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miércoles, 31 de julio de 2024

Cuando la Guardia Civil te devuelve un paquete con 7 porros de yerba!! Historia insólita y real.

 La Guardia Civil nos devolvió 7 porros de yerba... y la denunciamos!! Increíble pero real.


Esta historia es real. Le ocurrió al que aquí escribe, que iba como conductor, y a un amigo que iba de copiloto a un concierto de Jarfaiter y Denom en el pueblo asturiano de Llanes en el año 2016. Tuvimos un incidente en la carretera que apuntaba a ser el fin del viaje, pero.... sucedió algo increíble. No sólo no nos quitaron el coche, ni nos hicieron drogotest, sino que nos devolvieron un paquete con 7 porros de 2 gramos de yerba cada uno (trompetones). Pero ahí no terminó la cosa.


Aquí os dejo el relato el inicio del asunto, y del final: delante de un juez que -milagrosamente- nos dio la razón y se la quitó a la Guardia Civil, con la ayuda de Recurreitor "Carlos Nieto" el abogado. Espero que la disfrutéis y que sirva para que veáis que nunca hay que rendirse con las injusticias.

Así fue publicada en su día.



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El día 16 de septiembre de 2016, dos personas salían de Salamanca para dirigirse a Llanes - un pueblo de Asturias- para ver un concierto que se celebraba en dicho lugar. Hacían el viaje en el coche de uno de ellos, de 42 años de edad, yo, que era el conductor al mismo tiempo. El otro pasajero, Miguel, y protagonista involuntario de esta historia, era un chico -de apenas 20 años- al que el conductor había invitado a acompañarle en el viaje y al concierto, cubriendo todos los gastos de la invitación por su mayor capacidad económica.


Cuando se encontraban ya de camino por la provincia de Zamora, vieron cómo la autovía se estrechaba en lo que inicialmente pensaron que eran obras, pero resultó ser un control de la Guardia Civil. Les pararon, y rápidamente encontraron la marihuana de autocultivo que el conductor (de iniciales A.H.C.) consume como parte de su tratamiento contra el dolor crónico por sufrir “Poliartritis Reumatoide”, y por el que lleva siendo tratado con benzodiacepinas, morfina y fentanilo desde hace ya más de un lustro. De hecho, la prescripción médica de estos fármacos permite a dicho conductor utilizarlos para manejar sus dolores, y no verse sancionado por su uso ni tenencia en lugar público (o vehículo) pero aunque sus doctores son conscientes de que usa cannabis desde hace décadas, no pueden ayudarle prescribiéndoselo, a pesar de que le sirve para no tener que utilizar tantos mórficos o benzodiacepinas. 


En el registro del coche (en el que Miguel simplemente iba de copiloto) se encontraron una bolsa con unos 4 gramos de marihuana y un paquete de tabaco con 7 trompetas de marihuana, ya liadas. Ambas cosas se encontraban en un cajón muy poco visible del coche, que se encuentra bajo el asiento del acompañante. Tras el nerviosismo inicial que esas situaciones provocan, A.H.C. terminó reconociendo que el cannabis era suyo, y que además tenía prescritos morfina y otros fármacos por el dolor. Miguel simplemente dijo que no era suyo nada de lo que allí había. 





Los 2 guardias civiles se retiraron a una furgoneta a terminar de tomar los datos y para extender la correspondiente sanción por posesión de cannabis, en principio y como marca la ley, al responsable del vehículo en que se encuentra la droga. Un par de minutos después, uno de ellos volvió con el paquete de tabaco que contenía 7 trompetas de marihuana que A.H.C. llevaba consigo para su tratamiento del dolor, y se lo devolvió diciendo “Toma, con lo de la bolsa ya tenemos suficiente para la multa”. Todo un detalle inesperado, que la Guardia Civil devolviese un paquete con 7 trompetas de marihuana a alguien que va conduciendo en una autovía, pero dado que se trataba de un enfermo que tenía prescripciones de fármacos mucho más fuertes, se puede entender como un gesto a agradecerles, dadas las especiales circunstancias. 


Miguel simplemente fue cacheado (no llevaba nada), fue identificado y, tras todo el tedioso proceso, se volvió a montar en el asiento del copiloto para seguir viaje hacia ese concierto que iba a ver en un pueblo asturiano, invitado por su amigo. Y el viaje terminó sin más novedad.


Sin embargo, casi un año después, Miguel recibe una carta en la que le imputan una falta por tenencia de cannabis, en ese control policial. ¿Cómo podía ser eso? Consultó a A.H.C. para ver si es que habían multado a los dos ocupantes del vehículo, pero el conductor no recibió multa alguna. En un gesto de buena voluntad, se pusieron en contacto con el abogado Carlos Herrero Nieto, conocido como Recurreitor, y le explicaron que Miguel no tenía nada que ver y que era todo propiedad del conductor.


Ante el conocimiento de estos hechos, y con una declaración jurada por parte de A.H.C. como conductor y responsable del vehículo (Miguel ni siquiera tiene carnet de conducir), recurrieron en vía administrativa contra la sanción -siempre en tiempo y forma- solicitando que la sanción incorrectamente puesta a Miguel, fuera anulada y transferida al conductor del vehículo: único responsable legal de lo que hay en su interior. Pero a pesar de que ambas partes implicadas estaban de acuerdo en la responsabilidad del asunto, la Guardia Civil se negó al cambio.

Pensando que era una contestación poco meditada, por pura inercia administrativa, se les hizo ver -en un segundo recurso- que los hechos que narraban por un lado reconocían que la droga estaba en el vehículo y, por otro se la imputaban al copiloto en lugar de al conductor y dueño de la misma. De nada sirvió, ni ese recurso ni el posterior y final en vía administrativa (donde ningún juez supervisa nada).





Así que a mediados del mes de septiembre de este año, en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en Salamanca, Miguel lleva ante el juez -de la mano de Recurreitor- la injusta multa por posesión de cannabis (que ni era suyo ni lo portaba encima), acompañado por el conductor del coche y dueño de la marihuana, quien acudirá ante el juez a reclamar lo nunca visto: ¡que la droga era suya! 


Lo lógico sería que, ya que el conductor asume la propiedad y tenencia de dicha sustancia, que la sanción impuesta a Miguel fuera revocada. Pero por extraño que pueda parecer en un caso tan claro como este, una vez que se accede a un tribunal, los resultados son impredecibles. Deseamos la mejor de las suertes al demandante y estaremos pendientes del desarrollo de esta aberrante situación, para haceros saber en qué termina esta broma de mal gusto.  


¿Y qué ocurrió finalmente en el juicio? Entrevista con Recurreitor y Miguel, tras su victoria!!


De forma resumida, os contamos como a un joven que iba en el asiento del copiloto, junto a un conductor que llevaba marihuana (una parte liada en 7 trompetas en un paquete vacío de tabaco, y otra sin liar con unos 5 gramos en una bolsita), había sido sancionado sin llevar drogas encima ni dentro del coche- en lugar de sancionar al conductor, enfermo en tratamiento con morfina, prescrita por severos dolores óseos. 


A pesar de que el conductor había reconocido que el cannabis era suyo y que lo usaba para reducir las dosis de morfina que necesitaba para paliar sus dolores, e incluso a pesar de que le devolvieron el paquete lleno de trompetas mientras le decían “toma, con lo de la bolsita ya tenemos para poner la multa”, la sanción se dirigió contra el copiloto, Miguel, que nada tenía que ver con el cannabis que había en el coche.


Ante esta imbecilidad e injusticia administrativa, pusieron el caso en manos del conocido abogado Carlos Nieto -alias “Recurreitor”- quien ha conseguido, en esta sentencia ganadora, revertir la presunción de veracidad por la que la palabra de un policía vale más que la tuya, cuando se trata de un acto administrativo o incluso penal. 


