la justicia va lenta, cuando ya tenía las dos sentencias
firmes que le enviaban 7 años a la cárcel, el chico había cambiado
su vida y hasta trabajaba rehabilitando y ayudan a personas con
problemas con drogas en una asociación.
El asunto suscitó el apoyo popular a
final del 2012 y movilizó a toda su familia para evitar que entrase
en prisión a cumplir 7 años sin sentido alguno. Finalmente entró
en prisión y pasó un tiempo allí, mientras el ministerio llegó a
un acuerdo de indulto parcial sobre las penas de manera que sin ser
indultado totalmente, el reo pudo salir de prisión bajo ciertas
condiciones que “mezclaban un segundo y un tercer grado
penitenciario” como forma de sacar al preso de la cárcel. Un
indulto que llegó tarde y se quedó corto.
El penado se llamaba
David Reboredo.
El segundo caso es seguramente -por
desgracia- mucho más popular y desagradable. Es la historia de dos
amigos de vacaciones dentro de un tren. Van juntos. Uno de ellos ve a
una señora de 60 años de edad. Y la agrede sexualmente con
tocamientos forzosos mientras le dice todo tipo de cerdadas a la
pobre víctima. Su compañero observa desde su sitio, sin parar de
reírse, la agresión y a la vez grabándolo en vídeo para poder
disfrutarlo luego.
El tipo que grabó la agresión sexual a la mujer, sin parar reír y amigo del agresor, era Guardia Civil e hijo de un concejal del
Partido Popular.
No indico nada con el nombre del partido, porque en
la petición de indulto que se cursó, se encontraba la firma del
alcalde del pueblo que en este caso pertenece a Izquierda Unida. La
excusa: nos convencieron para firmar sin saber qué firmábamos. Da
igual chicos, no hace falta justificar el indulto que le permitirá
seguir en la guardia civil. Un ejemplo de indulto que nunca debió
llegar: el penado se llamaba Manuel Arbesú.
Esto es España.
Esto es nuestra señera tradición del
indulto.
Juzguen ustedes.