martes, 1 de octubre de 2024

RAP Y DROGAS

 RAP Y DROGAS


Rapeando el colocón: hip-hop y drogas.





Cuando era niño, la música maldita por excelencia era el rock. Lo había sido desde sus inicios, cuando sus primeros “grandes productos para las masas” -como pudo ser Elvis en un momento dado, o los Rolling Stones en otro- invitaban a su público a perder compostura y buenas formas, mediante movimientos de pelvis que era difícil no ver. 


En aquella época, mucha gente veía en ellos una invitación al sexo sin pasar por el sacramento del matrimonio. Música interpretada -a un volumen que superaba lo que había sido normal, hasta entonces- por jóvenes que no parecían cantarle precisamente a los valores morales establecidos, ni iban a tocar el órgano los domingos a su iglesia local. 


Esto ocurría en una USA puritana, cruzando la mitad del siglo XX -entre diversas guerras de mayor o menor importancia- donde la rebeldía inherente al rock era un fenómeno nuevo. No es que no hubieran existido antes “jóvenes rebeldes”, es que la industria nunca les había tomado en consideración como modelos a popularizar masivamente, hasta entonces. Y no sólo ocurría en la música este proceso de encumbramiento popular de íconos con una aparente carga de inconformismo; recuerden por ejemplo al malogrado James Dean en el cine o al “grimoso” -pero aún vivo- John Travolta.


Cuando el rock vino para instalarse también en España, lo hizo al mismo tiempo que otros inquilinos: el sexo extramarital y las drogas. Los 3 empezaron -sexo, drogas y rock'n'roll- a crecer en España casi al mismo tiempo, y muchos vieron causalidad donde sólo había una coincidencia espacio-temporal: España tras la muerte de Franco. 


Fueron los años del estreno en democracia, del punk sin futuro como oveja negra de la familia musical, y de una absoluta libertad de expresión -en lo artístico- cuyo ejercicio, hoy día, cuesta penas de cárcel a algunos creadores. Me contaba un amigo, especializado en Rock en todas sus formas, que hace ya algún tiempo (años) había escuchado al gran Rosendo Mercado (Leño) decir que “en el rap está la 'mala leche' que antes era patrimonio del rock”. ¿Los viejos rockeros dando crédito a los nuevos raperos? La edad no perdona y siempre fue un signo de grandeza saber descifrar -correctamente- el paso del tiempo y reconocerse, para bien o para mal, en los que nos sobrevienen.





Sexo, drogas y Rap'n'Trap.


Comparados con lo que vino después, los grandes grupos del rock duro en España (como podían ser Barón Rojo o los Obús, entre otros) eran bastante suaves. Si usaban drogas o no, quedaba en el ámbito de lo privado habitualmente, y si hablaban de drogas en sus canciones (más allá del alcohol) era normalmente para criticarlas o advertir sobre su uso y peligros, nunca lo contrario; era la época de la epidemia de la heroína y aún no existía una “cultura de las drogas” que permitiera con facilidad discernir si los mensajes de precaución tenían algún viso de realidad o eran del tipo “de fumar porros a la heroína inyectada, en 15 minutos”. 


El rap y sus sub-estilos mantenían una relación radicalmente distinta con las drogas. Incluso algunos raperos empezaron a mostrar sus consumos, bien en directo ante el público o en las letras de sus canciones. De esta forma se hizo icónico el “Lean” o “Purple Drank”, que de existir una droga propia del estilo rap, sería esa la que se llevaría -sin lugar a dudas- la corona. 


El “lean” era una mezcla de jarabe con codeína con algún refresco sin alcohol, tipo soda. El nombre de “bebida morada” viene del color de algunas de las mezclas resultantes, originalmente porque los jarabes que usaban, eran de color morado (similar al “Bisolvon Compositum”, jarabe de codeína y efedrina, antes de que cambiaran su composición en nuestro país poniendo DXM en lugar del opiáceo) y la mezcla terminaba teñida del mismo. Para rematarla añadían, opcionalmente, algunas chucherías para aumentar la dulzura de la mezcla. Uno de los múltiples usuarios de la bebida, era el difunto DJ Screw, muerto en el año 2000 por una sobredosis de varias drogas que incluían codeína, diazepam y PCP.



Y como en otras ocasiones, la muerte del artista -vinculada a dicha droga- hizo que la popularidad de la mezcla de dichos jarabes con refresco se popularizara -hasta lo impensable- en USA dentro del circuito rap, en un fenómeno de imitación más que de descubrimiento. De hecho, el color morado de la mezcla hoy día, suele conseguirse con el refresco (usando uno con base de uva negra u otro fruto que lo aporte) porque si bien resultaba relativamente sencillo conseguir uno de esos jarabes en el años 2000, las posibilidades de conseguir sin receta uno de esos jarabes de codeína son extremadamente bajas en USA. 


¿Y en España? ¿Cómo va la cosa con la “bebida morada”? En España la codeína y mezclas son fármacos que necesitan de receta para poder adquirirlos, igual que en USA, pero la costumbre aquí ha permitido durante muchas décadas que se dispensaran sin aplicar ese control; de la misma forma que pasa con un simple antibiótico, que dártelo sin receta es una falta muy grave, ocurre con otros medicamentos (como el metamizol “Nolotil”, los productos para la tos a base de codeína como la “Toseína” o el “Codeisan” en jarabe) pero la costumbre es una fuerza poderosa y que necesita tiempo para erradicarse totalmente. Ahora mismo es tan ilegal que te den sin prescripción codeína en una farmacia como hace 20 años, pero entonces resultaba mucho más fácil en España conseguir fármacos (sin receta) de manos de los propios farmacéuticos.


Aún así, en los últimos 10 años, ya se ha presentado “la bebida morada” como nueva droga que acecha a los jóvenes en varias ocasiones al público español, por parte de los mass media. Como digo, se ha lanzado varias veces cuando el consumo de dicha mezcla en España es anecdótico y, en muchas ocasiones, consecuencia directa de la influencia de las noticias que supuestamente están dando para prevenirlo. 


El consumo recreativo de codeína en España ha existido desde hace décadas, pero no la ostentación pública de dicho consumo, que es la verdadera novedad que estimulan esas “noticias”. Algunos músicos lo exhiben de repetidamente en sus vídeos, lo citan en sus letras o lo llevan incrustado en su cuenta en las redes sociales, como ocurre con Yung Beef cuyo nick en Twitter es @SecoWeedCodein (su mote, la yerba y la codeína). Kidd Keo saca vídeos donde la bebida morada (sea lo que sea en cada caso) aparece por todos lados. Incluso en su vídeo “Stress” (2016) aparece cómo hacen la mezcla de un bote de “Toseína” (color morado en España) con un refresco transparente. 


La influencia de dicha mezcla es más estética que real, no porque no tenga efectos psicoactivos (que los tiene), sino porque resulta más buscado que “la pócima” sea morada que unos efectos determinados, y es que las modas también llegan -de la música a la política- en forma de colores, dentro de un mundo que ha virado bruscamente hacia lo audiovisual. Si bien el “lean” sería la droga por excelencia del rap, es una realidad importada y que no encaja en la realidad hispana


Como dice Charflex, de los LFAM (“Los Burlaos”) en el tema “Lucky Strike Boy”: “El bote de 'Tose' está de atrezo... Mira pequeñín, sólo es placebo: beber codeína te da un mareo, sin prometazina es un refresco...¿por qué se las tiran de estar to' puestos? ¿Dolor de barriga por tomar medicamentos? Ahora todos los críos se creen Kidd Keo.”