Hemos querido conocer los detalles de la misma y a sus protagonistas, citándonos con el Carlos y con Miguel para que nos contasen -de primera mano- la odisea y el sendero que les ha tocado andar, hasta ganar en el tribunal a la Guardia Civil en una sentencia excepcional por infrecuente.


Pregunta: Os veo a ambos totalmente sonrientes, a pesar de que ya han pasado un par de semanas desde que conocisteis la sentencia.... ¿tanto dura el efecto de un subidón judicial?


Miguel: A mí, cada vez que sale el tema se me pone automáticamente esta cara. Piensa que de haber perdido me hubiera tocado pagar 720 euros sólo de multa. Aunque la multa eran 600 euros, ya nos habían metido un recargo antes del juicio por no haberla pagado, y además podíamos haber sido condenados a pagar las costas del juicio, con lo que me acercaba a los 1000 euros entre unas cosas y otras. Yo nunca he cobrado tanto dinero por un mes de trabajo, lo que te puede dar un idea de cuánto daño me causaba esa sanción totalmente injusta y basada en premisas inventadas, pero protegidas por esa “presunción de veracidad” de la que goza la policía. Así que creo que tengo motivos -y muchos- para sentirme feliz por como terminó esta rocambolesca historia.


Recurreitor, Carlos Nieto: Ciertamente es un final feliz de los que no se suelen dar en casos similares, ya que en la práctica resulta muy difícil revertir ese privilegio con el que cuenta la policía, por el que su testimonio -en la práctica- tiene veracidad suficiente para anular la presunción de inocencia, no sólo durante el desarrollo administrativo del asunto (en la imposición de la sanción y los recursos subsiguientes contra la misma). Además en este caso, aunque pueda sonar raro a los legos en materia procesal, no contábamos con la posibilidad de apelar la sentencia en caso de que no estuviéramos conforme con ella, ya que al ser la cuantía en disputa de sólo 600 euros, no cabe recurso por ninguna de las dos partes. Eso hace que el cliente, víctima de una injusticia, sienta de forma aún mas desequilibrada el funcionamiento de la administración de justicia y tenga poca confianza en la misma en el futuro. 


El abogado Recurreitor, Carlos Nieto Herrero, feliz tras la sentencia que ganó.



Pregunta: Contadme cómo se ha desarrollado esta parte de la historia, desde que recibe Miguel la sanción en su casa, hasta la sentencia que os da la razón y se la quita a la policía.


Miguel: En mi caso la cosa fue bastante simple. Cuando recibí la notificación de la multa contra mi persona, fui a ver al piloto del coche y dueño de la marihuana que me imputaban. El conductor -al que en la sentencia sólo se nombra como “Don Alfonso”, protegiendo su intimidad- vio el tema y dijo que eso tenía que recurrirse, y él fue quien me puso en contacto con Carlos “Recurreitor”. A partir de ahí, yo lo único que he hecho ha sido firmar los recursos y asistir al juicio, donde -también por razones procesales- no pude ni abrir la boca, aumentando aún más la sensación de que es un procedimiento injusto, donde ni siquiera te dejan contarle al juez lo que ocurrió.


Recurreitor, Carlos Nieto: Cuando “Don Alfonso” y Miguel se ponen en contacto conmigo, pensé que resultaría todo más sencillo y que, dado lo claro que estaba el asunto, podríamos encargarnos del asunto en vía administrativa. Pensé eso porque no hay muchas ocasiones en que se cometa un error de filiación (apuntar equivocadamente los datos de uno como los de otro, por ejemplo) y que tengamos de nuestro lado a una persona, como en este caso era el piloto del coche, que no tuvo el menor reparo en hacerse cargo de la propiedad de las drogas incautadas, y nos entregó una declaración jurada en la que explicaba cómo la marihuana era suya, que así se lo hizo saber a los agentes y que consumía desde hace décadas por motivos de salud y dolor severo.


Pregunta: ¿Sirvió de algo?


Recurreitor, Carlos Nieto: De nada. En el primer recurso les indicábamos que, probablemente, habrían cometido un error, y el piloto -también dueño del coche donde estaba la droga incautada- se hacía oficialmente responsable de ella. A pesar de las molestias causadas, el conductor estaba agradecido a los agentes que les habían tratado, ya que (como ambos ocupantes del vehículo me contaron) en lugar de quitarle todo el cannabis, habían cogido la bolsa que tenía menos y estaba sin liar, y le habían devuelto el resto (en plena autovía en la provincia de Zamora): un paquete con 7 trompetas de marihuana ya liadas, que él estimaba en cantidad como “al menos el doble de lo que había en la bolsita que se quedaron para la multa”.


Pregunta: He visto los recursos que presentasteis y en ninguno se menciona que la Guardia Civil os devolviera esos porros. ¿Por qué? 


Recurreitor, Carlos Nieto: Primero porque “Don Alfonso” les estaba agradecido por dicha acción, ya que haberle quitado todo el cannabis le hubiera supuesto tener que ir al mercado negro a por ello o enfrentarse a una situación con dolores que tendría que que manejar sólo con morfina, y no quiso “meter en líos” a los agentes. Y en segundo lugar porque nuestro objetivo era enmendar una injusticia sobre Miguel, que nada tenía que ver en toda esta historia, salvo que iba en el mismo coche. Así que en pro de una mayor claridad, se decidió no incluir esa parte en los recursos administrativos.


Pregunta: ¿Quién resolvió dichos recursos de forma administrativa? ¿Cómo lo hizo?


Recurreitor, Carlos Nieto: La subdelegación del gobierno de Zamora era quien incoaba el expediente sancionador y, a la vez, quien resuelve los recursos presentados. En este caso, a pesar de la buena voluntad (“Don Alfonso” pedía que le multasen a él y no a un inocente, como era Miguel) y de haber presentado la declaración jurada, y también documentación médica que daba fe de que lo que afirmaba -como enfermo de dolor crónico óseo de tipo no oncológico- era totalmente real, desde Zamora pasaron mucho del tema. Contestaron el primer recurso negativamente, y el segundo lo escribieron prácticamente copiando el primero, cosa que hicimos notar en el tercer recurso que contestaron reafirmándose en su atestado, a pesar de que les indicábamos que seguramente habían confundido los DNI a la hora de emitir la sanción (lo que era una “salida digna” para ellos).


Pregunta: ¿Qué pasó después?


Recurreitor, Carlos Nieto: Llegamos a un punto, previo al contencioso-administrativo por vía judicial, en el que nosotros podíamos acudir al juez sin correr riesgo de que se nos castigase a pagar las costas del juicio y al mismo tiempo una situación en que, si la administración no se empeña en seguir con la multa, todo hubiera quedado terminado en ese momento. Pero la administración se empeñó en seguir a por Miguel, siendo claramente inocente, y la única vía que nos dejaron era acudir ante el juez, con todo lo que implicaba.


Miguel: Cuando vimos que nos tocaba ir ante un juez, nosotros decidimos que contaríamos toda la verdad, toda. Ya que eran esos mismos agentes que le devolvieron 7 porros, los que se empeñaban en sancionarme a mí. Bastante generosos habíamos sido ya, no queriendo revelar esa acción en los recursos en deferencia por su gesto, pero teniendo que estar ante un tribunal no queríamos problemas y tanto “Don Alfonso” como yo decidimos que, si podíamos, diríamos toda la verdad.


Pregunta: ¿Por qué dices “si podíamos”? ¿Acaso puedes poner una demanda en la que se te impida hablar ante el tribunal?


