RECUPERANDO EL CARNET DE CONDUCIR
Si eres una persona que usa cannabis, y aunque tu uso del mismo esté varias horas (o días) alejado del momento en que te vas a poner a los mandos de un vehículo a motor, las carreteras españolas se han convertido en un peligroso juego de recaudación económica. Podrías tomar cualquier otra droga y, al cabo de unas horas, poder conducir sin problema alguno, pero en el caso de nuestra planta amiga esto no es así, debido al tiempo que el organismo de cada persona tarda en eliminar cualquier resto (no activo) de tu cuerpo; dependiendo de cada persona, eso puede oscilar entre algo menos de 24 horas y más de varios días, tras el último consumo. Por dicho motivo, somos la presa favorita a cazar ya que, aun sin conducir bajo los efectos del cannabis, somos quienes les aseguramos que el gasto de un drogotest les va a salir más rentable.
Hace poco, perdí todos los puntos del carnet por 2 drogotest, en los que di positivo para THC, y me tocó realizar el “Curso de Recuperación”. Tras esperar 6 meses para poder realizarlo -como primer castigo- cuando pude inscribirme, lo primero que tuve que hacer fue pagar 400 euros a la “asociación de academias” de hacen caja con este negocio. A cambio, me dieron 3 libros que valían en total 7'12 euros (sin contar IVA) y acceso a una aplicación por Internet para hacer tests. Aparte de eso, recibimos una serie de charlas de distintos personajes, como un par de profesores de las academias, una psicóloga que prefirió pasar la tarde contando chistes, ignorando el temario que debía dar y -por último- una persona en silla de ruedas de la asociación local de “lesionados medulares” por accidente de tráfico. De esta forma, en 2 viernes por la tarde y 2 sábados mañana y tarde (en teoría) nos dieron 24 horas de formación especializada.
Todo era una absoluta pantomima. De entrada nos dijeron que quitásemos el sonido de los teléfonos móviles, para que no molestasen, por si alguien quería escuchar las charlas, dando por sentado que la gente pasaría totalmente de los ponentes y se dedicarían (como en cursos anteriores) a navegar por Internet o usar el Whatsapp todo el tiempo. En un grupo de unas 30 personas, la mitad tenían que realizar el curso por pérdida de puntos, pero la otra mitad lo realizaba por orden judicial. ¿La diferencia? Pues bastante, ya que la pérdida de puntos es un hecho administrativo y la orden judicial, deriva de un proceso penal.
Sin embargo, los que habían sido sancionados por un juez (en su mayoría alcohólicos crónicos, como ellos mismos se definían sin pudor) aunque realizaban el curso con los demás, estos no tenían que someterse a un examen en la DGT para conseguir un escuálido carnet con 8 puntos iniciales. A estos, tras soportar las charlas y con un mero certificado de asistencia, les valía pasar por el juzgado a recoger su carnet, con los mismos puntos que tuvieran antes de la condena. ¿Tenías 15 puntos antes de conducir todo borracho de whisky y chocar con un coche de la policía que estaba en el control? Pues ahora te devolvemos -sin hacer siquiera un examen- tu carnet con 15 puntos; así de bien está hecha la ley, en que los infractores más peligrosos (los que cometen delito y quien les procesa es el juez por la vía penal) se ven premiados. Ellos no sufren pérdida de puntos y no han de esperar 2 o 3 años sin sanciones, para encontrarse de nuevo con el carnet hasta arriba.
Los que habíamos perdido el carnet por acumulación de faltas, teníamos que realizar un examen (28 euros más, por tasas de examen) pero si suspendes, vuelves a la academia a pagar 125 euros más por 4 horas de charlas extra, y así poder volver a examinarte pagando otros 28 euros de nuevo a la DGT. Y ojo, que el máximo de puntos que recibimos -al aprobarlo- es de sólo 8 puntos. Para tener 12 de nuevo, deberás esperar sin tener ninguna falta durante 2 o 3 años, dependiendo de lo que causó tu pérdida de puntos (si es por cannabis, 3 años).