Sabias líneas que señalan algo que imaginábamos ya: no hay nada de nuevo en la codeína como droga recreativa, pero sí lo hay en mostrar que la estás tomando en tu bebida, como una señal de pertenencia a un grupo, aunque sea por imitación de costumbres y apariencia (todos hemos tenido 14 años y e ídolos musicales vistiendo las paredes de nuestros cuartos).


Drogas y rap en versión española.


Aparte de la moda del “lean” que, por suerte, no es demasiado visible en nuestros lares, las drogas son un elemento que parece estar en casi todo el rap en castellano pero con marcadas diferencias con el que viene de UK o de USA, donde las alusiones al drogas como el “Xanax” -“Trankimazin” en castellano- son constantes. Tanto que una de las últimas “estrellas” -de 21 años, fabricada en USA- se llama “Lil Xan”, abreviatura de “Little Xanax” o “Pequeño tranki”. Este caballero saltó hace días a los medios internacionales por haber sido ingresado de urgencia en un hospital, debido a una sobredosis... de Doritos picantes. Según sus propias palabras, tras tomar una bolsa entera (dice que le gustan mucho) se sintió mal, con el estómago dañado y con ganas de vomitar, así que se comió otra bolsa más y así ya pudo terminar ingresado, que eso de que aparezca la palabra sobredosis en el imaginario asociado a tu persona -en el circuito del rap- es algo que te beneficia. ¿Es un chiste que un tipo que se llama a sí mismo “Pequeño Tranki” sufra sobredosis pero de Doritos? Sí o no, ya que el hecho es “real” hasta donde podemos saber, pero en un momento en que en USA se viven las peores cifras de muertes por sobredosis de drogas, es parte de la provocación que se estila en las carreras de estas inmaduras estrellas (casi nunca controladas por ellos mismos). 


Curiosamente, este rapero llega a hacerse notar por sus canciones, en las que habla de ser un adicto al “Trankimazin” como su tema “Betrayed”, o vídeos en los que cuenta la pasta que ha hecho vendiendo “Xanax” y otras drogas. Sin embargo, desde que la industria posó sus ojos en esta criaturita, le han estado presionando para que deje las drogas y su mensaje -que no su realidad- ha pasado a ser un alegato contra la adicción a esa benzodiacepina. Paradójico, cuanto menos, si desde tu nombre y tu último trabajo (“Xanarchy”) sigues haciendo promoción a la sustancia. 


En España parece que ese modelo no cuaja y que tenemos nuestra propia idiosincrasia con las drogas. Aquí se habla de consumir drogas, sí, pero no con la épica que aporta el enfoque anglosajón: las consumimos porque son parte de nuestra realidad cotidiana, y las usamos como herramientas o como fuente de financiación: “Fumo doble cero y doble cero es mi cajero” que dicen “Natos y Waor” en el tema “Tiras y aflojas”.  Músicos como El Coleta, mantienen vivo un mensaje contra la heroína que surgió de nuestra experiencia hispana en los años 80 y 90, y otros como Jarfaiter han dejado claro que el hecho de que las drogas aparezcan en sus letras, no implica una apología de su uso sino que resulta de la mera exposición de la realidad.




Lo que sí es notable, es la amplitud de la idea de droga. ¿Qué resulta ser droga y qué no, para cada uno de los autores? Yo diría que, para una amplia mayoría, droga es “lo que toman los otros”. Hay raperos que hacen continuas alusiones a que ellos no se meten “drogas” (como signo diferenciador del resto) pero a la vez reposan constantemente en alcohol y cantan sus gloriosas borracheras. ¿El alcohol no es droga? 



También he visto a alguno hablar de alcohol y drogas de forma inclusiva, pero haciendo una elegida excepción con el cannabis que pasa a ser canonizado como vehículo de innumerables parabienes, pero no como una “droga”, modulando el término -en boca de estos- que pasa de descriptivo a despectivo.


Para terminar, mención aparte para C.Tangana que a pesar de ser -a día de hoy- el más deseado y el mejor pagado de este grupo, no parece haber renunciado a hablar de las drogas con honestidad. No tuvo problema en publicar un tema llamado “Bolsas” en que describía un patrón de consumo de cocaína, a pesar de que sabía que le atacarían por ello. En uno de sus últimos trabajos, “Bien Duro”, se ven desfilar por el vídeo tabaco, alcohol, cannabis, cocaína y una bolsita de MDMA, aunque el tema nada tenga que ver con drogas. Ese patrón de consumo es mucho más un reflejo de lo que hay en nuestro país que el color morado del “lean”, como moda importada de otra realidad.



“Y más solo cuanto más libre. ¿Pero qué es una puta raya para un tigre?” que dice Tangana en su último vídeo “Spanish Jigga Freestyle”, grabado en USA y donde -curiosamente- incluye una referencia al “Trankimazin” pero oportunamente citado como “Xanax” (“desayunando Xanax...”) de manera que para el público hispano queda ofuscado y para el publico norteamericano queda realzado. 


Lo que en un lugar está bien visto, en otro recibe la consideración opuesta. Siendo el rap un reflejo de la realidad que sus autores viven, es normal que las drogas sean distintas y su percepción también. Pero a diferencia de otras músicas, la ostentación de su consumo (bien sea alcohol u otra droga), parece serle útil y productiva a muchos autores, incluidos algunos de alto nivel. Creadores y consumidores son -como todos los humanos- animales que aprenden por imitación en amplias fases de su vida; el rap, como producto, tampoco se libra de las consecuencias de estos patrones innatos.


lunes, 26 de agosto de 2024

Recuperando, tras perder por cannabis, el carnet de conducir por puntos.

 RECUPERANDO EL CARNET DE CONDUCIR


Si eres una persona que usa cannabis, y aunque tu uso del mismo esté varias horas (o días) alejado del momento en que te vas a poner a los mandos de un vehículo a motor, las carreteras españolas se han convertido en un peligroso juego de recaudación económica. Podrías tomar cualquier otra droga y, al cabo de unas horas, poder conducir sin problema alguno, pero en el caso de nuestra planta amiga esto no es así, debido al tiempo que el organismo de cada persona tarda en eliminar cualquier resto (no activo) de tu cuerpo; dependiendo de cada persona, eso puede oscilar entre algo menos de 24 horas y más de varios días, tras el último consumo. Por dicho motivo, somos la presa favorita a cazar ya que, aun sin conducir bajo los efectos del cannabis, somos quienes les aseguramos que el gasto de un drogotest les va a salir más rentable.


Hace poco, perdí todos los puntos del carnet por 2 drogotest, en los que di positivo para THC, y me tocó realizar el “Curso de Recuperación”. Tras esperar 6 meses para poder realizarlo -como primer castigo- cuando pude inscribirme, lo primero que tuve que hacer fue pagar 400 euros a la “asociación de academias” de hacen caja con este negocio. A cambio, me dieron 3 libros que valían en total 7'12 euros (sin contar IVA) y acceso a una aplicación por Internet para hacer tests. Aparte de eso, recibimos una serie de charlas de distintos personajes, como un par de profesores de las academias, una psicóloga que prefirió pasar la tarde contando chistes, ignorando el temario que debía dar y -por último- una persona en silla de ruedas de la asociación local de “lesionados medulares” por accidente de tráfico. De esta forma, en 2 viernes por la tarde y 2 sábados mañana y tarde (en teoría) nos dieron 24 horas de formación especializada. 