Recurreitor, Carlos Nieto: En este caso, la aportación del demandante se encauza a través de su abogado, y sólo puede salir a declarar si la parte contraria le llama, normalmente para cuestionar su testimonio. Obviamente, en esta ocasión, la parte contraria tenía claros motivos para que Miguel no subiera a declarar, ya que ellos sabían que podía contar todo lo que en ese control ocurrió realmente. De los dos agentes implicados, desde el juzgado se solicitó la presencia de ambos agentes, aunque sólo declaró uno mediante videoconferencia, a pesar de que cada agente trató sólo con uno de los ocupantes del vehículo. Eso nos impedía realizar un interrogatorio adecuado, ya que no podíamos buscar las inconsistencias entre las declaraciones de ambos.


Pregunta: ¿Entonces el tribunal no llegó a saber que les habían devuelto parte de la marihuana incautada en dicho control en la autovía?


Recurreitor, Carlos Nieto: Sí, llegó a saberlo pero fue por boca de “Don Alfonso”, que cuando llegó su turno como testigo (porque aunque reclamaba la posesión y tenencia de dicha droga, no estaba imputado) le explicó al tribunal cómo fue el proceso, qué agente se puso con él y qué agente se puso con Miguel, cómo había reconocido que el cannabis era suyo y cómo le habían devuelto un paquete con 7 porros en dicho control, y que él hasta el momento había pensado que era un gesto humanitario por ser un enfermo de dolor pero que no justificaba que la multa se la hubieran puesto a alguien sólo por ir en el mismo coche en lugar de a él, que era propietario y piloto.


Una de las 7 trompetas que nos devolvieron. Tuvimos que parar unos kms después porque seguíamos sin creernos las suerte que habíamos tenido....



Pregunta: ¿Y qué ocurrió entonces?


Recurreitor, Carlos Nieto: Nada. El juez continuó con el procedimiento como si esa frase no se hubiera dicho (porque de lo contrario hubiera tenido que deducir testimonio y abrir una causa penal por ese hecho de devolver drogas a una persona) y dio por terminada la vista instantes después.


Pregunta: ¿Nada? ¿Puede un juez escuchar un testimonio así, tener a dos testigos de lo que se afirma en la sala, y no hacer nada ni interrogarles para ver si están presentando una argumentación falsa que imputa un delito a los agentes?


Recurreitor, Carlos Nieto: Sí, sí puede. El juez puede conceder credibilidad a un testimonio o no. De haberlo hecho, tendría que haber abierto una pieza para dicho asunto, y nada de eso se hizo.


Pregunta: ¿No concedió credibilidad al testigo acaso, fallando a favor de la pretensión del demandante cuando afirmaba lo mismo que él?


Recurreitor, Carlos Nieto: No. La sentencia, si bien estima nuestro recurso, lo hace con la argumentación de que en un procedimiento sancionador en que se contrapone la presunción de veracidad de un agente de policía (que admite prueba en contra) con las manifestaciones de los demandantes, y que se reitera con la solidez que lo hicimos nosotros -nos mantuvimos firmes en la misma historia desde los recursos al juicio- no se puede emitir una sanción si existe una duda razonable, ya que iría contra uno de los principios rectores del derecho: “In dubio pro reo” o “en caso de duda, siempre a favor del acusado”. 





Pregunta: Bueno, bien está lo que bien acaba... ¿no?


Recurreitor, Carlos Nieto: Como abogado, cuyo objetivo era anular una injusticia sobre Miguel, doy por bueno este final ya que no buscábamos que encausasen a ningún Guardia Civil, pero no entiendo cómo dejaron que este asunto llegase a ese punto, pudiendo evitarlo antes. En cualquier caso, una enorme satisfacción.


Pregunta: ¿Algo más que añadir?


Miguel: Yo sí quiero añadir algo; quiero animar a la gente a que no se quede callada ante las injusticias de este tipo, a que busquen un buen abogado especializado como Recurreitor y se enfrenten a las sanciones injustas. Nosotros hemos ganado un juicio que dábamos por perdido antes de empezar, y estoy seguro de que tanto esos policías se lo pensarán dos veces antes de intentar abusar de la presunción de veracidad, de la misma forma que ese juez atenderá más al demandante en una futura situación similar. La ley y su aplicación la modificamos también nosotros con nuestros actos, pero no con nuestro silencio.



sábado, 9 de junio de 2018

Serie DROGOTEST: Violando ciencia y justicia, para robarte mejor...

Este texto fue publicado en la revista Soft Secrets en su edición en papel y posteriormente en la red.
Cierra la SERIE DROGOTEST que publiqué bajo el pseudónimo de "Drogodogo" en dicho medio.

Resume toda la serie de aberraciones científicas y estadísticas usadas para justificar lo injustificable: un sistema pensado para la seguridad vial que sanciona a los conductores sin tener en cuenta su estado para la conducción. Es el abuso administrativo con objetivo recaudatorio basado en la química interpretada por policías y políticos sin formación, que llamamos ya coloquialmente "drogotest".

Esperamos que os sea de utilidad para comprender lo que el estado hace ignorando la ciencia con tal de quitar el dinero al ciudadano bajo el rótulo de "seguridad vial" y de "lucha contra las drogas", un cuento chino para robaros.

Precisamente esta semana, los recaudadores armados, han lanzado una campaña para intensificar los sancionados y la recaudación, aumentando víctimas inocentes y beneficios para ellos... cuidado!!

Drogoteca AKA Drogodogo
;)


PS: El texto anterior de esta serie está publicado en http://drogoteca.blogspot.com/2018/02/recurreitor-la-mejor-respuesta-contra.html
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Violando ciencia y justicia con el drogotest 
(para robarte mejor).


En nuestros anteriores textos hemos ido desgranando los aspectos que, a día de hoy y en base a los datos de que disponemos, podemos considerar graves errores -tanto en el enfoque legal como en la instrumentación elegida- en el desarrollo de la actual normativa sobre seguridad vial en nuestro país, en lo que a la detección de drogas mediante fluidos corporales en conductores en tránsito (drogotest) se refiere. 

Hemos querido formar a nuestros lectores de manera íntegra, en estos artículos sobre los drogotest, para que sepan la realidad de aquello a lo que se enfrentan. Algunos, por desgracia, hemos sido ya víctimas de este sistema y otros muchos, también de forma totalmente injusta, lo serán en el futuro inmediato si nade remedia la actual situación.

El año 2017 ha sido el año de la “normalización” en el uso del drogotest, una herramienta de recaudación totalmente injusta y arbitraria que ha sido alegremente acogida por la inmensa mayoría de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. En España se realizaron unos 30.000 drogotest en 2014, unos 75.000 en 2015, y unos 100.000 por año en 2016 y 2017

Curiosamente, la medida no parece haber repercutido -para nada en absoluto- sobre los hábitos de consumo de drogas y conducción entre la población hispana, ya que el número de multas en todos los años permanece fiel a una mágica proporción: 1/3 de los drogotest realizados desembocan en sanción por positivo.

A lo largo de mi vida, como conductor, he pasado en dos ocasiones la conocida prueba. La primera vez -con la Guardia Civil- di positivo en cannabis, pero no di en morfina o benzodiacepinas que había consumido un par de horas antes (soy usuario con prescripción médica)

Eso fue algo que no pude explicar de forma alguna, salvo pensar que los test no buscaban realmente las sustancias que decían buscar (benzodiacepinas y opiáceos) y estar especialmente “preparados o dopados” para encontrar otras (como el THC del cannabis o sus metabolitos). 