Mi grupo, formado por 30 personas, de las que 29 eran hombres y 1 era mujer, era un grupo bastante típico, según comentaban los responsables del curso. Aproximadamente a la mitad de los que allí estaban, les habían quitado el carnet como parte de un condena por la vía penal: había superado cierta tasa en el control de alcoholemia o habían tenido, además de eso, algún tipo de accidente (como el caso del chico que además de borracho, reventó un coche de Policía Nacional) o situación que hiciera que el asunto saltase de la vía administrativa a la penal. De ese grupo, los “penales”, la mitad de ellos eran consumidores crónicos de alcohol que no sólo no tenían problema en reconocerlo, sino que la mayoría dejaban claro que sus conductas en ese sentido no iban a variar esencialmente: pensaban seguir bebiendo y conduciendo mientras pudieran hacerlo, y a ellos -este sistema- les iban a devolver todos los puntos que tuvieran cuando se les retiró el carnet.
De hecho, excepto uno de esos “penales” que se había comprado un “patinete tuneado para ir a alta velocidad”, durante el tiempo que se viera afectado por la sanción, el resto seguían usando su coche y venían al propio curso conduciendo ellos mismos. El resto, éramos conductores que habíamos acumulado sanciones sin haber causado ningún accidente, algunos por velocidad, otros por positivos en el drogotest, ir manejando el teléfono móvil y demás infracciones. Aunque había algunos que habían dado positivo por cannabis en el drogotest, lo cierto es que en ningún caso (salvo en el mío) estaban allí sólo por ese tipo de falta: los que habían dado positivo en cannabis, habían dado también el otras drogas y/o alcohol.
El ambiente “casi festivo” del curso se podían palpar cuando, tras los descansos preceptivos, la gente volvía al aula con unas copas, botellines de cerveza o chupitos (medianamente escondidos) y otros fumaban en el aula o incluso liaban porros sobre las mesas, sin que eso supusiera problema alguno, mientras no molestasen a otros. En el curso todos recibíamos las mismas charlas, aunque las materias de las que deberíamos examinarnos cada uno, eran distintas en función de las faltas cometidas.
Empezamos el curso viendo cómo los datos que nos daban, no valían para el examen, y nos lo advertían expresamente. Esto era debido a que quienes daban las charlas y los profesores, por lo general, tenían datos actualizados pero el temario de examen trabajaba con datos del año 2011 o anteriores. Es decir, que para aprobar si tenías que examinarte, era mejor que no escuchases nada porque corrías el riesgo de interiorizar datos que, a pesar de ser correctos, no servían para aprobar en la DGT, ya que los exámenes no se habían actualizado desde entonces y seguían pidiendo datos de hace lustros.
Muchos de esos datos, correctos o no, quedaban bastante fuera de lo que debería ser el enfoque educativo, ya que conocer el número de muertos por accidentes de tráfico en todo el planeta durante el siglo XX, o el número concreto de heridos en Europa en el año 2011, no parece que vaya a ser un dato que ayude a mejorar nuestra conducción hoy.
El temario sobre alcohol, drogas y fármacos.
El capítulo dedicado al alcohol de forma exclusiva, daba los datos habituales sobre los efectos del alcohol en el cuerpo humano, su eliminación así como información sobre los sistemas de sanción y medición. Esto último resultaba curioso, ya que no parece que pueda servir de mucho a un conductor conocer que la reina Isabel “la Católica” fuera la primera en establecer sanciones contra los conductores de carruajes que fueran bebidos. Tampoco sirve de nada saber que el alcohol absorbe la energía infrarroja en las longitudes de onda de 3'4 micras y de 9'5 micras, siendo esta última la usada para sancionarte por tener una especificidad más alta.