Todo era una absoluta pantomima. De entrada nos dijeron que quitásemos el sonido de los teléfonos móviles, para que no molestasen, por si alguien quería escuchar las charlas, dando por sentado que la gente pasaría totalmente de los ponentes y se dedicarían (como en cursos anteriores) a navegar por Internet o usar el Whatsapp todo el tiempo. En un grupo de unas 30 personas, la mitad tenían que realizar el curso por pérdida de puntos, pero la otra mitad lo realizaba por orden judicial. ¿La diferencia? Pues bastante, ya que la pérdida de puntos es un hecho administrativo y la orden judicial, deriva de un proceso penal. 


Sin embargo, los que habían sido sancionados por un juez (en su mayoría alcohólicos crónicos, como ellos mismos se definían sin pudor) aunque realizaban el curso con los demás, estos no tenían que someterse a un examen en la DGT para conseguir un escuálido carnet con 8 puntos iniciales. A estos, tras soportar las charlas y con un mero certificado de asistencia, les valía pasar por el juzgado a recoger su carnet, con los mismos puntos que tuvieran antes de la condena. ¿Tenías 15 puntos antes de conducir todo borracho de whisky y chocar con un coche de la policía que estaba en el control? Pues ahora te devolvemos -sin hacer siquiera un examen- tu carnet con 15 puntos; así de bien está hecha la ley, en que los infractores más peligrosos (los que cometen delito y quien les procesa es el juez por la vía penal) se ven premiados. Ellos no sufren pérdida de puntos y no han de esperar 2 o 3 años sin sanciones, para encontrarse de nuevo con el carnet hasta arriba.


Los que habíamos perdido el carnet por acumulación de faltas, teníamos que realizar un examen (28 euros más, por tasas de examen) pero si suspendes, vuelves a la academia a pagar 125 euros más por 4 horas de charlas extra,  y así poder volver a examinarte pagando otros 28 euros de nuevo a la DGT.  Y ojo, que el máximo de puntos que recibimos -al aprobarlo- es de sólo 8 puntos. Para tener 12 de nuevo, deberás esperar sin tener ninguna falta durante 2 o 3 años, dependiendo de lo que causó tu pérdida de puntos (si es por cannabis, 3 años).


Mi grupo, formado por 30 personas, de las que 29 eran hombres y 1 era mujer, era un grupo bastante típico, según comentaban los responsables del curso. Aproximadamente a la mitad de los que allí estaban, les habían quitado el carnet como parte de un condena por la vía penal: había superado cierta tasa en el control de alcoholemia o habían tenido, además de eso, algún tipo de accidente (como el caso del chico que además de borracho, reventó un coche de Policía Nacional) o situación que hiciera que el asunto saltase de la vía administrativa a la penal. De ese grupo, los “penales”, la mitad de ellos eran consumidores crónicos de alcohol que no sólo no tenían problema en reconocerlo, sino que la mayoría dejaban claro que sus conductas en ese sentido no iban a variar esencialmente: pensaban seguir bebiendo y conduciendo mientras pudieran hacerlo, y a ellos -este sistema- les iban a devolver todos los puntos que tuvieran cuando se les retiró el carnet. 


De hecho, excepto uno de esos “penales” que se había comprado un “patinete tuneado para ir a alta velocidad”, durante el tiempo que se viera afectado por la sanción, el resto seguían usando su coche y venían al propio curso conduciendo ellos mismos. El resto, éramos conductores que habíamos acumulado sanciones sin haber causado ningún accidente, algunos por velocidad, otros por positivos en el drogotest, ir manejando el teléfono móvil y demás infracciones. Aunque había algunos que habían dado positivo por cannabis en el drogotest, lo cierto es que en ningún caso (salvo en el mío) estaban allí sólo por ese tipo de falta: los que habían dado positivo en cannabis, habían dado también el otras drogas y/o alcohol. 


El ambiente “casi festivo” del curso se podían palpar cuando, tras los descansos preceptivos, la gente volvía al aula con unas copas, botellines de cerveza o chupitos (medianamente escondidos) y otros fumaban en el aula o incluso liaban porros sobre las mesas, sin que eso supusiera problema alguno, mientras no molestasen a otros. En el curso todos recibíamos las mismas charlas, aunque las materias de las que deberíamos examinarnos cada uno, eran distintas en función de las faltas cometidas.





Empezamos el curso viendo cómo los datos que nos daban, no valían para el examen, y nos lo advertían expresamente. Esto era debido a que quienes daban las charlas y los profesores, por lo general, tenían datos actualizados pero el temario de examen trabajaba con datos del año 2011 o anteriores. Es decir, que para aprobar si tenías que examinarte, era mejor que no escuchases nada porque corrías el riesgo de interiorizar datos que, a pesar de ser correctos, no servían para aprobar en la DGT, ya que los exámenes no se habían actualizado desde entonces y seguían pidiendo datos de hace lustros.


Muchos de esos datos, correctos o no, quedaban bastante fuera de lo que debería ser el enfoque educativo, ya que conocer el número de muertos por accidentes de tráfico en todo el planeta durante el siglo XX, o el número concreto de heridos en Europa en el año 2011, no parece que vaya a ser un dato que ayude a mejorar nuestra conducción hoy.


El temario sobre alcohol, drogas y fármacos.


El capítulo dedicado al alcohol de forma exclusiva, daba los datos habituales sobre los efectos del alcohol en el cuerpo humano, su eliminación así como información sobre los sistemas de sanción y medición. Esto último resultaba curioso, ya que no parece que pueda servir de mucho a un conductor conocer que la reina Isabel “la Católica” fuera la primera en establecer sanciones contra los conductores de carruajes que fueran bebidos. Tampoco sirve de nada saber que el alcohol absorbe la energía infrarroja en las longitudes de onda de 3'4 micras y de 9'5 micras, siendo esta última la usada para sancionarte por tener una especificidad más alta. 


Llegados al capítulo sobre drogas, los desfases en los datos eran aún mayores, ya que teníamos que dar por buenos los datos del Plan Nacional sobre Drogas de hace casi una década. Para empezar, nos dividían todas las drogas, legales o no, en 3 grupos: estimulantes, depresoras y perturbadoras. Ya en la parte sobre estimulantes, se notaba claramente que habían tenido que rellenar con datos sin utilidad el temario de dicho capítulo, ya que no tenían problema en meter en el mismo paquete a la anfetamina o la cocaína, con la cafeína, la teína (cafeína también, pero con otro nombre) y la teobromina del chocolate: las xantinas. ¿Te imaginas ir conduciendo todo drogado por un atracón de Kit-Kat y Lacasitos? Tú no sé, pero la DGT sí es capaz de hacerlo.


También entre las drogas estimulantes, habían metido a la nicotina, dedicando una buena parte a prevenirnos sobre los peligros de fumar tabaco al volante, básicamente por el humo que liberamos, y que nos impediría tener una correcta visibilidad, además de ocuparnos una mano durante el encendido o apagado del cigarro. Sin embargo, nos recomendaron “comer pipas” para evitar quedarnos dormidos al volante, especialmente a los conductores profesionales: todo muy loco.