En esa ocasión, los propios agentes de la benemérita que me hicieron las pruebas, me contaron cómo tenían orden de “ir a por los de los porros” aunque ellos no entendían dicha preferencia ya que, aseguraban los guardias civiles, que los usuarios de cannabis eran conductores que rara vez causaban accidentes”. Añadieron además que nuestra actitud -la de los usuarios de cannabis- a la hora de tener que someternos a sus pruebas (dentro de una furgoneta de la pestañí o similar) era mucho más amable y cooperativa que la de un borracho de alcohol, o una persona bajo el efecto de cualquier otra droga.



Fue un detalle que me quedó marcado: los propios profesionales de la seguridad vial -como son precisamente los agentes de la Guardia Civil de tráfico- remarcaban lo absurdo de las órdenes que tenían que seguir, en función de la peligrosidad real que unos y otros suponían para la carretera y el resto de conductores. 

¿Por qué era eso así? Era por aquel entonces el año 2014, y la respuesta más lógica parecía la obvia: los fumadores de cannabis somos una presa más rentable -por la razón que sea- para este sistema. Recuerdo también como por aquel entonces, el uso que hacían de los drogotest era algo mucho más puntual que ahora, ya convertido en el pasatiempo favorito de todas las policías locales (batallones armados de recaudadores al servicio municipal) donde a la menor te encuentras con un uniformado a tu lado y ordenándote que chupes “una cosita que te van a dar”. Y eso se debía al coste de cada drogotest y prueba secundaria en caso de resultar positivo en la primera, que era bastante alto sin que existiera un motivo para ello asociado a su fabricación o materiales. Y es que entonces la demanda creciente y desorbitada de drogotest estaba iniciándose, pero los precios por unidad no habían bajado tanto como los recaudadores deseaban.

La siguiente vez ya fue el año 2016, y fue a manos de la policía local de Salamanca, cuando el negocio del drogotest saltó masivamente a manos de las policías de las corporaciones locales, ya que el negocio se había vuelto muy rentable, con las brutales e injustificadas tasas de detección que arrojaban. 



En esa ocasión pude enterarme de que el precio de los aparatos para hacernos las pruebas -los drogotest en sí mismos- se había rebajado enormemente, y también me dio (sin querer, ciertamente) una pista que me permitió comprobar cómo los niveles de corte que habían establecido para el THC y sus metabolitos, eran la clave del asunto y lo que hacía que todo el negocio de los drogotest fuera tan rentable para todos los implicados, salvo para la víctima. 

En aquella ocasión, ya dentro de una furgoneta y con un agente al lado que me decía “¿si tú has violado la ley... por qué tenemos que respetarla nosotros contigo?” mientras me miraba amenazante al lado de otros 6 como él riéndole las gracias, pude sonsacarle -al agente que hacía el drogotest- que el punto de corte más bajo que habían alcanzado con ese dispositivo era de 2 ng/ml para el THC

Luego pude rastrear ese dato hasta el informe donde aparecía, ya que el agente sólo conocía el número “dos” pero no las unidades en que se expresaba, y dada de esa forma no parecía una información “científicamente fiable”). En esa ocasión, y a pesar de tomar en ese momento benzodiacepinas y unas 4 veces más morfina que en el drogotest anterior, tampoco di positivo en opiáceos ni en benzodiacepinas. 

Cuando pedí explicaciones, me dijeron que habría tomado poca morfina y pastillas, dando por aclarado el asunto: les daba absolutamente igual con tal de haber conseguido la multa por positivo en THC, que ya tenían. Les daba igual que les estuviera mostrando la morfina que había tomado y que les indicase que era un enfermo de dolor crónico, a quien el uso de cannabis le hace tener que usar mucha menos morfina, que a la postre resulta una droga más peligrosa que el cannabis (en usuarios crónicos o totalmente habituados) en cuanto a lo que afecta a la conducción de un vehículo.

¿Control? ¿Diez tíos armados dándote el STOP? No es por seguridad; es por recaudación.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha sido la principal impulsora de este tipo de medidas que, como ya hemos señalado, no parecen tener influencia alguna ni sobre el número de muertos en carretera (al contrario: aumentaron un 2'6% en el último año) ni en el número de supuestos conductores drogados que circulan, ya que la tasa de sancionados se mantiene con una sorprendente constancia por encima de 1/3 de todos los test realizados (un 39% en los datos de la Guardia Civil del último año). Esta tasa es, cuando menos, algo sorprendente e inexplicable si comparamos la tasa de conductores que al ser sometidos al test de alcoholemia dan positivo: sólo un 1'5%.

Incluso al observar la tasa de conductores implicados en un accidente que dan positivo en alcoholemia -un 4'5 % de los analizados- y compararla con el número de conductores que dan positivo en el drogotest, que es de un 27%, salta a la vista que los números están intentando dibujar una realidad sin pies ni cabeza. 

Si estos manojos de malos datos fueran correctos, se podría inferir que entre los conductores accidentados hay menos drogas que entre aquellos que no tienen accidentes, y eso no parece que sea un postulado muy razonable. 



También resulta sorprendente que cuando se realizan test de alcoholemia a los conductores que cometen una infracción sin víctimas al volante, la tasa sea la más baja de todos los supuestos con un ridículo 0'8% de positivos en alcohol, mientras que el mismo grupo estadístico, al pasarle el drogotest, da un sorprendente 63% de positivos en drogas. Todos estos datos en el último informe de la Guardia Civil publicado en la web de la DGT.

Eso es tanto como decir que si una persona comete una infracción al volante, hay casi 80 veces más probabilidades de que vaya drogado frente a las que hay de que vaya alcoholizado, y eso en la realidad de un país como España -donde el propio “Plan Nacional Sobre Drogas” regala medallas a los fabricantes de bebidas alcohólicas en premio a su supuesta labor preventiva- es una imagen grotesca y totalmente falsaria. 


Los números con los que la DGT intenta adoctrinar al país -con la gentil ayuda de una prensa torpe, atontada y sumisa que no es capaz ni de razonar los datos que le dan y repite como un loro- son un esperpento que reafirma la sensación de que esta gente que tendría que estar velando por nuestra seguridad, en realidad nos está tomando el pelo y que son plenamente conscientes de que están mintiendo y engañando a la población con el único propósito de recaudar.

¿Un tercio de todos los conductores menores de 30 años va bebido?
¿Uno de cada diez va drogado?

Así de dramática nos pintaban la cosa la propia DGT, en su revista de enero de 2016, usando para ello un estudio de la Fundación MAPFRE y la inefable Fundación de Ayudacontra la Drogadicción (FAD). El ejecutivo turno de la Fundación MAPFRE, Jesús Monclús regalaba esta perla para dicha ocasión: “Un conductor drogado deja de pensar con claridad y ya no tiene marcha atrás. Por ello es tan importante que entre todos impidamos que alguien que haya consumido drogas se ponga al volante”. 

A las compañías de seguros -con MAPFRE a la cabeza- parece que les interesa mucho que no se distinga entre “conductor bajo el efecto de las drogas” y “conductor que ha consumido drogas en algún momento del pasado”, para lo que tienden a igualarlo groseramente apoyando una política de ignorancia y uso recaudatorio de los recursos de seguridad vial. En este caso, MAPFRE lo hizo de la mano de la FAD -encarnada en el siempre presente Eusebio Megías- y ante la presencia de María Seguí y de Bartolomé Vargas, Directora General de Tráfico y Fiscal de Sala de Seguridad Vial, respectivamente, como padrinos del acontecimiento.

Pero incluso dando esos esperpénticos números por válidos, no se pueden olvidar los datos ofrecidos por el primer dispositivo montado por la DGT en el tema de detección de drogas en nuestro país, cuando no tuvieron reparo alguno en decir que había 2'5 veces más conductores drogados en la carretera que conductores borrachos. Y eso era el año 2007, en el que según ellos mismos un 3% de los conductores daban positivo en alcohol mientras que un 8% de los conductores daban positivo en drogas. 