Llegados al capítulo sobre drogas, los desfases en los datos eran aún mayores, ya que teníamos que dar por buenos los datos del Plan Nacional sobre Drogas de hace casi una década. Para empezar, nos dividían todas las drogas, legales o no, en 3 grupos: estimulantes, depresoras y perturbadoras. Ya en la parte sobre estimulantes, se notaba claramente que habían tenido que rellenar con datos sin utilidad el temario de dicho capítulo, ya que no tenían problema en meter en el mismo paquete a la anfetamina o la cocaína, con la cafeína, la teína (cafeína también, pero con otro nombre) y la teobromina del chocolate: las xantinas. ¿Te imaginas ir conduciendo todo drogado por un atracón de Kit-Kat y Lacasitos? Tú no sé, pero la DGT sí es capaz de hacerlo.
También entre las drogas estimulantes, habían metido a la nicotina, dedicando una buena parte a prevenirnos sobre los peligros de fumar tabaco al volante, básicamente por el humo que liberamos, y que nos impediría tener una correcta visibilidad, además de ocuparnos una mano durante el encendido o apagado del cigarro. Sin embargo, nos recomendaron “comer pipas” para evitar quedarnos dormidos al volante, especialmente a los conductores profesionales: todo muy loco.
Llegando al cannabis, presentada como la primera de las drogas perturbadoras junto a la LSD, la mescalina, la MDMA y los inhalantes o pegamentos, lo primero que indicaban es que su consumo se suele realizar mezclado con alcohol. Esto no parece ajustarse a los consumidores de cannabis, que precisamente no suelen consumir alcohol, sino a los consumidores de alcohol y otras drogas, que no tienen problema en añadir cannabis a la mezcla psicoactiva que llevan encima.
Finalmente el dato más relevante sobre cannabis y accidentalidad que ofrece dicho curso, es que el cannabis puede multiplicar hasta por 2 las posibilidades de sufrir un accidente, lo cual equivale al riesgo -según el mismo curso- de conducir un automóvil con más de 10 años de edad. El alcohol, por ejemplo, eleva el riesgo de sufrir un accidente multiplicándolo por 9; sin embargo sí es posible conducir con ciertas dosis de alcohol en sangre, mientras que cualquier resto inactivo de THC es suficiente para sancionarte por cannabis. Por supuesto, ni el temario ni los profesores entraban en la distinción entre dar positivo y conducir bajo los efectos: todos eran consciente de la trampa legal.
El resto del temario sobre drogas, tenía cosas tan fuera de lugar como advertirnos de los riesgos de conducir bajo los efectos del PCP o Polvo de Ángel, a pesar de que dicha sustancia nunca estuvo disponible en nuestro país. De la ketamina, por el contrario, que es una sustancia de uso en nuestro país, no dicen ni una sola palabra.
En cuanto a los fármacos, leímos cosas como que ser alérgico y tomar medicación para ello, equivale (según temario) a entre 0'5 y 0'6 gramos de alcohol en sangre, que es la tasa de alcohol suficiente para dar positivo y ser multado. El premio estrella de la desinformación sobre fármacos, apuntaba sólo a la mujer, ya que es quien toma anticonceptivos hormonales y que -según el temario- pueden provocar “nerviosismo, depresión, labilidad afectiva y estados pasajeros de confusión”.
Sacando cosas en claro.
Los comentarios e historias de los asistentes al curso de recuperación de puntos, mostraban que el mero hecho de poder ser sancionado en un control con drogotest -aunque no se esté conduciendo bajo los efectos de ninguna droga- tiende a provocar una conducción marcadamente reactiva frente a lo que el conductor crea que son señales de la existencia de controles. Esto, en último término, resultaba mucho más peligroso que los perjuicios que -teóricamente- se pretenden evitar con el empleo de esos drogotest. Un conductor asustado, es un conductor que no pone toda su atención en la conducción y que resulta por ello un peligro. Conducir buscando evitar controles o intentando detectarlos, resulta en una conducción menos segura, bien sea por las maniobras que se ejecutan (a veces sin motivos reales) para huir al menor indicio del temido “resplandor azulón” de la policía, bien sea por estar pendiente del teléfono móvil con aplicaciones tipo “Social Drive”, para saber si en su camino hay controles, que hoy día son detectados y reportados -por redes sociales- en tiempo récord.