Llegando al cannabis, presentada como la primera de las drogas perturbadoras junto a la LSD, la mescalina, la MDMA y los inhalantes o pegamentos, lo primero que indicaban es que su consumo se suele realizar mezclado con alcohol. Esto no parece ajustarse a los consumidores de cannabis, que precisamente no suelen consumir alcohol, sino a los consumidores de alcohol y otras drogas, que no tienen problema en añadir cannabis a la mezcla psicoactiva que llevan encima.





Finalmente el dato más relevante sobre cannabis y accidentalidad que ofrece dicho curso, es que el cannabis puede multiplicar hasta por 2 las posibilidades de sufrir un accidente, lo cual equivale al riesgo -según el mismo curso- de conducir un automóvil con más de 10 años de edad. El alcohol, por ejemplo, eleva el riesgo de sufrir un accidente multiplicándolo por 9; sin embargo sí es posible conducir con ciertas dosis de alcohol en sangre, mientras que cualquier resto inactivo de THC es suficiente para sancionarte por cannabis. Por supuesto, ni el temario ni los profesores entraban en la distinción entre dar positivo y conducir bajo los efectos: todos eran consciente de la trampa legal.


El resto del temario sobre drogas, tenía cosas tan fuera de lugar como advertirnos de los riesgos de conducir bajo los efectos del PCP o Polvo de Ángel, a pesar de que dicha sustancia nunca estuvo disponible en nuestro país. De la ketamina, por el contrario, que es una sustancia de uso en nuestro país, no dicen ni una sola palabra.


En cuanto a los fármacos, leímos cosas como que ser alérgico y tomar medicación para ello, equivale (según temario) a entre 0'5 y 0'6 gramos de alcohol en sangre, que es la tasa de alcohol suficiente para dar positivo y ser multado. El premio estrella de la desinformación sobre fármacos, apuntaba sólo a la mujer, ya que es quien toma anticonceptivos hormonales y que -según el temario- pueden provocar “nerviosismo, depresión, labilidad afectiva y estados pasajeros de confusión”.





Sacando cosas en claro.


Los comentarios e historias de los asistentes al curso de recuperación de puntos, mostraban que el mero hecho de poder ser sancionado en un control con drogotest -aunque no se esté conduciendo bajo los efectos de ninguna droga- tiende a provocar una conducción marcadamente reactiva frente a lo que el conductor crea que son señales de la existencia de controles. Esto, en último término, resultaba mucho más peligroso que los perjuicios que -teóricamente- se pretenden evitar con el empleo de esos drogotest. Un conductor asustado, es un conductor que no pone toda su atención en la conducción y que resulta por ello un peligro. Conducir buscando evitar controles o intentando detectarlos, resulta en una conducción menos segura, bien sea por las maniobras que se ejecutan (a veces sin motivos reales) para huir al menor indicio del temido “resplandor azulón” de la policía, bien sea por estar pendiente del teléfono móvil con aplicaciones tipo “Social Drive”, para saber si en su camino hay controles, que hoy día son detectados y reportados -por redes sociales- en tiempo récord. 


El abuso del drogotest y los controles -recaudatorios y punitivos, que no producen una mayor seguridad vial- está provocando que la atención de un creciente porcentaje de los conductores se encuentre más alejada de la conducción, propiamente dicha, para estar divida entre diversas fuentes de información, con el objetivo de conseguir no ser sancionados. En el caso de los usuarios de cannabis, sin ofrecerles ninguna alternativa real para no ser sancionados; no se les puede empujar a una modificación de conducta, como sería que fumen pero después de conducir (como quien bebe una cerveza en su casa antes de dormir) porque resulta que, días después, siguen dando positivo con los actuales e injustos drogotest.




¿Cuál es la mejor manera de enfrentar la pérdida del carnet por puntos?


Pues eso dependerá mucho de las circunstancias personales de cada uno y de lo que el uso del coche aportaba realmente al grupo familiar. No es lo mismo vivir en una ciudad que en otra, o en un pueblo; o contar con medios públicos de transporte -suficientes y accesibles económicamente- o no. Habrá gente a quien le pueda dar igual ir en taxi 6 meses a todos los lados (y se lo puedan permitir) y otros para quienes perder el permiso de conducir -además de forma injusta- sea un drama muy serio que pueda descolocar totalmente los engranajes de una familia, afectando a todos sus miembros.


Mi consejo, si te han notificado de forma fehaciente que no tienes puntos, es que no te arriesgues a la vía penal. Una vez que existe constancia de que sabes que no puedes conducir, cualquier situación en que te pare la policía o te veas implicado en un accidente, hará que comprueben en su base de datos si tienes permiso de conducir en vigor, y entres en el peligroso lado del delito sancionado por la vía penal: con un juez delante y un fiscal pidiendo un tiempo de cárcel. Comprobar si tienes permiso en vigor es algo que hace automáticamente la policía municipal, casi siempre la Guardia Civil, pero en menor grado la Policía Nacional (porque buscan otros fines) aunque también pueden pedirlo si lo desean.


Pero bien es cierto que -sin entrar en conflicto con la vía penal- hay distintas formas de oponerse a las resoluciones administrativas, algunas más hábiles que otras a la hora de minimizar el daño. Uno puede optar por intentar recurrir estas arbitrarias resoluciones, pero es cierto que el procedimiento está hecho para que uno pague y calle, agravando el costo económico al recurrir y en la mayoría de casos, no evitando la pérdida de puntos y finalmente del carnet. En ciertos casos (realmente pocos) en que el procedimiento de selección del conductor -para hacerle el drogotest- no ha sido correcto, se puede llegar a defender con éxito, al nivel del Contencioso-Administrativo (donde interviene un juez y no sólo “la administración”), siempre con abogado e interponiendo demanda con los costes que eso conlleva, especialmente si se pierde y se es condenado a pagar “costas del juicio”.


Pero otra forma de minimizar el daño -de la pérdida de carnet por pérdida de puntos- empieza por no recoger las notificaciones que te enviarán por correo certificado. Ni tú, ni nadie en tu nombre puede hacerlo para tomar este camino. Si esta es la vía que eliges, avisa a las personas que vivan donde lleguen esas cartas, de que no deben recoger nada ni firmar nada que tenga que ver contigo. Esto provocará finalmente que se te comunique “legalmente” por la vía del edicto, normalmente publicándolo en el Boletín Oficial de tu comunidad. Esa notificación por edicto es la forma en que se hace pública -porque no se te pudo comunicar de otra forma- la pérdida de vigencia de tu carnet de conducir, pero si bien para los trámites administrativos es suficiente como forma de comunicación, para la vía penal no lo es ya que no se puede probar que seas conocedor de tu nueva situación.


¿Qué ventaja nos da enfrentar el asunto por la vía del edicto?


Pues para empezar, que el tiempo que sigas conduciendo sin ser detectado, es tiempo que sigues teniendo uso del vehículo, lo cual para muchas personas es mucho más importante que la mera sanción económica de 500 euros que te pondrán si te pillan. Y para otras muchas -por suerte o por desgracia- que son insolventes de por vida (como los miles de personas a quienes los bancos han quitado su casa, dejándoles además una deuda eterna e impagable), las multas no preocupan demasiado porque de donde nada hay, nada se puede sacar.