Teniendo en cuenta que, a día de hoy, la propia DGT mantiene el número de conductores drogados prácticamente en el mismo porcentaje que hace 10 años, pero ha multiplicado (al menos en sus titulares) por 10 el número de conductores que van borrachos , debemos felicitarles por su excelente trabajo y pedir más medallas -al PNSD- para los productores de alcohol en nuestro país.

No son esos -los de los titulares escandalosos de la DGT y la prensa afín- los únicos datos en los que algo salta a la vista para advertirnos que no pueden ser correctos. Acudimos al informe DRUID (que hemos mencionado en textosanteriores), base de todo lo desarrollado sobre conducción bajo el efecto de las drogas en Europa, y nos sorprende un dato extrañamente abultado: mientras que en toda Europa la prevalencia de uso de cannabis en la conducción marca un máximo cercano al 2%, en España roza el 7%. 

Teniendo en cuenta que los datos incluyen a países de nuestro entorno y latitudes, no existe una razón que pueda justificar dicha prevalencia de uso en España -abultada un 300% por encima del país con el dato siguiente más alto- salvo que lo que se esté comparando no sea en realidad la misma cosa y, por lo tanto, la comparación carezca de sentido, careciendo de validez sus datos y conclusiones.

Cuando acudimos a ver el número de sanciones -positivos en drogas- para todas las sustancias del estudio DRUID, encontramos que el país con más sanciones es España y que el siguiente es Portugal, pero que apenas llega a un 20% de los casos que España dice detectar y sancionar

El siguiente en la lista sería la República Checa, con un triste 10% de las sanciones que nosotros alcanzamos. La mayoría de los países del estudio apenas hacen un 5% en comparación a nuestros datos. ¿Tiene esto algún sentido? ¿Somos los españoles tan especialitos estadísticamente o lo es la forma en que nuestra policía hace las cosas? ¿Qué es lo que realmente nos diferencia del resto con esos datos tan demenciales?

Nos dirigimos a los datos del PNSD en cuanto a prevalencia de uso de drogas ilegales, entre los 15 y los 64 años en España, y vemos que son (año 2015) de un 9'5% en el último año, un 7'3% en el último mes, y un 2'1% en las últimas 24 horas. 

Esos datos -los más fiables con los que podemos contar de mano del estado- nos hacen pensar que, de ser ciertos los ofrecidos por la DGT a la hora de justificar ante la opinión pública sus drogotest, la actividad favorita de cualquier persona que tome cualquier droga ilegal es la conducción de vehículos a motor. De otra forma resulta casi imposible explicar que la DGT sea capaz de encontrar un 39% de drogados cuando pasa el drogotest (ya que lo hace sin pruebas indiciarias previas) y que nos asusten diciendo que el 10% de los jóvenes que conducen, lo hacen drogados, cuando sólo el 2'1% de la población toma drogas de forma diaria.

Esos números son aún más inexplicables si tenemos en cuenta que, según lo manifestado por la DGT, el drogotest sólo detecta drogas consumidas en las últimas 6 horas. Con dichas diferencias, la única forma de explicar que la prevalencia de uso de drogas ilegales en las últimas 24 horas sea del 2'1% pero que en las últimas 6 horas sea del 39%, es que estamos hablando de dos países o grupos totalmente distintos: no es posible de otra forma y lo dice la matemática, oiga.


¿Qué falla en el drogotest 
y en los estudios realizados?

La media europea de la prevalencia de uso asociado a conducción es de 1'9% para todas las drogas ilegales estudiadas frente al 3'5% del alcohol (sacando los datos del propio informe DRUID) aunque señala las grandes diferencia entre distintos países, sin entrar a explicarlas. Para entender estas diferencias -que son esenciales- hay que meterse a bucear en la realización de cada uno de los estudios hecho por cada país, llegando a descubrir que en realidad se están estableciendo (como sospechábamos) comparaciones que no son válidas.

Por ejemplo, los datos que Italia aportó al estudio se centraban sólo en “conductores sospechosos” y hacer el drogotest era obligatorio; en Portugal se centraba en “zonas de alto riesgo” y también resultaba obligatorio. Pero en el resto de los países, hacer el drogotest era opcional y no obligatorio. E incluso en Países Bajos, los datos que enviaron procedían de los drogotest realizados de forma voluntaria, con gratificación económica de 10 euros, realizados a la salida de los coffeeshops donde se vende y consume cannabis, y sin el riesgo de ser multado a pesar del posible resultado positivo del drogotest. 

¿Parecen ahora comparables los resultados de dichos ejemplos? Para rematar la cuestión, España hizo los test a toda la población, sin discriminación alguna, mientras que otras policías europeas lo hacían sólo si tenían motivos de sospecha por el estado psicofísico del conductor, con lo que las muestras ya no sirven -de entrada- para establecer comparaciones.

Como último detalle del mal chiste que son los datos enviados por España -en materia de detección de drogas en conductores- cabe destacar que, mientras en el resto de países el número de conductores que dan positivo en drogas durante el fin de semana se multiplica por dos o tres con respecto a la semana, en España ocurre un fenómeno extraño e inexplicable: es mayor el número de conductores que dan positivo a drogas durante drogotest realizados en días laborales, que los que dan positivo a drogas durante fines de semana.

Todo ese cúmulo de conclusiones o resultados -que salen fuera de la lógica y de la realidad observable- debería haber bastado para plantear la corrección del estudio que se estaba llevando a cabo, pero eso no fue así. ¿Por qué? Porque mientras que lo que se vendía a la opinión pública era una infatigable lucha por la seguridad vial -financiada con sus impuestos y multas- lo que estaba ocurriendo en realidad es que habían encontrado la forma de justificar el asalto económico mediante sanción de seguridad vial (que es algo que todo el mundo desea que exista y se proteja, porque nadie quiere pirados al volante) al nicho social de “personas que toman drogas”, aprovechándose del desconocimiento general sobre cuestiones científicas, más la drogofobia y desinformación en materia de drogas propagadas en España -por la FAD y el PNSD- durante más de 30 años. De todos los actores presentes, a ninguno de ellos le favorecía decir la verdad mientras que resultaban favorecidos simplemente “no dándose cuenta” de nada: favorecidos a 1.000 euros por resultado positivo, en las cuentas de ayuntamientos que buscan nuevas y urgentes formas de financiación, una vez que el endeudarse eternamente pidiendo préstamos se les prohibió -por ley- en el año 2010.

La gran trampa española en el drogotest.

Como nos contó el abogado Carlos “Recurreitor” Nieto, nunca se ha fijado de forma oficial una cantidad determinada a la que sancionar, y a la que no sancionar cuando simplemente haya presencia de drogas en cantidades ridículamente bajas. Esto queda en manos del fabricante de turno y de los requerimientos que le haya hecho su cliente, la policía. 

Durante la fase de desarrollo de estos drogotest -contamos en textos anteriores existió un íntimo compadreo entre empresas y evaluadores (amén de infinitas trampas) que terminó con las empresas ofreciendo “datos privados sobre detección mejorada de cannabis” en sus dispositivos

¿Qué quiere decir esto? Pues que mientras que muchas dicen que el punto de corte para el THC es de 25 ng/ml, es una falsedad que aprovecha el lenguaje técnico: ese 25 ng/ml es el punto en el que la mayoría de infractores serán atrapados, pero por las pruebas posteriores se sabe que el 70% de los positivos están por debajo de esa cifra que maliciosamente nos venden como umbral de corte. No buscan conductores afectados sino víctimas químicas.