El abuso del drogotest y los controles -recaudatorios y punitivos, que no producen una mayor seguridad vial- está provocando que la atención de un creciente porcentaje de los conductores se encuentre más alejada de la conducción, propiamente dicha, para estar divida entre diversas fuentes de información, con el objetivo de conseguir no ser sancionados. En el caso de los usuarios de cannabis, sin ofrecerles ninguna alternativa real para no ser sancionados; no se les puede empujar a una modificación de conducta, como sería que fumen pero después de conducir (como quien bebe una cerveza en su casa antes de dormir) porque resulta que, días después, siguen dando positivo con los actuales e injustos drogotest.
¿Cuál es la mejor manera de enfrentar la pérdida del carnet por puntos?
Pues eso dependerá mucho de las circunstancias personales de cada uno y de lo que el uso del coche aportaba realmente al grupo familiar. No es lo mismo vivir en una ciudad que en otra, o en un pueblo; o contar con medios públicos de transporte -suficientes y accesibles económicamente- o no. Habrá gente a quien le pueda dar igual ir en taxi 6 meses a todos los lados (y se lo puedan permitir) y otros para quienes perder el permiso de conducir -además de forma injusta- sea un drama muy serio que pueda descolocar totalmente los engranajes de una familia, afectando a todos sus miembros.
Mi consejo, si te han notificado de forma fehaciente que no tienes puntos, es que no te arriesgues a la vía penal. Una vez que existe constancia de que sabes que no puedes conducir, cualquier situación en que te pare la policía o te veas implicado en un accidente, hará que comprueben en su base de datos si tienes permiso de conducir en vigor, y entres en el peligroso lado del delito sancionado por la vía penal: con un juez delante y un fiscal pidiendo un tiempo de cárcel. Comprobar si tienes permiso en vigor es algo que hace automáticamente la policía municipal, casi siempre la Guardia Civil, pero en menor grado la Policía Nacional (porque buscan otros fines) aunque también pueden pedirlo si lo desean.
Pero bien es cierto que -sin entrar en conflicto con la vía penal- hay distintas formas de oponerse a las resoluciones administrativas, algunas más hábiles que otras a la hora de minimizar el daño. Uno puede optar por intentar recurrir estas arbitrarias resoluciones, pero es cierto que el procedimiento está hecho para que uno pague y calle, agravando el costo económico al recurrir y en la mayoría de casos, no evitando la pérdida de puntos y finalmente del carnet. En ciertos casos (realmente pocos) en que el procedimiento de selección del conductor -para hacerle el drogotest- no ha sido correcto, se puede llegar a defender con éxito, al nivel del Contencioso-Administrativo (donde interviene un juez y no sólo “la administración”), siempre con abogado e interponiendo demanda con los costes que eso conlleva, especialmente si se pierde y se es condenado a pagar “costas del juicio”.
Pero otra forma de minimizar el daño -de la pérdida de carnet por pérdida de puntos- empieza por no recoger las notificaciones que te enviarán por correo certificado. Ni tú, ni nadie en tu nombre puede hacerlo para tomar este camino. Si esta es la vía que eliges, avisa a las personas que vivan donde lleguen esas cartas, de que no deben recoger nada ni firmar nada que tenga que ver contigo. Esto provocará finalmente que se te comunique “legalmente” por la vía del edicto, normalmente publicándolo en el Boletín Oficial de tu comunidad. Esa notificación por edicto es la forma en que se hace pública -porque no se te pudo comunicar de otra forma- la pérdida de vigencia de tu carnet de conducir, pero si bien para los trámites administrativos es suficiente como forma de comunicación, para la vía penal no lo es ya que no se puede probar que seas conocedor de tu nueva situación.
¿Qué ventaja nos da enfrentar el asunto por la vía del edicto?
Pues para empezar, que el tiempo que sigas conduciendo sin ser detectado, es tiempo que sigues teniendo uso del vehículo, lo cual para muchas personas es mucho más importante que la mera sanción económica de 500 euros que te pondrán si te pillan. Y para otras muchas -por suerte o por desgracia- que son insolventes de por vida (como los miles de personas a quienes los bancos han quitado su casa, dejándoles además una deuda eterna e impagable), las multas no preocupan demasiado porque de donde nada hay, nada se puede sacar.