Cuando uno pierde todos los puntos -y por ende la vigencia del carnet- no sólo se debe hacer un curso y un examen para recuperarlo, sino que además existe un periodo de tiempo en que no puedes realizar dicho curso, que es de 6 meses la primera vez que se pierde el carnet por acumulación de faltas. Ese tiempo comienza a contar en el momento en que se publica como edicto, y si durante el tiempo que has de estar sin carnet -y sin poder recuperarlo- no te pillan, pues simplemente una vez concluido el plazo realizar el curso y el examen para que te vuelvan a autorizar a conducir. ¿Y si te pillan? Además de la multa antes mencionada, en ese momento te lo notifican y te bloquean el coche (o lo lleva la grúa) hasta que alguien -con carnet en vigor- pueda hacerse cargo de él. Lo lógico sería pensar que, si se te notifica de forma fehaciente en ese momento (te hacen firmar), el plazo de castigo sin poder hacer el curso para recuperarlo comenzaría a contar desde ese momento que te han pillado. Sin embargo esto no es así...


El plazo de tiempo en que no puedes realizar el curso, una vez publicado en el edicto, no se modifica por una sanción administrativa posterior. Si te quitaron el carnet por edicto en febrero, por ejemplo, y tú has seguido conduciendo siendo “cazado” en un control en el mes de junio (4 meses después), el tiempo que vas a estar sin poder realizar el curso de recuperación es de sólo 2 meses de los 6 iniciales: cuando te pillan, ese marcador no se pone a cero sino que sigue -inmutable- su propia cuenta desde la publicación. ¡Cosas del procedimiento administrativo! 


Salvo por los posibles 500 euros de multa, tomar esta posición para enfrentar el asunto ofrece ventajas como las mencionadas e incluso alguna más, totalmente inesperada. Un amigo mío perdió su carnet tras dar positivo 2 veces (únicamente por THC) pero no recogió la notificación y meses después se vio en el mismo trance: se encontró en mitad de un control rutinario, donde le informaron -fehacientemente- de que su carnet estaba sin vigencia por pérdida de puntos, y le sometieron, además, al drogotest. Volvió a dar positivo (THC) aunque no había fumado ese día, y se le tomó una muestra de saliva para enviarla al segundo análisis, que es el que formaliza la sanción y la retirada de puntos. 


¿Pero cómo retirarle puntos del carnet a quien no tiene puntos en él? Simplemente no pueden retirarte nada más ni, como dicen algunos, tampoco “te los quitan en el futuro cuando vuelvas a tener carnet” ya que no te pueden sancionar de forma retroactiva, una vez que vuelves a recuperar el carnet. Todas estas cuestiones, hacen que el momento en que menos caro te sale dar positivo en un control de drogas es, paradójicamente, cuando no tienes carnet porque te lo han retirado por la vía del edicto. A mi amigo, que recuperó el carnet hace más de medio año ya, ni siquiera le llegó una sanción económica por ese drogotest.


Esto provoca un incentivo claro -en un notable porcentaje de sujetos- para NO recibir las notificaciones y preferir que se comunique por edicto: de esta forma puedes seguir conduciendo hasta que te pillen y, además, si te pillan en un drogotest que das positivo, la sanción como mucho sólo puede ser económica. Es precisamente en ese periodo, desde que se publica tu pérdida de carnet hasta que te pillen (si es que lo hacen), cuando estás más protegido frente a las consecuencias injustas de los drogotest. 


Siendo usuario de cannabis y habiendo perdido por ello el carnet, una persona que siga conduciendo sin problema hasta la fecha en que ya puede recuperar su carnet, puede preferir no hacer el curso y el examen para que, en el siguiente control de drogas en que caiga, las consecuencias queden limitadas a una sanción económica. Y que hasta que esto no ocurra (si es que ocurre) ni se plantee realizar el curso para la recuperación, de manera que no le puedan quitar puntos de un nuevo carnet al no tenerlo, y sin que esto le haga incurrir en una conducta penalmente punible: toda una paradoja legal.


miércoles, 31 de julio de 2024

Cuando la Guardia Civil te devuelve un paquete con 7 porros de yerba!! Historia insólita y real.

 La Guardia Civil nos devolvió 7 porros de yerba... y la denunciamos!! Increíble pero real.


Esta historia es real. Le ocurrió al que aquí escribe, que iba como conductor, y a un amigo que iba de copiloto a un concierto de Jarfaiter y Denom en el pueblo asturiano de Llanes en el año 2016. Tuvimos un incidente en la carretera que apuntaba a ser el fin del viaje, pero.... sucedió algo increíble. No sólo no nos quitaron el coche, ni nos hicieron drogotest, sino que nos devolvieron un paquete con 7 porros de 2 gramos de yerba cada uno (trompetones). Pero ahí no terminó la cosa.


Aquí os dejo el relato el inicio del asunto, y del final: delante de un juez que -milagrosamente- nos dio la razón y se la quitó a la Guardia Civil, con la ayuda de Recurreitor "Carlos Nieto" el abogado. Espero que la disfrutéis y que sirva para que veáis que nunca hay que rendirse con las injusticias.

Así fue publicada en su día.



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El día 16 de septiembre de 2016, dos personas salían de Salamanca para dirigirse a Llanes - un pueblo de Asturias- para ver un concierto que se celebraba en dicho lugar. Hacían el viaje en el coche de uno de ellos, de 42 años de edad, yo, que era el conductor al mismo tiempo. El otro pasajero, Miguel, y protagonista involuntario de esta historia, era un chico -de apenas 20 años- al que el conductor había invitado a acompañarle en el viaje y al concierto, cubriendo todos los gastos de la invitación por su mayor capacidad económica.


Cuando se encontraban ya de camino por la provincia de Zamora, vieron cómo la autovía se estrechaba en lo que inicialmente pensaron que eran obras, pero resultó ser un control de la Guardia Civil. Les pararon, y rápidamente encontraron la marihuana de autocultivo que el conductor (de iniciales A.H.C.) consume como parte de su tratamiento contra el dolor crónico por sufrir “Poliartritis Reumatoide”, y por el que lleva siendo tratado con benzodiacepinas, morfina y fentanilo desde hace ya más de un lustro. De hecho, la prescripción médica de estos fármacos permite a dicho conductor utilizarlos para manejar sus dolores, y no verse sancionado por su uso ni tenencia en lugar público (o vehículo) pero aunque sus doctores son conscientes de que usa cannabis desde hace décadas, no pueden ayudarle prescribiéndoselo, a pesar de que le sirve para no tener que utilizar tantos mórficos o benzodiacepinas. 


En el registro del coche (en el que Miguel simplemente iba de copiloto) se encontraron una bolsa con unos 4 gramos de marihuana y un paquete de tabaco con 7 trompetas de marihuana, ya liadas. Ambas cosas se encontraban en un cajón muy poco visible del coche, que se encuentra bajo el asiento del acompañante. Tras el nerviosismo inicial que esas situaciones provocan, A.H.C. terminó reconociendo que el cannabis era suyo, y que además tenía prescritos morfina y otros fármacos por el dolor. Miguel simplemente dijo que no era suyo nada de lo que allí había. 





Los 2 guardias civiles se retiraron a una furgoneta a terminar de tomar los datos y para extender la correspondiente sanción por posesión de cannabis, en principio y como marca la ley, al responsable del vehículo en que se encuentra la droga. Un par de minutos después, uno de ellos volvió con el paquete de tabaco que contenía 7 trompetas de marihuana que A.H.C. llevaba consigo para su tratamiento del dolor, y se lo devolvió diciendo “Toma, con lo de la bolsa ya tenemos suficiente para la multa”. Todo un detalle inesperado, que la Guardia Civil devolviese un paquete con 7 trompetas de marihuana a alguien que va conduciendo en una autovía, pero dado que se trataba de un enfermo que tenía prescripciones de fármacos mucho más fuertes, se puede entender como un gesto a agradecerles, dadas las especiales circunstancias. 