De hecho la realidad es que el umbral de corte que emplean -policía y organismos oficiales- es mucho menor: un misero e ilógico 1 ng/ml e igual en sangre que en otro fluido corporal, lo cual es un sinsentido médico. El propio estudio DRUID, recomienda como valor de corte para el THC en fluido (saliva) un valor de 27 ng/ml. España ignora dicha recomendación y la sitúa en 1 ng/ml, o 27 veces menos de lo que aconseja la propia Europa en su informe. Esta ilógica práctica, la extienden también (¡oh casualidad!) a la cocaína, a quien le dan 10 ng/ml tanto en sangre como en fluido, aunque el informe DRUID recomienda un punto de corte de 170 ng/ml: 17 veces superior.



¿Es un error o es malicia? El “error” está perpetuado después en la mayoría de textos producidos por las dos universidades “asociadas”, en que se mencionan valores de corte recomendados por DRUID que son totalmente falsos. También el “error” se perpetúa en publicaciones de la DGT (EDAP-2015), en que se repite -como un mantra- la recomendación de unos valores de corte falseados. Es curioso, además, que el error afecte concretamente a las 2 sustancias ilegales más detectadas en nuestro país, y que al poner -“por error”- valores de corte decenas de veces más bajos que los que se recomiendan, en lugar de atrapar conductores en mal estado, sea una caza química indiscriminada y sin sentido para la seguridad vial.

Por si el lector quiere hacerse una idea de lo poco que puede ser 1 ng/ml de THC en su saliva, un estudio noruego del año 2011 sobre fumadores pasivos de cannabis y fluidos orales, establecía que el 50% de los sujetos pasivos daban por encima de 4 ng/ml... 3 horas después de haber estado expuestos al humo de cannabis!!

Eso es 4 veces más cantidad que el valor de corte real que usa España, según sus propios datos, de 1 ng/ml. Pero era un total del 70% de los fumadores pasivos quienes -a las 3 horas- daban (como mínimo) 2 ng/ml en su saliva, lo que hubiera hecho que con el drogotest “tuneado a la spanish” hubieran sido víctimas -7 de cada 10 fumadores pasivos- del afán recaudatorio disfrazado de seguridad vial. ¡Y sin haber consumido droga alguna! 

La propia policía local que me hizo el test, me contaba cómo había visto dar positivo a gente que era claro que no fumaba y que simplemente estaban al lado de un fumador. Es decir, la policía sabe de sobra que los drogotest no sirven para detectar personas que estén “colocadas”, pero su bajo coste (menos de 20 euros cada drogotest) unido a los 1.000 euros que consiguen por multa y con una superlativa tasa de casi un 40% de sancionados finales, los hace un elemento inigualable de recaudación económica a base de sanciones pero completamente inútil para la seguridad vial.

Y dando positivo por ser fumador pasivo de cannabis con el “drogotest a la spanish”, en 7 de cada 10 casos incluso 3 horas después... ¿alguien se puede creer lo que dice la DGT de que “el drogotest sólo detecta la droga consumida en las últimas 6 horas”? 

Por supuesto que esa afirmación, de la que nunca presentan prueba alguna, es totalmente falsa: en el estado actual, el método español está detectando “trazas” de sustancias ilegales (pero no en cantidades científicamente compatibles con estar bajo el efecto de ellas) que pueden haber sido consumidas no ya hace más de 6 horas, sino hasta semanas antes. Por supuesto que -con esa “extrema sensibilidad”- también cazan a quien acaba de consumir drogas.

Paradójicamente, el único estudio aportado que ofrece unos valores para el THC del cannabis, equiparables a los 2 tipos de sanciones que hay contra el alcohol en la conducción -multa administrativa o sanción penal con posibilidad de cárcel- en nuestro país, nos dice que el equivalente de dar 0'5 g/L de alcoholemia (multa) para el cannabis en fluido oral, sería un valor igual o mayor que 205 ng/ml de THC. Y el equivalente al delito penal, 1'2 g/L de alcoholemia, en el caso del cannabis y su THC sería igual o mayor de 954 ng/ml

Sin embargo sancionamos con un “falso umbral declarado” de 25 ng/ml, que en la práctica real es 12 veces menor: en torno a 2 ng/ml como cantidad suficiente para dar positivo en el drogotest y con la mitad de esa cantidad -1 ng/ml-en el test de confirmación posterior.

Como sociedad, actualmente, nos dirigimos a un escenario de regulación en el que el cannabis dejará de ser ilegal pasando a ser una sustancia más de consumo, y de uso terapéutico para millones de personas. Los usuarios de cannabis no queremos unas carreteras inseguras ocupadas por conductores borrachos o drogados: al contrario. 

Somos los primeros interesados en que se empleen los recursos de seguridad vial contra quienes son un peligro real, y no entendemos que España siga ignorando las recomendaciones de la propia Unión Europea en esta materia, mientras leguleyamente se recauda dinero mediante sanciones clara y científicamente injustas: las impuestas gracias al “trucado” drogotest. 

A día de hoy ya son unas 100.000 multas injustas desde el año 2014, cuando se modificó expresamente la ley para permitir a la policía sancionarnos económicamente sin tener demostrar afectación o peligro en la conducción. 

¿Es incapaz el estado español de actuar eficazmente en materia de seguridad vial sin violar a la vez la más elemental justicia y ciencia? 


Para más datos sobre el fraude del drogotest en España, eer el excelente trabajo de @DrogotestDGT, que podéis encontrar aquí: 


sábado, 17 de febrero de 2018

Serie DROGOTEST IV: RECURREITOR, la mejor respuesta contra el drogotest

Este texto fue editado en la revista publicitaria gratuita Soft Secrets.



Sobre el drogotest... ES LA TERCERA VEZ QUE, A PESAR DE CONSUMIR MORFINA CON PRESCRIPCIÓN EN DOSIS MUY GENEROSAS, DICHA DROGA NO APARECE EN EL DROGOTEST QUE SIEMPRE DETECTA CANNABIS.... WTF??? Será que me engañan en la farmacia y me dan gominolas de fresa (aclaración para lelos y maderos: el drogotest es un absoluto fraude químico).


Y aquí va -oportunamente- el texto número 4 que escribí para ese fanzine publicitario cannábico sobre la trampa de la recaudación que está llevando a cabo el estado y todas sus policías, y cómo enfrentarla correctamente: siempre defiéndete de la mano de un buen abogado especializado en el derecho relacionado con el área, como en este caso es RECURREITOR AKA Carlos Nieto Herrero.



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Aquí el texto anterior de la serie drogotest:
http://drogoteca.blogspot.com.es/2018/01/serie-drogotest-iii-quien-es-el.html 


DROGOTEST Y AUSENCIA DE CONTROL METROLÓGICO.


Como hemos podido ir viendo en los artículos anteriores, el “sistema de recaudación en carretera” mediante toma de muestra de fluidos corporales (saliva) a los conductores -conocido como drogotest- es un sistema injusto desde su concepción, ya que sanciona de forma especialmente injusta a los usuarios de cannabis frente a los de otras drogas, hasta el punto en que puedes ser sancionado sin haber consumido droga alguna, tras 24 o 48 horas (o más) de la última calada a un porro. 
Todo depende de la bioquímica de tu cuerpo y de otros factores que nada tienen que ver con la seguridad vial, ya que por mucho que un aparato de medición biológica diga que hay “restos” de tal o cual sustancia en tu cuerpo, eso no implica que exista afectación alguna que impida un estado apropiado y seguro -para la conducción de un vehículo- por parte del sujeto.
Sólo en el caso del alcohol, se puede establecer un criterio de relación entre cierta dosis y ciertos efectos, ya que, aunque exista cierta tolerancia o costumbre al etanol, su familiaridad no hace a uno más resistente e incluso, en algunos casos, provoca lo contrario: bebedores que, tras décadas de duro consumo, una copita mínima de vino vale para emborracharles totalmente. 