Cuando uno pierde todos los puntos -y por ende la vigencia del carnet- no sólo se debe hacer un curso y un examen para recuperarlo, sino que además existe un periodo de tiempo en que no puedes realizar dicho curso, que es de 6 meses la primera vez que se pierde el carnet por acumulación de faltas. Ese tiempo comienza a contar en el momento en que se publica como edicto, y si durante el tiempo que has de estar sin carnet -y sin poder recuperarlo- no te pillan, pues simplemente una vez concluido el plazo realizar el curso y el examen para que te vuelvan a autorizar a conducir. ¿Y si te pillan? Además de la multa antes mencionada, en ese momento te lo notifican y te bloquean el coche (o lo lleva la grúa) hasta que alguien -con carnet en vigor- pueda hacerse cargo de él. Lo lógico sería pensar que, si se te notifica de forma fehaciente en ese momento (te hacen firmar), el plazo de castigo sin poder hacer el curso para recuperarlo comenzaría a contar desde ese momento que te han pillado. Sin embargo esto no es así...
El plazo de tiempo en que no puedes realizar el curso, una vez publicado en el edicto, no se modifica por una sanción administrativa posterior. Si te quitaron el carnet por edicto en febrero, por ejemplo, y tú has seguido conduciendo siendo “cazado” en un control en el mes de junio (4 meses después), el tiempo que vas a estar sin poder realizar el curso de recuperación es de sólo 2 meses de los 6 iniciales: cuando te pillan, ese marcador no se pone a cero sino que sigue -inmutable- su propia cuenta desde la publicación. ¡Cosas del procedimiento administrativo!
Salvo por los posibles 500 euros de multa, tomar esta posición para enfrentar el asunto ofrece ventajas como las mencionadas e incluso alguna más, totalmente inesperada. Un amigo mío perdió su carnet tras dar positivo 2 veces (únicamente por THC) pero no recogió la notificación y meses después se vio en el mismo trance: se encontró en mitad de un control rutinario, donde le informaron -fehacientemente- de que su carnet estaba sin vigencia por pérdida de puntos, y le sometieron, además, al drogotest. Volvió a dar positivo (THC) aunque no había fumado ese día, y se le tomó una muestra de saliva para enviarla al segundo análisis, que es el que formaliza la sanción y la retirada de puntos.
¿Pero cómo retirarle puntos del carnet a quien no tiene puntos en él? Simplemente no pueden retirarte nada más ni, como dicen algunos, tampoco “te los quitan en el futuro cuando vuelvas a tener carnet” ya que no te pueden sancionar de forma retroactiva, una vez que vuelves a recuperar el carnet. Todas estas cuestiones, hacen que el momento en que menos caro te sale dar positivo en un control de drogas es, paradójicamente, cuando no tienes carnet porque te lo han retirado por la vía del edicto. A mi amigo, que recuperó el carnet hace más de medio año ya, ni siquiera le llegó una sanción económica por ese drogotest.
Esto provoca un incentivo claro -en un notable porcentaje de sujetos- para NO recibir las notificaciones y preferir que se comunique por edicto: de esta forma puedes seguir conduciendo hasta que te pillen y, además, si te pillan en un drogotest que das positivo, la sanción como mucho sólo puede ser económica. Es precisamente en ese periodo, desde que se publica tu pérdida de carnet hasta que te pillen (si es que lo hacen), cuando estás más protegido frente a las consecuencias injustas de los drogotest.
Siendo usuario de cannabis y habiendo perdido por ello el carnet, una persona que siga conduciendo sin problema hasta la fecha en que ya puede recuperar su carnet, puede preferir no hacer el curso y el examen para que, en el siguiente control de drogas en que caiga, las consecuencias queden limitadas a una sanción económica. Y que hasta que esto no ocurra (si es que ocurre) ni se plantee realizar el curso para la recuperación, de manera que no le puedan quitar puntos de un nuevo carnet al no tenerlo, y sin que esto le haga incurrir en una conducta penalmente punible: toda una paradoja legal.