Miguel simplemente fue cacheado (no llevaba nada), fue identificado y, tras todo el tedioso proceso, se volvió a montar en el asiento del copiloto para seguir viaje hacia ese concierto que iba a ver en un pueblo asturiano, invitado por su amigo. Y el viaje terminó sin más novedad.


Sin embargo, casi un año después, Miguel recibe una carta en la que le imputan una falta por tenencia de cannabis, en ese control policial. ¿Cómo podía ser eso? Consultó a A.H.C. para ver si es que habían multado a los dos ocupantes del vehículo, pero el conductor no recibió multa alguna. En un gesto de buena voluntad, se pusieron en contacto con el abogado Carlos Herrero Nieto, conocido como Recurreitor, y le explicaron que Miguel no tenía nada que ver y que era todo propiedad del conductor.


Ante el conocimiento de estos hechos, y con una declaración jurada por parte de A.H.C. como conductor y responsable del vehículo (Miguel ni siquiera tiene carnet de conducir), recurrieron en vía administrativa contra la sanción -siempre en tiempo y forma- solicitando que la sanción incorrectamente puesta a Miguel, fuera anulada y transferida al conductor del vehículo: único responsable legal de lo que hay en su interior. Pero a pesar de que ambas partes implicadas estaban de acuerdo en la responsabilidad del asunto, la Guardia Civil se negó al cambio.

Pensando que era una contestación poco meditada, por pura inercia administrativa, se les hizo ver -en un segundo recurso- que los hechos que narraban por un lado reconocían que la droga estaba en el vehículo y, por otro se la imputaban al copiloto en lugar de al conductor y dueño de la misma. De nada sirvió, ni ese recurso ni el posterior y final en vía administrativa (donde ningún juez supervisa nada).





Así que a mediados del mes de septiembre de este año, en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en Salamanca, Miguel lleva ante el juez -de la mano de Recurreitor- la injusta multa por posesión de cannabis (que ni era suyo ni lo portaba encima), acompañado por el conductor del coche y dueño de la marihuana, quien acudirá ante el juez a reclamar lo nunca visto: ¡que la droga era suya! 


Lo lógico sería que, ya que el conductor asume la propiedad y tenencia de dicha sustancia, que la sanción impuesta a Miguel fuera revocada. Pero por extraño que pueda parecer en un caso tan claro como este, una vez que se accede a un tribunal, los resultados son impredecibles. Deseamos la mejor de las suertes al demandante y estaremos pendientes del desarrollo de esta aberrante situación, para haceros saber en qué termina esta broma de mal gusto.  


¿Y qué ocurrió finalmente en el juicio? Entrevista con Recurreitor y Miguel, tras su victoria!!


De forma resumida, os contamos como a un joven que iba en el asiento del copiloto, junto a un conductor que llevaba marihuana (una parte liada en 7 trompetas en un paquete vacío de tabaco, y otra sin liar con unos 5 gramos en una bolsita), había sido sancionado sin llevar drogas encima ni dentro del coche- en lugar de sancionar al conductor, enfermo en tratamiento con morfina, prescrita por severos dolores óseos. 


A pesar de que el conductor había reconocido que el cannabis era suyo y que lo usaba para reducir las dosis de morfina que necesitaba para paliar sus dolores, e incluso a pesar de que le devolvieron el paquete lleno de trompetas mientras le decían “toma, con lo de la bolsita ya tenemos para poner la multa”, la sanción se dirigió contra el copiloto, Miguel, que nada tenía que ver con el cannabis que había en el coche.


Ante esta imbecilidad e injusticia administrativa, pusieron el caso en manos del conocido abogado Carlos Nieto -alias “Recurreitor”- quien ha conseguido, en esta sentencia ganadora, revertir la presunción de veracidad por la que la palabra de un policía vale más que la tuya, cuando se trata de un acto administrativo o incluso penal. 


Hemos querido conocer los detalles de la misma y a sus protagonistas, citándonos con el Carlos y con Miguel para que nos contasen -de primera mano- la odisea y el sendero que les ha tocado andar, hasta ganar en el tribunal a la Guardia Civil en una sentencia excepcional por infrecuente.


Pregunta: Os veo a ambos totalmente sonrientes, a pesar de que ya han pasado un par de semanas desde que conocisteis la sentencia.... ¿tanto dura el efecto de un subidón judicial?


Miguel: A mí, cada vez que sale el tema se me pone automáticamente esta cara. Piensa que de haber perdido me hubiera tocado pagar 720 euros sólo de multa. Aunque la multa eran 600 euros, ya nos habían metido un recargo antes del juicio por no haberla pagado, y además podíamos haber sido condenados a pagar las costas del juicio, con lo que me acercaba a los 1000 euros entre unas cosas y otras. Yo nunca he cobrado tanto dinero por un mes de trabajo, lo que te puede dar un idea de cuánto daño me causaba esa sanción totalmente injusta y basada en premisas inventadas, pero protegidas por esa “presunción de veracidad” de la que goza la policía. Así que creo que tengo motivos -y muchos- para sentirme feliz por como terminó esta rocambolesca historia.


Recurreitor, Carlos Nieto: Ciertamente es un final feliz de los que no se suelen dar en casos similares, ya que en la práctica resulta muy difícil revertir ese privilegio con el que cuenta la policía, por el que su testimonio -en la práctica- tiene veracidad suficiente para anular la presunción de inocencia, no sólo durante el desarrollo administrativo del asunto (en la imposición de la sanción y los recursos subsiguientes contra la misma). Además en este caso, aunque pueda sonar raro a los legos en materia procesal, no contábamos con la posibilidad de apelar la sentencia en caso de que no estuviéramos conforme con ella, ya que al ser la cuantía en disputa de sólo 600 euros, no cabe recurso por ninguna de las dos partes. Eso hace que el cliente, víctima de una injusticia, sienta de forma aún mas desequilibrada el funcionamiento de la administración de justicia y tenga poca confianza en la misma en el futuro. 


El abogado Recurreitor, Carlos Nieto Herrero, feliz tras la sentencia que ganó.



Pregunta: Contadme cómo se ha desarrollado esta parte de la historia, desde que recibe Miguel la sanción en su casa, hasta la sentencia que os da la razón y se la quita a la policía.


Miguel: En mi caso la cosa fue bastante simple. Cuando recibí la notificación de la multa contra mi persona, fui a ver al piloto del coche y dueño de la marihuana que me imputaban. El conductor -al que en la sentencia sólo se nombra como “Don Alfonso”, protegiendo su intimidad- vio el tema y dijo que eso tenía que recurrirse, y él fue quien me puso en contacto con Carlos “Recurreitor”. A partir de ahí, yo lo único que he hecho ha sido firmar los recursos y asistir al juicio, donde -también por razones procesales- no pude ni abrir la boca, aumentando aún más la sensación de que es un procedimiento injusto, donde ni siquiera te dejan contarle al juez lo que ocurrió.