Por ejemplo, en el desgraciado suceso de hace unas semanas, en que un Guardia Civil provocó muertos en la carretera y se intentó fugar, cuando fue detenido dio positivo en alcohol -lo que implica que existe un grado inevitable de afectación- y dio positivo para “drogas” (aún no se ha especificado cuáles), pero esto no implica que estuviera bajo los efectos de ellas, a diferencia del caso del alcohol en el que no existe duda posible.
Hemos visto también como todos los sistemas de análisis presentan distintos porcentajes de fallo, cómo, sin haber tomado una de las sustancias que están prohibidas, el test inicial da un falso positivo y sufres todo el proceso de retirada del vehículo, con todos los perjuicios que eso pueda causarte, en espera de que la segunda prueba (realizada días después en un laboratorio) diga que se han equivocado, por una interacción cruzada entre algún compuesto legal y su aparatito ladrón y tramposo.



A día de hoy, y teniendo en cuenta la similitud estructural entre el CBD, que es un compuesto 100% legal y sin fiscalizar dado que carece -en la práctica- de efectos psicoactivos, sería factible pensar en falsos positivos que se pueden generar en personas que consuman CBD u otros cannabinoides no prohibidos, y que den positivo en THC, ya que la molécula y su disposición espacial -lo que hace que encajen en los receptores del drogotest- son tremendamente similares.
Esto de los falsos positivos no ocurre sólo en el “drogotest”, sino que es algo que ocurre, en mayor o menor porcentaje, en la inmensa mayoría de pruebas reactivas ya que, en muchos casos, resulta imposible -o económicamente inviable- hacer un detector tan preciso que puedan distinguir con esos grados de precisión. Así pues, en cualquier tipo de prueba de esta clase, se contrapone la funcionalidad -facilidad y velocidad de uso, para sancionar- con la certeza de que se está sancionado a alguien que esté realmente bajo los efectos de alguna sustancia, o siquiera que tengas restos en el cuerpo de alguna de las sustancias prohibidas: primero te quitamos el coche y luego, si no era ilegal (lo que dio positivo), no te sancionamos, pero te quedas con lo vivido y los perjuicios que una actuación sin garantías ha provocado, causando un perjuicio innecesario a un ciudadano que no ha cometido ninguna falta.
A todo esto, debemos añadir un asunto más: la ausencia de “Control Metrológico”. ¿Qué es esto del control metrológico? Pues algo muy serio, que en el caso de los drogotest -y de otras sanciones- no se está cumpliendo, convirtiendo esas sanciones en recurribles y vencibles por la falta de garantías sobre lo que se está haciendo.
El control metrológico no es algo nuevo. Existe desde hace mucho tiempo en la ley y se aplica a todos los instrumentos que efectúan medidas o pruebas y cuyo resultado puede tener relevancia jurídica de distinto nivel, administrativa o incluso penal. La última ley sobre este asunto derogó la anterior y está publicada en el “Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología”. No es un desarrollo normativo que deje muchos huecos a la imaginación, ya que detalla claramente cómo todo material usado -por parte de la autoridad del estado- debe estar sometido a procesos de evaluación, calibrado y pruebas, que demuestren fehacientemente que los resultados que ofrece, son correctos y sólo pueden presentar un margen mínimo (aceptado por ley, en función de la capacidad científica del momento) de error.
Un ejemplo derivado -que muchos podemos conocer- de esta ley, es ese cartel que hay en gasolineras, donde se lee que “se ofrece un juego de medidas” para que el cliente pueda ver lo que se le está sirviendo. Si bien una gasolinera no tiene obligación de ofrecer dicho servicio, más le vale que sus instrumentos de medida (los que le dicen cuánto combustible deben facturarte) estén bien calibrados, porque si sobrepasan cierto límite de “error” se consideraría ya para sanción administrativa y, si el grado fuera exagerado o deliberadamente provocado, daría pie a otro tipo de sanciones.
En el caso del estado en sus distintas formas (Guardia Civil, Policía Local, Policía Nacional y otros agentes de “la autoridad”) también se ve obligado -por ley- a que sus mediciones sean correctas y reflejen la realidad. Y eso ocurre en una báscula que pesa camiones para comprobar que no exceden la carga, en un sonómetro que mide el ruido de un bar, y en un radar que capta a qué velocidad va un automóvil. Todos ellos están sometidos por ley al control metrológico y si -por un casual- no lo ha pasado, pues las sanciones impuestas con dicho instrumento carecen de validez.

Recurreitor, o la respuesta inteligente a la ausencia del control metrológico.


Seguramente, el ciudadano biempensante, crea que, si existe un aparato para medir la presencia de drogas en el organismo, ese aparato ha de ser fiable y estará controlado en sus resultados por el estado: no es así. Eso es falso, y nadie ha establecido dicho control. En el texto anterior vimos cómo había sido el proceso de “compadreo” y selección de estos “drogotest”, para un mercado tan interesante y grande como es el europeo.
De hecho, hemos podido ver cómo, sin que el usuario de cannabis represente importancia estadística en accidentes, (cuando no hay presencia simultánea de alcohol u otras drogas), es el usuario de dicha planta la “presa estrella” en el proceso de selección de dichos aparatos, llegando las empresas a ofrecer incluso “datos secretos sobre detección mejorada de THC”

¿Secretos? Sí, secretos… porque son cuestiones de empresa que equivalen a mucho dinero en la salvaje competencia de hacerse con el pastel del mercado del drogotest en Europa. Las empresas -en la fase de desarrollo de esos aparatos y competencia entre ellas- hicieron todo aquello que la policía quería que hicieran.



La policía lo que buscaba en las pruebas realizadas, era cazar el mayor número de positivos y así poder imponer el mayor número de sanciones (recaudación), pero les importaba poco que estuvieran primando la “caza” de un conductor que no causa daños, frente otros que si los causan. Ese era el caso del cannabis, ya que THC tiene un metabolismo muy largo y perdura días tras su consumo.

La policía sólo quería víctimas, y a la opinión pública se le vende que “tener restos de drogas en el organismo” equivale a “estar bajo el efecto de drogas”, como si se pudiera establecer la misma relación que con el alcohol etílico.
Ante esta situación, en el año 2014, un joven licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca -de nombre Carlos Nieto Herrero- dando vueltas a la injusticia que era sancionar a alguien por tener presencia -pero no efectos- de una droga ilegal en el organismo, se puso manos a la obra y le plantó cara al asunto por la vía judicial. Hasta ese momento, año 2014, la ley requería que, para poder multarte, se justificase no sólo la presencia de drogas en el organismo, sino que dicha presencia implicaba una afectación, y que dicha afectación además tenía que ser negativa para la conducción.
El cambio legal realizado en el 2014 hizo que se pasase de sancionar la conducción “bajo los efectos las drogas” a sancionar la conducción “con presencia de drogas en el organismo”, sin importar la cantidad, excepto en el caso del alcohol para el que existen unos límites de uso aceptado en conducción. Es decir, la ley te permite conducir bajo cierto grado de influencia del alcohol, pero te sanciona si conduces con restos de drogas ilegales en tu cuerpo, aunque no puedan causar el menor efecto. 

Era un truco legal para poder sancionar sin tener que demostrar una afectación negativa del conductor, de manera que la aplicación de la ley de forma administrativa quedaba hecha un rodillo contra el que no se podía hacer nada. Estaba, además, llena de trampas y engaños para el ciudadano de a pie, que no entiende el lenguaje legal y sus distintos niveles de recurso.
Carlos Nieto se puso manos a la obra para buscar la forma de meterle mano, y aplicó algo que ya se venía aplicando en otro tipo de multas (las de radares). Si los radares que “sacaban” la foto en la que se basaba la multa, no habían cumplido con lo exigido legalmente por parte del control metrológico, la multa era recurrible con éxito y no se pagaba.