Recurreitor, Carlos Nieto: Cuando “Don Alfonso” y Miguel se ponen en contacto conmigo, pensé que resultaría todo más sencillo y que, dado lo claro que estaba el asunto, podríamos encargarnos del asunto en vía administrativa. Pensé eso porque no hay muchas ocasiones en que se cometa un error de filiación (apuntar equivocadamente los datos de uno como los de otro, por ejemplo) y que tengamos de nuestro lado a una persona, como en este caso era el piloto del coche, que no tuvo el menor reparo en hacerse cargo de la propiedad de las drogas incautadas, y nos entregó una declaración jurada en la que explicaba cómo la marihuana era suya, que así se lo hizo saber a los agentes y que consumía desde hace décadas por motivos de salud y dolor severo.


Pregunta: ¿Sirvió de algo?


Recurreitor, Carlos Nieto: De nada. En el primer recurso les indicábamos que, probablemente, habrían cometido un error, y el piloto -también dueño del coche donde estaba la droga incautada- se hacía oficialmente responsable de ella. A pesar de las molestias causadas, el conductor estaba agradecido a los agentes que les habían tratado, ya que (como ambos ocupantes del vehículo me contaron) en lugar de quitarle todo el cannabis, habían cogido la bolsa que tenía menos y estaba sin liar, y le habían devuelto el resto (en plena autovía en la provincia de Zamora): un paquete con 7 trompetas de marihuana ya liadas, que él estimaba en cantidad como “al menos el doble de lo que había en la bolsita que se quedaron para la multa”.


Pregunta: He visto los recursos que presentasteis y en ninguno se menciona que la Guardia Civil os devolviera esos porros. ¿Por qué? 


Recurreitor, Carlos Nieto: Primero porque “Don Alfonso” les estaba agradecido por dicha acción, ya que haberle quitado todo el cannabis le hubiera supuesto tener que ir al mercado negro a por ello o enfrentarse a una situación con dolores que tendría que que manejar sólo con morfina, y no quiso “meter en líos” a los agentes. Y en segundo lugar porque nuestro objetivo era enmendar una injusticia sobre Miguel, que nada tenía que ver en toda esta historia, salvo que iba en el mismo coche. Así que en pro de una mayor claridad, se decidió no incluir esa parte en los recursos administrativos.


Pregunta: ¿Quién resolvió dichos recursos de forma administrativa? ¿Cómo lo hizo?


Recurreitor, Carlos Nieto: La subdelegación del gobierno de Zamora era quien incoaba el expediente sancionador y, a la vez, quien resuelve los recursos presentados. En este caso, a pesar de la buena voluntad (“Don Alfonso” pedía que le multasen a él y no a un inocente, como era Miguel) y de haber presentado la declaración jurada, y también documentación médica que daba fe de que lo que afirmaba -como enfermo de dolor crónico óseo de tipo no oncológico- era totalmente real, desde Zamora pasaron mucho del tema. Contestaron el primer recurso negativamente, y el segundo lo escribieron prácticamente copiando el primero, cosa que hicimos notar en el tercer recurso que contestaron reafirmándose en su atestado, a pesar de que les indicábamos que seguramente habían confundido los DNI a la hora de emitir la sanción (lo que era una “salida digna” para ellos).


Pregunta: ¿Qué pasó después?


Recurreitor, Carlos Nieto: Llegamos a un punto, previo al contencioso-administrativo por vía judicial, en el que nosotros podíamos acudir al juez sin correr riesgo de que se nos castigase a pagar las costas del juicio y al mismo tiempo una situación en que, si la administración no se empeña en seguir con la multa, todo hubiera quedado terminado en ese momento. Pero la administración se empeñó en seguir a por Miguel, siendo claramente inocente, y la única vía que nos dejaron era acudir ante el juez, con todo lo que implicaba.


Miguel: Cuando vimos que nos tocaba ir ante un juez, nosotros decidimos que contaríamos toda la verdad, toda. Ya que eran esos mismos agentes que le devolvieron 7 porros, los que se empeñaban en sancionarme a mí. Bastante generosos habíamos sido ya, no queriendo revelar esa acción en los recursos en deferencia por su gesto, pero teniendo que estar ante un tribunal no queríamos problemas y tanto “Don Alfonso” como yo decidimos que, si podíamos, diríamos toda la verdad.


Pregunta: ¿Por qué dices “si podíamos”? ¿Acaso puedes poner una demanda en la que se te impida hablar ante el tribunal?


Recurreitor, Carlos Nieto: En este caso, la aportación del demandante se encauza a través de su abogado, y sólo puede salir a declarar si la parte contraria le llama, normalmente para cuestionar su testimonio. Obviamente, en esta ocasión, la parte contraria tenía claros motivos para que Miguel no subiera a declarar, ya que ellos sabían que podía contar todo lo que en ese control ocurrió realmente. De los dos agentes implicados, desde el juzgado se solicitó la presencia de ambos agentes, aunque sólo declaró uno mediante videoconferencia, a pesar de que cada agente trató sólo con uno de los ocupantes del vehículo. Eso nos impedía realizar un interrogatorio adecuado, ya que no podíamos buscar las inconsistencias entre las declaraciones de ambos.


Pregunta: ¿Entonces el tribunal no llegó a saber que les habían devuelto parte de la marihuana incautada en dicho control en la autovía?


Recurreitor, Carlos Nieto: Sí, llegó a saberlo pero fue por boca de “Don Alfonso”, que cuando llegó su turno como testigo (porque aunque reclamaba la posesión y tenencia de dicha droga, no estaba imputado) le explicó al tribunal cómo fue el proceso, qué agente se puso con él y qué agente se puso con Miguel, cómo había reconocido que el cannabis era suyo y cómo le habían devuelto un paquete con 7 porros en dicho control, y que él hasta el momento había pensado que era un gesto humanitario por ser un enfermo de dolor pero que no justificaba que la multa se la hubieran puesto a alguien sólo por ir en el mismo coche en lugar de a él, que era propietario y piloto.


Una de las 7 trompetas que nos devolvieron. Tuvimos que parar unos kms después porque seguíamos sin creernos las suerte que habíamos tenido....



Pregunta: ¿Y qué ocurrió entonces?


Recurreitor, Carlos Nieto: Nada. El juez continuó con el procedimiento como si esa frase no se hubiera dicho (porque de lo contrario hubiera tenido que deducir testimonio y abrir una causa penal por ese hecho de devolver drogas a una persona) y dio por terminada la vista instantes después.


Pregunta: ¿Nada? ¿Puede un juez escuchar un testimonio así, tener a dos testigos de lo que se afirma en la sala, y no hacer nada ni interrogarles para ver si están presentando una argumentación falsa que imputa un delito a los agentes?


Recurreitor, Carlos Nieto: Sí, sí puede. El juez puede conceder credibilidad a un testimonio o no. De haberlo hecho, tendría que haber abierto una pieza para dicho asunto, y nada de eso se hizo.


Pregunta: ¿No concedió credibilidad al testigo acaso, fallando a favor de la pretensión del demandante cuando afirmaba lo mismo que él?


Recurreitor, Carlos Nieto: No. La sentencia, si bien estima nuestro recurso, lo hace con la argumentación de que en un procedimiento sancionador en que se contrapone la presunción de veracidad de un agente de policía (que admite prueba en contra) con las manifestaciones de los demandantes, y que se reitera con la solidez que lo hicimos nosotros -nos mantuvimos firmes en la misma historia desde los recursos al juicio- no se puede emitir una sanción si existe una duda razonable, ya que iría contra uno de los principios rectores del derecho: “In dubio pro reo” o “en caso de duda, siempre a favor del acusado”. 





Pregunta: Bueno, bien está lo que bien acaba... ¿no?


Recurreitor, Carlos Nieto: Como abogado, cuyo objetivo era anular una injusticia sobre Miguel, doy por bueno este final ya que no buscábamos que encausasen a ningún Guardia Civil, pero no entiendo cómo dejaron que este asunto llegase a ese punto, pudiendo evitarlo antes. En cualquier caso, una enorme satisfacción.


Pregunta: ¿Algo más que añadir?


Miguel: Yo sí quiero añadir algo; quiero animar a la gente a que no se quede callada ante las injusticias de este tipo, a que busquen un buen abogado especializado como Recurreitor y se enfrenten a las sanciones injustas. Nosotros hemos ganado un juicio que dábamos por perdido antes de empezar, y estoy seguro de que tanto esos policías se lo pensarán dos veces antes de intentar abusar de la presunción de veracidad, de la misma forma que ese juez atenderá más al demandante en una futura situación similar. La ley y su aplicación la modificamos también nosotros con nuestros actos, pero no con nuestro silencio.



domingo, 9 de junio de 2024

Hexahidrocannabinol o HHC

Hexahidrocannabinol o HHC 


¿Qué es el HHC y se trata de un producto natural o sintético?


En el mundo del Cannabis, nos encontramos en los últimos tiempos con un nuevo actor que ha entrado en el mercado. Se trata del HHC o Hexahidrocannabinol, que es un compuesto agonista de los receptores cannabinoides humanos, tanto del CB1 como del CB2, y con efectos psicoactivos.


La planta del Cannabis y su estudio, dieron a la ciencia la posibilidad de conocer los receptores cannabinoides humanos que formaban el sistema cannabinoide endógeno. El descubrimiento del THC como principal responsable de la psicoactividad del Cannabis, llevó al descubrimiento de la anandamida, que era el compuesto natural del cuerpo humano que encajaba y activaba los receptores cannabinoides. El problema es que al conocer los receptores cannabinoides humanos, el genio se escapó de la botella, permitiendo que no sólo los derivados del Cannabis se usaran sobre ellos, sino abriendo también la puerta al uso de compuestos no naturales que activasen estos receptores y provocasen efectos. Desgraciadamente la mayoría de los compuestos sintéticos que actúan así, muchos son altamente tóxicos y algunos incluso letales, y son conocidos como cannabinoides sintéticos.


Sin embargo esto no es una regla absoluta. Para empezar, en la propia planta del Cannabis existen varias decenas de cannabinoides naturales que no son el THC y que pueden tener efectos psicoactivos, y uno de ellos es el HHC o Hexahidrocannabinol.






¿Entonces el HHC es natural o sintético?


El HHC es, por definición, un compuesto natural. Es uno de tantos productos que la planta del Cannabis genera, aunque lo haga en cantidades muy bajas y su psicoactividad (debido al porcentaje en que existe en la planta) sea casi despreciable frente a las dosis habitualmente altas que tienen las plantas de Cannabis de THC, como principal compuesto psicoactivo. Fue sintetizado por primera vez en 1947 por Roger Adams, químico que aisló e identificó estructuralmente por primera vez el CBD en 1940.


¿Por qué muchos lugares se refieren al HHC como producto semisintético?


Esta es una de las claves que más importa poner en claro. El HHC es natural porque se produce en la naturaleza sin intervención humana, pero también puede ser producido por la mano del hombre partiendo de otros compuestos. La proporción de HHC frente a otros cannabinoides naturales es muy baja, y no susceptible de extracción rentable a nivel comercial. Pero el HHC puede ser sintetizado partiendo del CBD o cannabidiol, pasando -necesariamente- por el THC. Es decir, se transforma el CBD en THC (el cual es un proceso relativamente sencillo y bien conocido), y a partir del THC, se sintetiza el HHC. Hay que recordar que THC es el acrónimo del Tetrahidrocannabinol, y HHC del Hexahidrocannabinol: el THC tiene 4 átomos de hidrógeno (tetra, cuatro en griego) en el anillo superior que forma su molécula, y el HHC tiene 6 (hexa, seis en griego). Por lo demás, ambas moléculas son iguales. Pero para que la molécula de THC haya cambiado a HHC con 2 hidrógenos más, se tiene que romper el doble enlace que existe en la molécula de THC, de manera que admita esos 2 átomos extra de hidrógeno en su estructura.





¿Entonces el HHC es natural?


Sí, lo es. Tan natural como la vitamina C, que aunque se puede sacar de las naranjas y de decenas de frutas y verduras, la que consumes al comprar un suplemento con vitamina C en una farmacia, ha sido sintetizada en un laboratorio, porque industrialmente resulta más barato producirla así que tener que extraerla de productos vegetales.


En el caso del HHC, como hemos dicho, se sintetiza partiendo del CBD que es convertido en THC, y el THC es convertido en HHC, usando hidrógeno a alta presión y catalizadores (compuestos o elementos que ayudan a que una reacción se produzca pero que no están presentes en el resultado final) como en este caso puede ser el Paladio, un metal que es el elemento 46 de la tabla periódica. Pero el resultado, HHC, aunque haya sido obtenido por síntesis, es exactamente igual e indistinguible al HHC que produce la planta de Cannabis de forma totalmente natural.





¿Qué ventajas tiene el HHC frente a otros compuestos del Cannabis?


Pues básicamente tiene un par de ventajas. La primera es que el HHC es un compuesto que no está fiscalizado (no es ilegal) de momento, por lo que poseerlo o hacer negocios con él, está dentro de la ley. La segunda, y no menos interesante en este mercado, es que aunque produce efectos psicoactivos similares al THC (es decir, que coloca) sus metabolitos no son detectados por las pruebas de drogas que se realizan tanto en materia de tráfico y seguridad vial como en otras áreas donde se fuerza a las personas a no consumir drogas ilegales (por trabajo o por sentencias judiciales). Esto hace posible que el usuario de HHC se coloque por la noche con este compuesto y que, a la mañana siguiente, aunque le hagan en carretera una prueba de drogas, no dé positivo como ocurre actualmente tras haber fumado cannabis o un derivado como el hashís, aunque ya no estés bajo sus efectos. Es un poderoso argumento a favor del HHC, que evita la injusticia constante a la que están sometidos los usuarios de Cannabis, que dan positivo en dichos controles (recibiendo una durísima sanción económica y sobre los puntos del carnet) aunque hayan pasado horas o incluso días del consumo y para nada estén bajo efectos psicoactivos.



¿Es seguro tomar HHC o tiene los riesgos de compuestos como el “Spice” o el “K2”?


Que algo sea natural, no lo hace seguro (como ocurre con multitud de venenos naturales), y que algo sea artificial no lo hace -por necesidad- peligroso (como ocurre con multitud de compuestos que usamos en nuestra vida diaria). Pero lo cierto es que en lo relativo al Cannabis, tenemos como especie una historia de miles de años de uso de sus compuestos naturales, y eso en este caso incluye al HHC por ser uno de los que produce la planta. No podemos afirmar que consumir HHC esté totalmente exento de riesgos, pero dada su extrema similitud química con el THC y que como humanos lo hemos consumido a través del Cannabis durante milenios, es razonable pensar que nos encontramos ante un producto cuya seguridad es bastante alta y los riesgos asociados a su consumo, seguramente muy similares a los del propio THC. Nada que ver con los malditos cannabinoides sintéticos, por suerte para todo el mercado y los usuarios relacionados con el Cannabis y su mundo.