Así que -sin que nadie lo hubiera hecho antes, tras el cambio a la nueva ley- Carlos “Recurreitor” probó con esa vía y empezó a recurrir multas en base a que el drogotest carece de control metrológico por parte del estado. 

Eso es tanto como decir que los drogotest son el resultado práctico de un chanchullo entre los fabricantes -deseosos de vender su producto a un gran mercado- y las policías implicadas en su desarrollo, sin que exista un control del asunto por parte de una tercera parte que supervise. La policía quería más positivos, y ellos se los dieron, bajando el nivel de detección de cannabis en sus productos hasta el extremo 2’1 ng/, que consigue el Drugwipe Test, frente a un nivel de corte de 100 ng/ml que tenían otros dispositivos usados por otros cuerpos de las FFCCSE.
La diferencia es de casi 50 veces más sensibilidad entre un dispositivo y otro, y todo en la caza del usuario de cannabis mientras sus test desatienden, por completo, otras drogas como la LSD -que no detectan- para poder mejorar sus resultados contra el cannabis. ¿La razón? es la droga ilegal más consumida y, por ende, la más rentable para la recaudación. Que sea la que menos accidentes reales causa -ampliamente superada en siniestralidad por alcohol y cocaína- parece dar igual.
Así que Carlos “Recurreitor” empezó a utilizar en sus recursos contra las sanciones por drogotest que dichos aparatos no pasan control metrológico alguno. Y funcionó. Ganó, primero en Madrid y luego en Zaragoza. Después, ha seguido por toda España con desigual suerte (aproximadamente 1/4 de los jueces estiman que el drogotest -sin control metrológico- es una prueba no válida).
Los jueces entendieron -dentro de lo poco que se conoce y comprende este tema- que no podía ser que esos aparatos estuvieran ajustados “entre la policía y los fabricantes” sin que tuvieran control metrológico, y empezaron, en muchos casos, a darle la razón en sus recursos. ¿Por qué en muchos casos y no en todos? La justicia en España tiene una forma de funcionamiento en que la apreciación de ciertos criterios -como el presentado por Carlos “Recurreitor” Nieto contra el drogotest- queda a criterio del tribunal. Así que pueden darte la razón con ese argumento, o, por el contrario, pueden no querer entenderla y excusarse en cualquier cosa, como -por ejemplo- que se realiza un segundo control (días después en otro lugar) que demostraría si la lectura del primero era correcta o no, pero admitiendo ya que ese primer elemento de discriminación, no esté sometido a control alguno. 

La respuesta de un juez ante un argumento es algo que -por desgracia- no puede predecirse con exactitud, a menos que exista una clara jurisprudencia y que esta impida que el juez tome decisiones basadas en criterios equivocados (algo que ocurre, con demasiada frecuencia, en estos campos).

Dosis sancionable indeterminada...


Como nos explicaba Carlos -en la entrevista que mantuvimos- aunque quisiéramos dar por válido todo lo que nos cuentan sobre los drogotest -que son muchos, muy distintos y de empresas diferentes- y no supiéramos ya las “sospechosas prácticas” que hubo durante el desarrollo de dichos dispositivos… ¿cuál es la dosis a la que habría que sancionar por cannabis?
El cannabis -y su principio activo, el THC- es una sustancia que farmacológicamente no permite vincular (de forma funcional) dosis en organismo con unos efectos en el sujeto. Pero no es ese el principal problema. El primer problema a solucionar es que no existen ningún tipo de criterio, ley, norma o regulación que defina la dosis que esos aparatos deben utilizar como punto de corte. No está definido cuál es el nivel que sería permisible, dado que el THC puede permanecer semanas en el organismo y cuál sería sancionable. Dicha escala de valores, un criterio de “puntos de corte” en detección con drogotest, simplemente no existe.
Como suena: el estado nunca ha determinado un nivel de droga, en ninguna ley o norma para ninguna sustancia -salvo en el caso del alcohol- que deba ser el punto de corte o el punto sancionable. Nadie, con autoridad legal para establecerlo, lo ha hecho. Y de momento, siguen sin pasar un control metrológico esos aparatos. 

Es el más salvaje oeste de la sanción al ciudadano sin control ninguno y sin base científica sólida, y eso es algo que se ha de combatir. Carlos siempre pensó que esa era una situación injusta y que se debía ganar en los tribunales, aunque no a costa del trabajo ajeno, ya que recurrir (en un Contencioso-Administrativo) siempre nos sitúa en el riesgo de que no estimen nuestra alegación -ni siquiera de forma parcial- y seamos condenados en costas. Una condena en costas no puede superar un tercio de la cantidad que hay en juego, y eso lo debe saber el cliente para bien y para mal.

Consejos de Recurreitor.


Carlos aconseja a cualquier persona que sea sancionada que, lo primero, mire en los foros de Internet relativos al tema para buscar la situación actual. Que busque un abogado que le asesore y que establezca con él, de forma clara, los costes de recurrir y los riesgos de hacerlo, antes de decidirse a iniciar el procedimiento: el tiempo y el trabajo de un abogado, gane o pierda, vale un dinero que si pierdes tendrás que pagar tú (o perderlo él, si decide trabaja a riesgo propio).
También anima a que la gente no tienda a pensar que es peor el remedio (recurrir) que la enfermedad (la sanción), o no se conseguirá revertir la situación y empeorará. 

Y que distingan claramente lo que es un “recurso” (alegaciones) ante quien nos sanciona, que no se necesita abogado, pero donde no existe un juez sino un funcionario cualquiera, y lo que es un recurso Contencioso-Administrativo, que equivale a ponerse de pie ante la administración, reclamar la intervención de un juez y plantear tu caso ante él. 

Son dos actos distintos en niveles diferentes, y aunque hayas pagado la multa -para aprovecharte del descuento- y aunque te digan que el hecho de pagar hace que pierdas el derecho a recurrir, eso es sólo parcialmente verdadero, ya que siempre tienes el derecho a recurrir (dentro de los plazos legales) ante un juez de verdad y plantear un Contencioso-Administrativo, por ausencia de control metrológico, como hace “Recurreitor”.



Finalmente, preguntado sobre cómo habría que proceder para desmontar esa ley injusta, Carlos nos insistió en la “ausencia absoluta de discriminación del peligro real con el sistema actual” como motivo principal a esgrimir, y nos explicó las distintas vías. 

Por un lado, existiría una vía política en la que el Parlamento o un partido político -mediante el “proyecto de cambio de ley”- podría hacerlo, y Carlos opina que esa vía debería trabajarse: para algo les pagamos un sueldo a los políticos. 

Por otro lado, lo podría hacer el Tribunal Constitucional de oficio (autónomamente). Y también podría instarlo un juez que plantease una cuestión de constitucionalidad (y sí, también existen jueces que usan cannabis) sobre el asunto. La vía que le queda al ciudadano común, no por eso es menos importante, es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional -una vez agotados otros estamentos previos- cuyo mayor problema es el coste que supone, que lo hace carente de rentabilidad (económica) para cualquier sancionado, pero no lo hace imposible lo que nos deja ante una vía más.
Agradecemos a Carlos Nieto Herrero, “Recurreitor” (www.Recurreit.org) su atención y explicaciones, y le deseamos que continúe con la mejor de las suertes en todos sus recursos frente a la injusta sanción del drogotest.
PS: El último texto de esta serie sobre el fraude que es el drogotest, podéis leerlo aquí http://drogoteca.blogspot.com/2018/06/serie-drogotest-violando-ciencia-y.html